Por Mariana Ruiz y Denise Tron
5 de agosto de 2021
En nuestro blog pasado elaboramos una compilación de los criterios emitidos en 2021 sobre el juicio en línea. En esta ocasión les presentamos un resumen de los criterios en materia fiscal publicados en lo que va del año. Los criterios se refieren a salarios caídos, impuesto sobre nóminas, compensación de impuestos y saldo a favor, defraudación fiscal, certificados de sellos digitales, contabilidad electrónica, entre otros.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Impuesto sobre la renta en salarios caídos
De acuerdo con el artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, los ingresos obtenidos por trabajadores al momento de la separación de una relación laboral como primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos no están gravados por este impuesto.
En el caso de los salarios caídos, un Pleno de Circuito resolvió que no están considerados dentro de los supuestos del artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, por lo que sí están gravados por este impuesto. Registro: 2022609, [Blog 1]
En tesis de jurisprudencia un Pleno de Circuito estableció que el pago de salarios caídos a un trabajador no debe ser gravado por una tarifa mayor a la que correspondería si los salarios hubieran sido pagados en cada mes que se generaron. Lo anterior dado que, aun cuando surgen de una relación laboral, tienen la finalidad de resarcir los perjuicios causados por la terminación de la relación laboral. Por ello, para gravarlos es aplicable lo previsto en el artículo 95 de la Ley del ISR. Registro: 2023036, [Blog 17]
El patrón no debe retener ISR por propinas que reciben los trabajadores
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que las propinas percibidas por los trabajadores en hoteles, restaurantes, bares y análogos son parte de su salario y el patrón no podrá tener participación en ellas (artículos 346 y 347).
En tesis aislada un TCC determinó que la propina configura una parte del salario del trabajador y es un ingreso acumulable para efectos del ISR. De un análisis de los artículos se determinó que la propina puede obtenerse por dos vías: i) como prestación laboral expresa aportada por el patrón o, ii) como gratificación eventual proveniente de terceros (clientes).
En el segundo supuesto el patrón no debe actuar como retenedor de dichos ingresos porque no cuenta con los elementos para identificarlos y cuantificarlos como ingresos acumulables. De acuerdo con el artículo 346 de la LFT, el patrón está legalmente impedido, por lo que no se cumplen las condiciones para que actúe como retenedor. Registro: 2023359, [Blog 27]
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
IVA en periodos preoperativos
En 2017 se modificó la Ley del IVA para regular el momento en que los contribuyentes podían acreditar el IVA derivado de las inversiones y gastos realizados en periodos preoperativos (artículo 5º, fracción VI). Los contribuyentes pueden optar por recuperar el IVA vía acreditamiento o solicitar su devolución.
Un TCC resolvió que el beneficio que se brinda a los contribuyentes en el periodo preoperativo no viola el principio de equidad tributaria, respecto de los contribuyentes que ya se encuentran operando sus negocios. Lo anterior, porque el beneficio fiscal es una medida de apoyo a las nuevas empresas que iniciarán actividades. Registro: 2023169, [Blog 21]
El mismo TCC estableció que el periodo preoperativo finaliza cuando el contribuyente inicia las actividades indicadas en el artículo 1º de la Ley del IVA, esto es, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. No es posible considerar que el periodo preoperativo finaliza hasta que el contribuyente reciba la contraprestación por estas actividades. Registro: 2023168, [Blog 21]
COMPENSACIÓN UNIVERSAL
Hasta 2019 estaba permitida la compensación universal, lo que permitía aplicar saldos a favor de un impuesto con otro (por ejemplo, entre IVA e ISR). Este mecanismo se eliminó en la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, lo que llevó a la interposición de juicios de amparo por parte de contribuyentes.
En esta tesis, un Tribunal se pronunció sobre un elemento de procedencia del amparo, al señalar que para acreditar el interés jurídico era suficiente con que se probara que se trataba de un contribuyente. Este criterio elimina la posibilidad de que se requiera al contribuyente para que también acredite que en 2019 contaba con un saldo a favor o con adeudos pendientes de compensar. Registro: 2022673
En enero de 2020 la SCJN confirmó la eliminación de la compensación universal y por tanto, los contribuyentes tendrán que utilizar el nuevo mecanismo que se introdujo en 2019. Registros: 2021454, 2021453, 2021451, [Blog 6]
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Compensación de saldo a favor y carga de la prueba
Si el contribuyente afirma que la autoridad hacendaria se equivocó al negar la compensación de saldo a favor, corresponde al particular probar los hechos por los que considera que sí existe dicho saldo y por tanto, que sí procede la compensación.
