Por Mariana Ruiz y Denise Tron
22 de julio de 2021
En esta semana comentaremos sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). La más relevante de ellas refiere a una interpretación constitucional de la estabilidad reforzada en el trabajo de las mujeres embarazadas. El máximo Tribunal de nuestro país analizó dos acciones de inconstitucionalidad, una sobre la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca y otra referente a la consulta previa a comunidades y pueblos indígenas. La Segunda Sala de la SCJN ejerció facultad de atracción para analizar el bloqueo de cuentas bancarias de personas relacionadas con ilícitos.
Los tribunales iniciaron el viernes 16 de julio el periodo vacacional y esta semana no se publicaron criterios jurisprudenciales nuevos en el Semanario Judicial.
- SCJN se pronuncia sobre la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca
En 2018 se publicó en el DOF la Ley General de Archivos y en su cuarto transitorio se estableció que las legislaturas de las entidades federativas debían armonizar sus ordenamientos con la Ley General.
El Pleno de la SCJN conoció de la acción de inconstitucionalidad promovida por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en la que se cuestionó la validez de varios artículos de la Ley de Archivos para el Estado de Oaxaca publicada el 15 de febrero de 2020. El debate parte de si la Ley local es equivalente con la Ley General.
El Pleno determinó por unanimidad la invalidez de artículos de la Ley local en tanto duplicaban funciones de obtención y concentración de información del Registro Nacional de Archivos, se rompía con el deber de equivalencia con la Ley General, no contemplaban atribuciones necesarias señaladas en la Ley General, modificaban la naturaleza del Archivo General del Estado, y tampoco se establecía cuáles responsabilidades se califican como graves o no graves.
Acción de inconstitucionalidad 122/2020. Resolutivos del asunto y Comunicado de Prensa
- SCJN se pronuncia sobre la consulta previa a comunidades indígenas
El Pleno de la SCJN analizó en la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el Decreto 739, por el que se adicionaron los párrafos tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado el 30 de septiembre de 2020. La reforma regula aspectos de los pueblos y comunidades indígenas relacionados con el reconocimiento de su existencia, libre determinación e inclusión. El Pleno determinó la invalidez de todos los párrafos adicionados al advertir que la reforma incide directamente en los derechos e intereses de estas comunidades y no se efectuó una consulta previa conforme en contravención del artículo 2 de la Constitución Federal y 6º del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
En la declaratoria de invalidez se establece la obligación del congreso local de legislar al respecto en un plazo de 18 meses previa consulta a estas comunidades.
Acción de inconstitucionalidad 285/2020. Resolutivos del asunto y Comunicado de Prensa
- Primera Sala se pronuncia respecto de los delitos de trata de personas
La Primera Sala de la SCJN confirmó una sentencia de amparo que negó la protección constitucional a personas que fueron vinculadas a proceso penal por los delitos de trata de personas para fines de explotación y el delito de explotación sexual. Dichas personas argumentaron que una porción del artículo 10 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos era inconstitucional en tanto establecía sanciones para cada uno de los delitos, cuando el principio non bis in ídem no permite sancionar ni juzgar dos veces por los mismos hechos.
La Primera Sala determinó que ambos delitos son distintos y autónomos. Se reconoció que el delito de trata de personas con fines de explotación tutela la dignidad de la persona y la seguridad de la sociedad mientras que, el delito de explotación sexual protege la libertad sexual. Asimismo, se determinó que para el primer delito es irrelevante la consumación de la explotación y para el segundo, sí es necesario que se verifique la explotación.
Amparo en revisión 51/2021. Resolutivos del asunto
- Segunda Sala se pronunciará sobre la vía para impugnar una resolución de la UIF que determina mantener el bloqueo de cuentas bancarias de personas relacionadas con ilícitos
La Segunda Sala determinó ejercer su facultad de atracción para conocer de un juicio de amparo promovido por una persona moral en contra de una resolución dictada por una Sala del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) que confirmó el desechamiento de una demanda de nulidad presentada en contra de una resolución de la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (UIF), en la que se determinó no retirar a la persona moral de la lista de cuentas bancarias bloqueadas por estar relacionada con la investigación de un ilícito.
Con este asunto la Segunda Sala podrá pronunciarse sobre si esas resoluciones de la UIF son impugnables a través del juicio de nulidad ante el TFJA o bien, respecto del medio que procede.
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 208/2021. Resolutivos del asunto
- Segunda Sala se pronuncia sobre derechos de las mujeres trabajadoras de confianza despedidas por razón de su embarazo a ser reinstaladas
El Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y un tribunal colegiado en materia laboral reconocieron que una trabajadora de confianza embarazada había sido despedida de forma injustificada por lo que se ordenó se le indemnizara por el despido discriminatorio pero no se le otorgó derecho a la reinstalación en el empleo.
La Segunda Sala determinó que el artículo 123, apartado B, fracción XI, inciso c) de la Constitución Federal reconoce un principio de estabilidad o inamovilidad en el empleo para las mujeres embarazadas. Lo anterior configura una excepción a la regla general prevista en la Constitución que establece que los trabajadores de confianza carecen de estabilidad en el empleo. Con base en ello se determinó que las mujeres despedidas debido a su embarazo tienen derecho a ser reinstaladas aun cuando hayan sido trabajadoras de confianza y tienen derecho al pago de todas las prestaciones derivadas de un despido injustificado.
Amparo directo en revisión 1035/2021, Resolutivos y Comunicado de Prensa
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