Artículo publicado en la revista Proceso el día 29 de abril del 2020 en coparticipación de:
José Ramón Cossío Díaz
David J. Sánchez Mejía
El 23 de marzo pasado el Consejo de Salubridad General declaró enfermedad grave de atención prioritaria a la epidemia por el virus SARS-CoV2 (Covid-19). En el acuerdo correspondiente exhortó a los integrantes del Sistema Nacional de Salud a definir planes de reconversión hospitalaria y expansión inmediata de sus capacidades para garantizar atenciones oportunas. Al día siguiente, el vocero del Gobierno de la República para la emergencia sanitaria, el doctor Hugo López Gatell, señaló que México se encontraba en la Fase 2 de la epidemia.
A partir de la declaratoria del Consejo de Salubridad General, correspondía a la Secretaría de Salud Federal emitir las disposiciones que conformarían la acción extraordinaria en materia de salubridad general. El 31 de marzo la Secretaría de Salud emitió el acuerdo correspondiente. En él se estableció que las medidas estarían en vigor hasta el 30 de abril, se diferenció entre la población en riesgo y la que no lo está y se distinguió entre actividades esenciales y no esenciales, fundamentalmente. Sin embargo, en dicho instrumento no se establecieron las condiciones en las que se habría de atender el exhorto respecto de los “planes de reconversión hospitalaria”. Es decir, no se señalaron contendidos mínimos, criterios de preparación, autoridades responsables ni plazos de elaboración o ejecución, por mencionar algunos. El 6 de abril el Secretario de Salud emitió los llamados elementos técnicos del acuerdo del 31 de marzo, a fin de considerar a la producción de acero, cemento y vidrio como actividades esenciales, en mucho para mantener la construcción de las obras prioritarias del Gobierno Federal, es decir, el Aeropuerto Felipe Ángeles, la Refinería de Dos Bocas, el Corredor Transístmico y el Tren Maya.
El 5 de abril se publicaron en la página del Gobierno habilitada para la pandemia, los Lineamientos de Reconversión Hospitalaria. Con ellos se buscaba organizar la respuesta hospitalaria COVID-19 durante las Fases 2 y 3 de la pandemia. Desafortunadamente, en ellos se omitió establecer qué autoridades se encargarían de autorizar, vigilar y supervisar la ejecución de los planes de reconversión, y no se establecieron las bases jurídicas para su observancia en el territorio nacional. Lo que debió ser un documento para posibilitar acciones transformadoras, se limitó a ser anuncio de ellas.
El martes 21 de abril se declaró el inicio de la Fase 3 de la epidemia en México, y en la edición vespertina del Diario Oficial se publicó el acuerdo del Secretario de Salud que modifica el del 31 de marzo. El propósito fue ampliar el periodo de suspensión de actividades no esenciales hasta el 30 de mayo; posibilitar el levantamiento diferenciado de las restricciones de acuerdo con el grado de contagio en cada municipio; autorizar a la propia Secretaría a modificar los sistemas de registro epidemiológico y disponibilidades hospitalarias y, finalmente, imponer a las entidades federativas obligaciones para mantener actualizados los registros hospitalarios, instrumentar medidas de prevención y control, y ejecutar mecanismos de reducción de movilidad.
En ese mismo acuerdo, la Secretaría de Salud determinó que corresponde a los gobiernos estatales, y en general a los integrantes del Sistema Nacional de Salud, ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión hospitalaria para garantizar la atención adecuada y oportuna de la salud de la población, tanto para la enfermedad COVID-19, como para cualquier otra que requiera atención. Esta determinación, desafortunadamente, genera más problemas que soluciones en momentos donde la claridad y el tiempo son esenciales para transitar de unos servicios ordinarios a otros de auténtica emergencia.
El artículo sexto del acuerdo faculta a todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud; es decir, a los sectores público, social y privado, para que sean ellos quienes se encarguen de ejecutar y supervisar los planes de reconversión y expansión, pero al mismo tiempo se faculta a los gobiernos de los estados a que desempeñen la misma función.
En ese sentido conviene cuestionarse, si un hospital privado puede determinar, ejecutar y supervisar su propio plan de reconversión; a qué parámetros y estándares se encontrará sujeto si los lineamientos de la Secretaría de Salud Federal no fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación. ¿Qué elementos de prueba podrían generarse ante una eventual demanda por parte de un paciente o sus familiares para sostener que sí se cumplió con el estándar de cuidado? ¿Cuál es el papel de los gobiernos Estatales? ¿Les corresponde llenar los vacíos normativos? ¿Pueden establecer sus propios lineamientos en los que se especifiquen las condiciones de aplicación del acuerdo? ¿Qué función deben desempeñar respecto a los servicios de salud privados: ejecutar y supervisar o solo supervisar? ¿Con qué herramientas cuentan los estados para desempeñar una o ambas tareas?
En segundo lugar, conviene cuestionarse si la adición de este artículo es oportuna. Si desde el 23 de marzo se exhortó a definir planes de reconversión y expansión, y desde el 5 de abril se consideró su implementación precisamente para dar respuesta de atención durante las fases 2 y 3 de la pandemia por SARS-CoV2, ¿no resulta tardía la delegación de las funciones de ejecución y supervisión hasta el mismo día en que se declara que hemos comenzado la Fase 3? Si la llegada de la Fase 3 de la epidemia era inminente ¿por qué no se delegaron las funciones de ejecución y supervisión desde el 31 de marzo? ¿Cómo supervisó la reconversión hospitalaria el gobierno federal todo este tiempo?
Finalmente, la adición apuntada también es omisa en señalar cómo se organizarán los Estados y la Federación para el desarrollo de estas actividades. El acuerdo publicado por la Secretaría de Salud lejos de zanjar los vacíos normativos apuntados, generará mayor incertidumbre sobre las condiciones en que habrán de operar, organizarse y supervisarse los servicios de salud en nuestro país.
Todo ello genera múltiples desafíos; por ejemplo, las entidades federativas deberán adoptar e implementar mecanismos para desempeñar una función que no tenían hasta ahora. Por su parte, los hospitales tendrán que identificar nuevos deberes jurídicos y articularlos con los ya existentes —tanto para adaptar su infraestructura como para ofrecer servicios de atención— gestionando los riesgos que ello implica sin desviarse de los estándares de cuidado. Las personas usuarias de los servicios de salud enfrentarán los riesgos que implique la organización y respuesta tardías por parte de las autoridades federales.
Lo más delicado de la falta de cuidado en la manera en que, desde la Federación, se ha normado la pandemia es que el desorden que derive de esto posiblemente ocasione la muerte de personas contagiadas por Covid-19 o de aquellas que no podrán tratar otros padecimientos de manera oportuna y efectiva. Por ello, a nadie debe sorprender que las personas afectadas reclamen del Estado su responsabilidad por los actos y omisiones que hayan llevado a la pérdida de un familiar o al menoscabo de su derecho a la protección de la salud.
Comentarios de nuestros alumnos
Es España ya se anunció una demanda colectiva por los hierros en que incurrió su gobierno para prepararse y atender la pandemia, lo que ocasionó miles de muertos y múltiples problemas en el medio de salud para atender a los enfermos por COVID.
Esta historia pudiera repetirse en nuestro país, con los múltiples hierros de nuestro gobierno.