El TCC resolvió que en este caso no aplicaba la regla prevista en el Código Fiscal de la Federación (CFF) y en el Código Federal de Procedimientos Civiles que señala que si un particular niega lisa y llanamente los hechos que motivaron un acto de autoridad, corresponde a esta última la carga de probarlos. Registro: 2023219, [Blog 23]
Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) emitido sin cumplir todos los requisitos: infracción
Esta tesis se refiere a los comprobantes de operaciones con el público en general, por ejemplo, el CFDI que expide un comercio por todas las ventas de un día por las que no expide factura.
Un TCC sostuvo que estos CFDI deben cumplir con los requisitos que establece el CFF para las facturas, y que de no hacerlo, incurren en la infracción prevista en el artículo 83, fracción VII del CFF. Esto a pesar de que dicho artículo no prevea el caso específico de CFDI con el público en general. Registro: 2022662, [Blog 6]
Cancelación del certificado de sellos digitales, no procede amparo
La Segunda Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que el contribuyente no puede promover juicio de amparo en contra del oficio por el que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) deja sin efectos su certificado de sellos digitales. Lo anterior, porque no se afectan derechos sustantivos.
La SCJN consideró que el contribuyente debe seguir el procedimiento determinado por el artículo 17-H del CFF, para aclarar las posibles irregularidades ante el SAT. Cabe recordar que mientras no se cuente con un certificado de sello digital, el contribuyente no puede expedir CFDI. Registro: 2022825, [Blog 10]
Declaración complementaria sustituye a declaración normal
Al resolver un juicio contencioso administrativo, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ordenó a la autoridad fiscal a tomar en consideración la información que se encontraba tanto en la declaración normal como en la declaración complementaria que habían sido presentadas por un contribuyente.
En amparo directo, un TCC resolvió que la declaración complementaria sustituye a la declaración normal, por lo que solo debe tomarse en cuenta la información que se encuentra en la complementaria (artículo 32, cuarto párrafo, CFF). Registro: 2022931, [Blog 14]
Negativa de devolución cuando el patrón no enteró impuestos retenidos
En tesis aislada un TCC resolvió que la autoridad hacendaria no puede negar la devolución de un saldo a favor solicitado por un trabajador, bajo el argumento de que el patrón no cumplió con su obligación de declarar y enterar las contribuciones retenidas. En materia fiscal solo proceden las restricciones expresamente reguladas, por lo que condicionar la devolución transgrede el derecho de legalidad tributaria y seguridad jurídica. Registro: 2023106, [Blog 19]
Contabilidad electrónica y publicación de documentos técnicos en el DOF
En jurisprudencia, la Segunda Sala de la SCJN sostuvo que no era necesario publicar en el Diario Oficial de la Federación el documento técnico complementario al Anexo 24 de las Resoluciones Misceláneas Fiscales de 2016 y 2017. Basta con que el documento sea publicado en la página del SAT para no transgredir los principios de legalidad y de seguridad jurídica. Registro: 2023101, [Blog 19]
Autoridad fiscal competente ante cambio de domicilio fiscal
En la sentencia dictada en un juicio de nulidad se ordenó a las autoridades hacendarias corregir los vicios de un procedimiento de fiscalización en materia fiscal y aduanera, y emitir una nueva resolución. Los TCC llegaron a conclusiones diferentes respecto de quién era la autoridad fiscal competente, debido a que el contribuyente había cambiado su domicilio fiscal.
Al respecto, la Segunda Sala de la SCJN determinó que la autoridad fiscal competente para cumplir la sentencia y continuar el proceso de fiscalización es aquella que tiene jurisdicción en el nuevo domicilio fiscal por lo que, la primera autoridad que conoció del asunto deberá trasladar sus facultades de fiscalización. Registro: 2023218, [Blog 23]
Facultades de comprobación, legislación aplicable por reforma fiscal
En el caso, las autoridades fiscales iniciaron la revisión de dictámenes de estados financieros con el contador público en 2013, la cual continuó con el contribuyente durante 2014. Los TCC llegaron a conclusiones contrarias respecto de cuál era el fundamento de las facultades de comprobación ejercidas con el contribuyente, debido a que el artículo 52-A del CFF -fundamento de la revisión-, fue modificado a partir del 1 de enero de 2014.
Un Pleno de Circuito determinó en jurisprudencia que el fundamento era la norma vigente en 2013, porque el hecho generador de las obligaciones derivadas de la revisión del dictamen de estados financieros, se actualizó con la notificación al contador público del inicio de las facultades de comprobación, lo cual sucedió en 2013. Registro: 2023277, [Blog 24]
Recurso de revisión medios para actuar
El artículo 121 del CFF establece que el recurso de revocación en materia fiscal debe interponerse a través del buzón tributario, sin embargo, no señala de qué forma se presentarán los escritos por los que se dé cumplimiento a requerimientos que realice la autoridad en el trámite del recurso.
