Por Mariana Ruiz y Denise Tron
9 de septiembre de 2021
Sin duda, el tema de esta semana fue el reconocimiento por parte de la SCJN del derecho a decidir de la mujeres y de las personas gestantes, que llevaron al Pleno a declarar como inconstitucionales diversos artículos del Código Penal de Coahuila por considerar como delito la práctica voluntaria del aborto. La regulación que penaliza el aborto es distinta en cada estado de la República, por lo que esta sentencia envía una señal a las entidades federativas sobre la inconstitucionalidad de la tipificación del aborto voluntario en los primeros meses del embarazo. Actualmente, el aborto solo está despenalizado en la CDMX, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Criterios publicados en el Semanario
Amparo contra prohibición de “vapes”
Dos personas que declararon que utilizaban cigarros electrónicos o “vapes”, promovieron amparo por interés legítimo en contra de un Decreto de 2020 en el que se prohibió la importación y exportación de productos relacionados con el “vapeo” (cigarros electrónicos, vaporizadores, soluciones y mezclas). El TCC determinó que es insuficiente para acreditar el interés legítimo en juicio, manifestar que utilizan cigarros electrónicos, no obstante que lo haya realizado bajo protesta de decir verdad. Lo anterior, porque no se acredita un interés cualificado, actual, real y jurídicamente relevante que pueda traducirse en un beneficio jurídico para el quejoso. Registro: 2023509
El TCC sostuvo que el quejoso debía probar la afectación a su esfera jurídica en relación con la materia del Decreto, es decir, acreditando que realiza actividades de importación o exportación de los productos referidos. La sola calidad de consumidor de productos de “vapeo” por parte de los quejosos, no es suficiente para considerar que se afecta su esfera jurídica por razones de salud, ya que no se impide ni restringe su consumo, sino que el Decreto únicamente prohíbe su importación o exportación. Registro: 2023508
Constitucionalidad del tratado de extradición entre México y E.U.A.
Un ex gobernador de Tamaulipas sujeto a un procedimiento de extradición promovió amparo indirecto reclamando los artículos 3º y 13 del Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos Americanos (Tratado), por considerar que no prevén expresamente el procedimiento para tramitar la extradición, las autoridades que intervienen, sus funciones, ni las resoluciones que deben emitirse, lo anterior en transgresión al principio de legalidad.
La Primera Sala de la SCJN resolvió que los artículos impugnados no contravienen los principios de legalidad ni seguridad jurídica, en tanto remiten claramente a la Ley de Extradición Internacional en la que se regula la causa y objeto del procedimiento, la oportunidad de ofrecer y desahogar pruebas, y el acceso a un recurso efectivo. Lo anterior en respeto de la garantía de audiencia, el debido proceso y el derecho a una defensa adecuada. Registro: 2023507
El quejoso también impugnó el artículo 1º del Tratado por considerar que transgredía el principio de no discriminación, por no reconocerle a las personas sujetas a extradición, los mismos derechos que tienen las personas sujetas a un proceso penal. En jurisprudencia, la SCJN determinó que no se contraviene este principio, debido a que el trato diferenciado atiende a las finalidades y consecuencias distintas entre uno y otro procedimiento. Por lo que a pesar de preverse un trato desigual, sí está justificado. Registro: 2023506
La sentencia que dio lugar a estos criterios es jurisprudencia por precedente obligatorio. Sobre este tema, te recomendamos nuestro Blog 34.
Inconstitucionalidad de la delegación de facultades en un reglamento
Un TCC analizó un Reglamento para determinar si la delegación de facultades de verificación en materia sanitaria era o no constitucional. El Consejo Interno del Instituto de Salud del Estado de México delegó facultades al Subdirector de Normatividad Sanitaria para llevar a cabo visitas de verificación a los particulares. El TCC determinó que de acuerdo con su normatividad, dicho Consejo solo puede regular la organización y funcionamiento interno del Instituto, sin que cuente con facultades para crear autoridades que puedan llevar a cabo actos de autoridad. En consecuencia, el TCC ordenó dejar sin efectos la visita de verificación llevada a cabo por el Subdirector de Normatividad Sanitaria, por haber sido emitido por autoridad que carece de competencia.
