Por Mariana Ruiz y Denise Tron
26 de agosto de 2021
La SCJN se pronunció sobre el estándar de deferencia en materia administrativa, debido a un conflicto sobre la validez de normas que regulan la importación de productos alimenticios. También analizó el derecho humano a la propia imagen y cómo debe protegerse ante los tribunales.
CONSTITUCIONAL
Estándar de deferencia en la regulación sanitaria
En 2016 se publicó el Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Vegetal y un Acuerdo por el que se establecieron medidas para la importación de papa. Un grupo de productores nacionales interpusieron juicio de amparo por considerar que dichas normas no eran válidas y afectaban al medio ambiente, debido a que no se previeron los posibles riesgos por plagas externas. Lo anterior dio lugar a que el juez de distrito otorgara una suspensión mediante la cual se limitó la importación de papa a nuestro país.
En abril de 2021 se discutió este asunto en la Primera Sala de la SCJN, para concluir que tales preceptos sí son válidos. En el criterio publicado la semana pasada, la Primera Sala presentó un “estándar para validar normas técnicas en comercio exterior, que tengan un impacto en el medio ambiente”. En primer término, es necesario verificar que el reglamento se ajuste al principio de reserva de ley, el cual se ubica en su menor expresión en tanto se trata de una norma técnica. Si esto se cumple, tendrá que analizarse el estándar de deferencia del reglamento considerando dos elementos: cómo se regularon los procedimientos de naturaleza científica, incluyendo los aspectos de protección al medio ambiente y, 2) cómo se delegó en las agencias de la administración pública la competencia para regular tales procedimientos.
La Primera Sala determinó la validez del Reglamento en tanto cumple con ambos requisitos. Por una parte, se reglamentan las medidas fitosanitarias ajustándose a la ley, se establecen procedimientos de naturaleza científica y al delegar competencias a las agencias de la administración pública no lo hace de manera “arbitraria ni caprichosa”. Registro: 2023460
PENAL
Suplencia de la queja cuando la víctima es una persona moral
La suplencia de la queja deficiente dentro del juicio de amparo en materia penal, opera en favor de la víctima cuando ésta tenga el carácter de quejoso o adherente (artículo 79, fracción III, Ley de Amparo). Un TCC determinó que dicha suplencia es aplicable de forma extensiva cuando una persona moral reclame en amparo la negativa de la autoridad de reconocerle su calidad de víctima del delito. Lo anterior con fundamento en la jurisprudencia 1a./J. 70/2015 de la Primera Sala de la SCJN. Registro: 2023469
Improcedencia del amparo promovido por la SHCP
La Ley de Amparo establece que las personas morales oficiales pueden acudir al amparo cuando se afecten sus intereses patrimoniales, esto es, que se afecten los bienes o derechos que les pertenezcan (artículo 7, primer párrafo).
Un TCC resolvió que este supuesto no se actualiza si la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) pretende acudir al amparo para impugnar una sentencia en la que se absolvió a un contribuyente por el delito de defraudación fiscal equiparada. Lo anterior, porque no se están afectando los intereses patrimoniales de la SHCP, ya que las contribuciones que dejó de percibir la SHCP pertenecen a la hacienda pública federal y no a dicho ente público en particular. Al respecto, el TCC citó la jurisprudencia 1a./J. 109/2005 de la Primera Sala de la SCJN. Registro: 2023456
JUICIO DE AMPARO
Anotación preventiva de un inmueble
La Primera Sala de la SCJN resolvió que la orden judicial de anotación preventiva de un inmueble en el registro público de la propiedad, constituye un acto de imposible reparación para efectos del juicio de amparo, en tanto limita directamente el derecho de propiedad. Con la publicidad de la anotación y las consecuencias de la prelación en el registro, el propietario tendrá limitado su derecho para transmitir o disponer del inmueble. Registro: 2023443
Improcedencia de separación de juicios
Varios trabajadores de la Fiscalía General de Justicia de la CDMX promovieron en conjunto amparo indirecto en contra de los Lineamientos en los que se determinó el pago de aguinaldos para 2020. Posteriormente solicitaron al juzgado la separación de juicios.
El juzgado separó los juicios y los remitió a otros órganos jurisdiccionales, lo cual dio lugar a un conflicto respecto de quién debía conocer de dichos juicios. El TCC confirmó que se trataba de un conflicto competencial, por tratarse de un tema jurisdiccional. Registro: 2023446
Por otra parte, el TCC determinó que no procede la separación de juicios de amparo, debido a que los quejosos resienten una misma afectación en sus derechos e intereses. Además, persiguen un mismo objetivo procesal que es el de declarar la inconstitucionalidad de los Lineamientos y calcular correctamente su aguinaldo. Registro: 2023468
Informe justificado y ampliación de demanda
El TCC resolvió que si la autoridad responsable amplía la fundamentación y motivación del acto reclamado al rendir su informe justificado, es necesario que le sea notificado de manera personal al quejoso, para que esté en posibilidad de ampliar su demanda.
