En este blog comentamos la reforma judicial en los términos en que quedó aprobada por la Cámara de Diputados y que se encuentra en estudio en el Senado de la República.
La reforma judicial en cinco puntos:
- Elección popular de ministros, magistrados electorales, magistrados y jueces federales y locales sin financiamiento para campañas.
- Reducción de ministros y desaparición de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
- Sustituir el Consejo de la Judicatura Federal por un Tribunal de Disciplina Judicial y un órgano de administración judicial.
- Modificar el juicio de amparo para que las sentencias no puedan tener efectos generales y que no proceda la suspensión cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas.
- Los 32 estados tendrán que replicar la reforma para que magistrados y jueces locales sean elegidos por voto popular.
Esta reforma plantea cambios trascendentales en el Poder Judicial de la Federación y en los poderes judiciales locales. Conoce a detalle sus alcances.
- ELECCIÓN POPULAR EN EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
- La propuesta de reforma introduce una nueva forma de elegir a ministros, magistrados del Tribunal Electoral, magistrados de circuito, jueces de distrito y los magistrados del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial.
- La elección se llevará a cabo el mismo día en que se realicen las elecciones federales, cada seis años.
- Previamente el Senado publicará una convocatoria con los cargos sujetos a elección para cada proceso electoral.
- Tanto el Ejecutivo, el Legislativo y el propio Poder Judicial recibirán la solicitud de los candidatos para contender a dichos cargos.
- Cada poder tendrá un Comité de Evaluación que recibirá la documentación de los candidatos interesados, analizará que cumpla con los requisitos y formará un listado para cada cargo. La propuesta señala que cada listado será depurado por sorteo, y deberá aprobarse por el titular de cada poder, sin embargo, no resulta claro cómo se llevará a cabo.
- Cada uno de los tres Comités de Evaluación propondrá a los candidatos para cada cargo, con lo que se integrará un solo listado final. Para ministros, magistrados del Tribunal Electoral y del Tribunal de Disciplina Judicial el listado será de diez personas por cargo. Para magistrados de circuito y jueces de distrito el listado será de seis.
- El Senado recibirá los listados y añadirá a las personas que se encuentran en funciones en cada uno de los cargos que se someterán a elección, salvo que declinen participar.
- El Senado enviará el listado final al Instituto Nacional Electoral para que sean integrados al proceso electoral.
- Los candidatos podrán hacer campañas, que durarán 60 días, sin que puedan recibir financiamiento público o privado.
- La elección de ministros, magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistrados del Tribunal de Disciplina será nacional, mientras que la elección de magistrados de circuito y jueces de distrito se realizará por circuito judicial.
- Cuando los titulares de los órganos jurisdiccionales falten por más de un mes sin justificación, sean separados de su cargo, renuncien o fallezcan, obtendrá su puesto el candidato que en la elección obtuvo el segundo lugar y si declina, será el tercero.
- LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
- Reducir el número de ministros de once a nueve.
- Eliminar la Primera y Segunda Sala de la SCJN, para que solo sesione el Pleno.
- El presidente de la SCJN sería el ministro que reciba más votos en su candidatura.
- Reducir la duración en el cargo de ministros de 15 a 12 años, sin reelección.
- Eliminar el derecho a un haber de retiro de los ministros.
- Los conflictos que se susciten entre la SCJN y sus empleados serían resueltos por el Tribunal de Disciplina, actualmente son resueltos por la SCJN.
- Los ministros en funciones que no queden electos no tendrán derecho a un haber por retiro, salvo que renuncien a su cargo antes de que finalice la convocatoria.
- Modificar los requisitos para ser ministro: i) eliminar la edad mínima de 35 años; ii) promedio general de 8 en la licenciatura en derecho y promedio de 9 para las materias que se postula; y, iii) reducir los años de experiencia, de diez a cinco años de práctica profesional.
- JUECES Y MAGISTRADOS
- Los magistrados y jueces durarán en su encargo nueve años y podrán ser reelectos, no podrán ser adscritos a otro circuito salvo que por causa excepcional lo determine el Tribunal de Disciplina.
- Incluir en la Constitución los requisitos para ser juez o magistrado: i) tres años de experiencia; ii) promedio general de 8.0 en la licenciatura en derecho y de 9.0 en la materia que se especializará; iii) gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; y, iv) no haber sido titular de una secretaría de Estado, fiscal general, senador, diputado federal o titular del poder ejecutivo de un estado un año antes de la candidatura.
- Tratándose de casos relacionados con delincuencia organizada se podrá resguardar la identidad de los juzgadores conforme a un procedimiento a definir en la ley.
- TRIBUNAL ELECTORAL
- Será presidente del Tribunal la persona que obtuvo el mayor número de votos y será rotativa.
- Reducir de nueve a seis años la duración de los magistrados electorales.
- El Tribunal Electoral conocerá de las impugnaciones en las elecciones de jueces, magistrados y ministros de la SCJN.
- LA ADMINISTRACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
Tribunal de Disciplina Judicial
- Estará integrado por cinco magistrados elegidos por voto popular, sin derecho a reelección.
- Evaluará el primer año de desempeño de los jueces y magistrados (no magistrados electorales, ni ministros).