Este criterio se basa en la jurisprudencia P./J. 102/2009 en la que el Pleno de la SCJN sostuvo que una autoridad administrativa no puede crear otra autoridad a través de un acto administrativo, si se pretende otorgarle facultades para afectar la esfera jurídica de los particulares. Se requiere que esté prevista en ley, de lo contrario se permitiría la creación de autoridades de facto. Registro: 2023517
Improcedencia de la vía en el juicio mercantil y suplencia de la queja
En diversos asuntos, los particulares iniciaron juicios mercantiles, los jueces consideraron que no se trataba de la vía correcta y desecharon la demanda, omitiendo aplicar el segundo párrafo del artículo 1127 del Código de Comercio que ordena redireccionar el juicio a la vía correcta. La Primera Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que en este supuesto, el juez de amparo que conozca de la impugnación del desechamiento de la demanda, debe suplir la deficiencia de la queja en términos de la Ley de Amparo (artículo 79, fracción VI). Lo anterior para el efecto de que se determine cuál es la vía correcta y se redireccione la demanda a la vía mercantil adecuada. De no hacerlo se transgreden los derechos del particular al obstaculizar injustificadamente su acceso a la justicia. Registro: 2023514
La libertad condicionada y la comisión previa de delitos
La Ley Nacional de Ejecución Penal establece como requisito para que el sentenciado pueda beneficiarse de una libertad anticipada o condicionada, que no haya sido condenado previamente por la comisión de algún delito (artículos 137 y 141). En el caso, a una persona sentenciada se le negaron los beneficios preliberacionales por no cumplir con dicho requisito, por lo que impugnó los artículos de la Ley al considerar que transgreden el principio non bis in idem que establece que “nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito”, y que se contraponen al derecho penal del acto.
La Primera Sala de la SCJN determinó que los preceptos no contravienen el principio non bis in idem, porque al aplicarlos el juzgador no juzga a la persona. Tampoco se contraviene el derecho penal del acto en tanto se trata de un requisito fijado por el legislador para tener acceso a la libertad condicionada, en el que consideró que las personas con sentencias anteriores, no pueden ser reinsertadas en la sociedad de manera provisional. Registro: 2023502
Del aborto y el derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes
Antecedentes
En 2007 el Pleno de la SCJN analizó la acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007 promovidas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y la entonces Procuraduría General de la República (PGR) en contra de las reformas que despenalizaron el aborto voluntario dentro de las primeras 12 semanas de gestación, en la legislación de la Ciudad de México. En dicha sentencia se determinó la validez de la despenalización del aborto. La problemática se planteó desde un ámbito competencial y sobre los principios en materia penal. Esta discusión fue anterior a la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, por lo que no se planteó el derecho a decidir de las mujeres y de personas con capacidad de gestar.
¿Qué fue lo que resolvió la SCJN sobre el aborto?
La sentencia del Pleno de la SCJN tiene las siguientes implicaciones:
- Son inconstitucionales las normas que penalizan el aborto voluntario de la mujer o de la persona con capacidad de gestar dentro de un breve periodo de tiempo cercano a la gestación, por lo que hace al estado de Coahuila.
- Se reconoce a nivel jurisprudencial el derecho a decidir de la mujer y de las personas con capacidad de gestar.
- Es obligatorio para todos los jueces locales y federales respetar el derecho a decidir, y por tanto, deberán considerar como inconstitucionales las normas que criminalicen de forma absoluta el aborto, de acuerdo con las consideraciones emitidas por la SCJN que alcanzaron mayoría de votos, por tratarse de un criterios obligatorios.
- Las mujeres o personas con capacidad de gestación pueden acudir a los tribunales para hacer válido su derecho a decidir.
- Con esta sentencia no se eliminan las normas que penalizan el aborto en otros estados de la República, pero cualquier persona podrá interponer un juicio de amparo para buscar que no le sean aplicadas, por ser contrarias a la Constitución.
- Se envía una señal a las entidades federativas sobre la inconstitucionalidad de la tipificación del aborto voluntario en los primeros meses del embarazo. Actualmente, de los 32 estados del país, el aborto está despenalizado en la CDMX, Oaxaca, Hidalgo y Veracruz.