Por consecuencia, la falta de notificación personal del informe justificado contraviene las normas fundamentales del procedimiento y amerita su reposición, para asegurar la impartición de justicia completa e imparcial. Registro: 2023457
Improcedencia del recurso de queja adhesiva
En la tramitación de un juicio de amparo, la autoridad responsable promovió recurso de queja y el particular buscó presentar recurso de queja adhesiva. Un TCC determinó que el recurso de queja adhesivo es improcedente y debe desecharse, debido a que no está regulado de forma expresa en la Ley de Amparo (artículos 97 a 103). Dichos preceptos deben interpretarse de manera que exista complementariedad y no subsidiariedad entre las cargas procesales de las partes. Registro: 2023465
FISCAL
Revisión de gabinete y juicio de amparo
En esta tesis, un TCC sostuvo un criterio que ya ha quedado definido por el PJF. Se refiere a que no procede juicio de amparo indirecto en contra del segundo requerimiento de información y documentación en un procedimiento de revisión de gabinete. La regla general en amparo indirecto es que el juicio solo procede contra actos intraprocesales cuando se cometan violaciones irreparables a derechos sustantivos de los contribuyentes. Registro: 2023467
CIVIL
Artista demanda violación al derecho humano a la propia imagen
Un artista demandó en la vía civil a una revista de espectáculos por la publicación de fotografías. En el juicio civil se reconoció que se había violado su derecho a la imagen y se condenó a la revista al pago de daños y perjuicios. No obstante, en amparo directo el TCC sostuvo que el artista estaba obligado a tramitar previamente un procedimiento ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), para que se determinara si el uso de su imagen había constituído una infracción de comercio, lo anterior bajo una interpretación al derecho humano de acceso a la justicia.
La Primera Sala de la SCJN desestimó la interpretación del TCC. Si bien, la Ley Federal del Derecho de Autor establece que el uso de la imagen de una persona sin su consentimiento es una infracción de comercio y el IMPI es la autoridad competente para declararla, dicho procedimiento es independiente de la acción civil por daños y perjuicios cuando se alega la violación de un derecho humano como el de la propia imagen. Registro: 2023455
Medidas cautelares: finalidad y requisitos
Un TCC sostuvo que las medidas cautelares son un instrumento esencial para conservar la materia del litigio y evitar un daño grave e irreparable a las partes o a la sociedad durante la tramitación del proceso. En este criterio se resolvió que en el juicio ordinario civil, las medidas pueden solicitarse mientras no se dicte sentencia o resolución ejecutoria, e incluso de forma previa a la instauración del juicio.
El TCC señaló cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder concederlas: 1) un presumible derecho; 2) peligro actual o inminente; 3) urgencia de la medida; 4) solicitud formal; y, 5) para algunos casos, exhibir garantía. Registro: 2023459
LABORAL
Juzgado está obligado a resolver sobre suspensión
El juzgado que reciba un asunto porque otro declinó su competencia, debe resolver sobre la suspensión solicitada por el quejoso, no obstante que el acto reclamado no sea de aquellos que importen peligro a la vida o libertad de los particulares.
Así lo resolvió un Pleno de Circuito en materia laboral, que además señaló que en el supuesto de que el juzgado no resuelva sobre la suspensión, el particular podrá promover recurso de queja. En la tesis se citó la jurisprudencia de la Segunda Sala de la SCJN 2a./J. 124/2019, que señala que los recursos de queja tienen una tipología abierta que permite la inclusión de nuevos supuestos no previstos expresamente en la Ley de Amparo. Registro: 2023466
Disminución de prestaciones laborales
No se actualiza un supuesto de improcedencia notoria y manifiesta en amparo, cuando el acto reclamado sea una norma que disminuyó las prestaciones de trabajadores del gobierno de la CDMX. Lo anterior porque la procedencia implica analizar si se trata de una norma autoaplicativa o heteroaplicativa, lo cual no puede hacerse en el auto inicial de trámite de la demanda, así lo resolvió en jurisprudencia un Pleno de Circuito en materia laboral. Registro: 2023444
COVID- 19
Suspensión de plano para trabajador durante contingencia sanitaria por COVID-19
A una trabajadora del ISSSTE que padece cáncer en la sangre le fue ordenado reincorporarse a laborar en su centro de trabajo, un hospital de dicho Instituto, de acuerdo con la “nueva normalidad”. La trabajadora promovió amparo indirecto y se le negó la suspensión de plano.
Un TCC determinó que sí procede conceder la suspensión de plano cuando se trate de un trabajador de un hospital que se encuentre en situación de vulnerabilidad, al que se le obligue a regresar a laborar presencialmente durante la pandemia por COVID-19, sin permitirle aplicar las medidas para laborar de forma no presencial.
Lo anterior con fundamento en una interpretación progresista del artículo 126 de la Ley de Amparo, que establece la procedencia de la suspensión de plano “cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida”. El TCC consideró que este supuesto se actualiza cuando se ordena la reincorporación en el lugar de trabajo de una trabajadora en situación de vulnerabilidad. Registro: 2023470
Notificaciones en materia civil durante contingencia sanitaria por COVID-19
De acuerdo con el Código de Comercio, las actuaciones judiciales sólo pueden llevarse a cabo en días y horas hábiles, y los plazos procesales solo pueden transcurrir en días hábiles (artículos 1064, 1075 y 1076). El Consejo de la Judicatura de la CDMX emitió acuerdos generales por la contingencia sanitaria en los que determinó que: 1) los órganos jurisdiccionales civiles y familiares funcionarían un día a puerta abierta y otro a puerta cerrada; y, 2) que no debían correr los plazos procesales en los días en que los juzgados laboraran a puerta cerrada. En los acuerdos no se previó lo relativo a las notificaciones lo cual fue materia de la litis. Un TCC concluyó que por mayoría de razón, los días en que los juzgados laboraron a puerta cerrada, no podían surtir efectos las notificaciones practicadas el día anterior, tanto las realizadas de manera personal como las publicadas en el Boletín Judicial. Registro: 2023461
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