- Conocerá de los casos en que los órganos jurisdiccionales excedan del plazo establecido para resolver los juicios.
- Investigará a jueces y magistrados por faltas graves, delitos, actos u omisiones contrarios a la ley, a la administración de justicia y a los principios de imparcialidad, independencia, profesionalismo y excelencia.
- Cualquier persona o autoridad podrá interponer denuncias ante este Tribunal por hechos relacionados con responsabilidad administrativa o penal de jueces, magistrados y ministros.
- Podrá imponer las siguientes sanciones: amonestación, suspensión, multa, destitución e inhabilitación.
- Sus resoluciones serán inatacables.
Órgano de administración judicial
- La propuesta de reforma no establece la denominación de este órgano.
- Sustituye al Consejo de la Judicatura Federal.
- Estará integrado por seis personas: tres designadas por el Poder Judicial, dos por el Legislativo y una por el Ejecutivo.
- Será el encargado de la administración y de elaborar el presupuesto del Poder Judicial de la Federación, incluyendo la Suprema Corte de Justicia.
- Estará a cargo de la carrera judicial.
- Sus decisiones podrán impugnarse, aunque la propuesta de reforma no señala quién conocerá de los recursos.
Otras propuesta de reforma
- No podrán crearse ni mantenerse fondos, fideicomisos, mandatos o contratos no previstos en la ley.
- Los fondos y fideicomisos que existen actualmente tendrían que disolverse 90 días después de la entrada en vigor del Decreto y el remanente enterarse a la Tesorería de la Federación o a las entidades federativas para que se destine a implementar la reforma.
- Ningún integrante del PJF podrá ganar más que el Presidente de la República.
- El tope a las remuneraciones aplicaría a partir de la entrada en vigor del Decreto.
- El Senado será quien otorgue o niegue las licencias por más de un mes y las renuncias de los juzgadores.
- El juicio político procederá no solo contra ministros, también en contra de magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial y de los integrantes del pleno del órgano de administración judicial.
Escuela Nacional de Formación Judicial
- Será la encargada de los procesos de capacitación, evaluación y certificación del personal de carrera judicial y administrativo del Poder Judicial de la Federación.
- La propuesta de reforma señala que también podrá capacitar y evaluar al personal de los poderes judiciales locales, fiscalías, defensorías públicas, organismos de protección de derechos humanos, instituciones de seguridad pública y del público en general.
- Llevará a cabo los concursos de oposición para los puestos de carrera judicial, sin que la propuesta de reforma señale cuáles serán los cargos que estarán dentro de la carrera judicial.
- JUICIO DE AMPARO Y MEDIOS DE CONTROL CONSTITUCIONAL
Celeridad en la resolución de juicios
- En el artículo 17 de la Constitución Federal se establece que todos los asuntos deberán resolverse en un plazo máximo de seis meses.
- En materia penal el plazo para resolver será de cuatro meses o un año dependiendo de la pena que amerite el delito.
- En caso que el órgano jurisdiccional exceda el plazo sin dictar sentencia deberá dar aviso al Tribunal de Disciplina y justificar la demora.
Juicio de amparo
- Las sentencias dictadas en juicio de amparo no podrán tener efectos generales.
- Cuando se reclame la inconstitucionalidad de normas generales la suspensión no tendrá efectos generales.
- Se reduce de ocho a seis los votos requeridos para que la SCJN emita un precedente obligatorio.
Controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad
- No procederá la suspensión de normas generales.
- Se requerirán seis votos para declarar la invalidez de las normas impugnadas en acciones de inconstitucionalidad, actualmente se necesitan ocho votos.
Declaratoria general de inconstitucionalidad
- Tendrá efectos generales cuando sea aprobada por seis votos de los ministros de la SCJN, actualmente se necesitan ocho votos.
- ELECCIÓN POPULAR EN LOS PODERES JUDICIALES DE LOS ESTADOS
- Se propone modificar el artículo 116 de la Constitución Federal para que los magistrados y jueces integrantes de los Poderes Judiciales Locales sean elegidos por voto popular.
- Las candidaturas y elecciones de los juzgadores locales serán en los mismos términos y modalidades que lo dispuesto para el Poder Judicial de la Federación.
- Los jueces y magistrados durarán en sus funciones nueve años y podrán ser reelegidos.
- Se propone que jueces y magistrados locales no reciban un salario mayor al del Presidente de la República.
- No podrán crearse ni mantenerse fondos, fideicomisos, mandatos o contratos no previstos en la ley.
- ENTRADA EN VIGOR Y PLAZOS
El Decreto deberá interpretarse de forma literal.
El Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Al día siguiente de la entrada en vigor, iniciará el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 para elegir a la totalidad de ministros, a las vacantes de la Sala Superior y salas regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a los integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial y a la mitad de magistrados de circuito y de jueces de distrito.
El Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 dará inicio con una convocatoria que emitirá el Senado, 30 días después de que entre en vigor el Decreto.
Los ministros, jueces y magistrados que estén en funciones, podrán postularse para los cargos de elección popular.
La segunda mitad de jueces y magistrados será elegida en un proceso electoral en 2025.
El Congreso de la Unión deberá adecuar la legislación secundaria en los 90 días siguientes a la entrada en vigor del Decreto.
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