En tesis aislada, un TCC determinó que el contribuyente debe cumplir los requerimientos de la autoridad a través del buzón tributario y no por vía diversa, lo anterior con fundamento en el artículo 17-K, fracción II, del CFF. Registro: 2023274, [Blog 24]
Reconsideración en materia fiscal, no proceden nuevas pruebas
La Segunda Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que en la reconsideración administrativa prevista en el artículo 36 del CFF, el particular solo puede hacer valer argumentos o razonamientos que prueben la ilegalidad del acto, en tanto se trata de un medio de defensa extraordinario, sin que sea posible aportar nuevas pruebas. No obstante, los argumentos sí podrán vincularse con pruebas que consten en el expediente administrativo del cual emana el acto fiscal, debido a que no se trata de nuevo material probatorio. Registro: 2023305, [Blog 25]
DEFRAUDACIÓN FISCAL
Persecución de delitos de defraudación fiscal
Un TCC analizó la diferencia entre el plazo que tiene la Secretaría de Hacienda (SHCP) para presentar querella (preclusión) y el plazo para que el Ministerio Público ejerza la acción penal (prescripción), lo anterior para el supuesto del delito de defraudación fiscal.
Resolvió que ambos plazos no corren en paralelo, sino que: 1) en primer término corren los cinco años en que precluye el plazo para que la SHCP presente querella a efecto de que se persiga el delito de defraudación fiscal; 2) en el supuesto de que la SHCP presente querella, comenzará a correr el plazo para la prescripción de la acción penal (artículo 100, CFF). Registro: 2022954
Tratándose de delitos fiscales, la presentación de la querella interrumpe el plazo para que no precluya el derecho de la SHCP, pero no interrumpe el plazo de prescripción para el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público. Registro 2022953, [Blog 14]
IMPUESTOS LOCALES
Impuesto sobre nóminas
La SCJN emitió jurisprudencia por contradicción de tesis de TCC en la que analizó si en el impuesto sobre nóminas se cumplía con el principio de proporcionalidad con una tasa fija o si debía aplicarse una tasa progresiva. La Segunda Sala concluyó que para determinar el impuesto sobre nóminas es procedente la tasa fija, en tanto se trata de un impuesto que grava la erogación y no el ingreso. Registro: 2022782, [Blog 9]
Constitucionalidad e inconstitucionalidad de Ley de Ingresos de un municipio
En la Ley de Ingresos para el Municipio de León, Guanajuato para 2020 se establecieron distintos beneficios fiscales y estímulos cuya constitucionalidad fue analizada por un TCC:
Se estableció un beneficio fiscal consistente en la aplicación del factor del 0.80 sobre el monto del impuesto predial para los inmuebles ubicados fuera de los límites urbanos y suburbanos. Al respecto, el TCC determinó que a este estímulo no le aplican los principios de justicia fiscal en tanto no modifica el objeto, base, tasa o tarifa ni época de pago que son los elementos esenciales de la contribución (artículo 48). Registro: 2022996
Se previó una tasa diferenciada para el pago del predial, en el que los inmuebles sin edificaciones tendrían una tasa mayor respecto de los que sí contaban con edificaciones. Lo anterior se pretendió justificar en un fin extrafiscal: disminuir los índices de inseguridad. El TCC resolvió que este artículo sí transgrede el principio de equidad tributaria debido a que no es una medida idónea para cumplir con el fin extrafiscal planteado (artículo 5º). Registro: 2022995
Se estableció una tasa preferencial del 0.1% aplicable al impuesto predial, para terrenos que ya cuenten con permisos de construcción o de desarrollo de condominios. El TCC determinó que este beneficio no viola el principio de equidad tributaria en tanto está debidamente delimitado y cumple con el fin extrafiscal de impulsar el crecimiento económico del Municipio (artículo 49). Registro: 2022994, [Blog 16]
Beneficio tributario transgrede derechos de notarios públicos
Los artículos 275 bis y 275 ter del Código Fiscal de la Ciudad de México establecen un beneficio tributario en favor de quienes formalicen en escritura pública la transmisión de la propiedad de bienes muebles con motivo de una sucesión, pero lo limita a que se realice con notarios públicos de la CDMX.
En tesis aislada, un TCC determinó que dichos artículos son contrarios a la Constitución Federal en tanto que otorgan un trato privilegiado a los notarios de la CDMX y generan una desventaja no justificada con el resto de los notarios, restringiendo indirectamente su derecho al trabajo. Registro: 2023255, [Blog 24]
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