Litis de la acción de inconstitucionalidad resuelta el 7 de septiembre de 2021
El Pleno de la SCJN analizó la acción de inconstitucionalidad 148/2017 promovida por la PGR en contra de los artículos 195, 196 y otros del Código Penal del Estado de Coahuila (Código Penal de Coahuila) que contemplan la tipificación del aborto voluntario en todo momento de la gestación. Es decir, establecen una pena de prisión para las mujeres que aborten voluntariamente. Asimismo, se cuestionó la validez del artículo 224, fracción II del mismo Código que establece una sanción menor a la violación entre cónyuges o personas vínculos similares respecto de la sanción prevista para el delito genérico de violación.
¿Resulta constitucional sancionar con pena de prisión a la mujer y personas con capacidad de gestar que deciden voluntariamente interrumpir su embarazo, así como a la persona que lleve a cabo el aborto?
En la discusión, el Pleno reconoció que no solo las mujeres, sino también las personas con capacidad de gestar, tienen el derecho a decidir, de acuerdo con los derechos y principios constitucionales de dignidad humana, autonomía, libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la vida privada, a la igualdad jurídica y a la libertad reproductiva, y a la capacidad de la mujer y de las personas con capacidad de gestar de disponer libremente de sí mismos. Estos derechos se pueden manifestar en dos sentidos: tanto la continuación, como la interrupción del proceso de gestación.
Los ministros analizaron dos aspectos: el alcance del derecho a decidir y la protección del producto de la gestación. El Pleno de la SCJN realizó un ejercicio de ponderación en el que determinó que el interés del Estado para proteger al producto de la gestación aumenta progresivamente a lo largo de la gestión, a medida que incrementa su viabilidad para ser persona, su capacidad para sentir y para sobrevivir fuera del vientre materno. Por ello se determinó que la mujer o las personas con capacidad de gestar tienen el derecho a decidir la continuación o interrupción del proceso de gestación, si se realiza en un breve periodo de tiempo cercano al inicio de la gestación. El Pleno no estableció el plazo dentro del cual podría llevarse a cabo el aborto, por considerar que no era materia de la litis.
Por otra parte, se señaló que debe mantenerse en el Código Penal el artículo 195 que establece el tipo penal del aborto generalizado, ya que se trata de una conducta que puede ser cometida en contra de la mujer o de la persona gestante, en contra de su voluntad.
¿Es constitucional establecer una pena menor para el delito de violación cometido por un cónyuge, concubino o compañero, respecto de la pena establecida para la violación general?
El criterio del Pleno fue declarar la invalidez del artículo 224, fracción II del Código Penal debido a que otorga un menor valor a la integridad de las personas cuando sean violentadas por su esposo, concubino o compañero, en lesión del derecho a la igualdad.
¿Cuál fue la votación en el Pleno de la SCJN?
En las acciones de inconstitucionalidad debe lograrse una votación de ocho o más votos de los ministros, para que tengan efectos generales (artículos 43 y 72 de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Federal).
El Pleno de la SCJN resolvió:
- La validez del artículo 195 del Código Penal de Coahuila que determina el tipo penal del aborto generalizado, por mayoría de siete de votos.
- La invalidez del artículo 196 que tipifica el aborto voluntario en todo momento de la mujer, por unanimidad de votos.
- La invalidez del artículo 198, párrafo primero, en la porción que impide que la mujer sea asistida en el aborto voluntario, por unanimidad de votos.
- La invalidez de porciones del artículo 199 que limitan la posibilidad de abortar en caso de violación, inseminación o implantación artificial a 12 semanas, por mayoría de nueve votos.
- La invalidez del artículo 224, fracción II respecto de la sanción en el delito de violación cometido por un cónyuge, concubino o compañero, por unanimidad de votos.
Efectos
Se determinó que no es posible dar un efecto retroactivo a las normas declaradas inconstitucionales por la SCJN, por lo que la invalidez de las mismas surtirán efectos a partir de la notificación de la sentencia que recaiga a la acción de inconstitucionalidad, a los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Coahuila.
Discusión en el Pleno de la SCJN: 6 de septiembre y 7 de septiembre
También te recomendamos los comunicados de prensa de la SCJN: Comunicado de Prensa No. 270/2021 y Comunicado de Prensa No. 271/2021.
Donación entre cónyuges, se perfecciona con la muerte del donante
La Primera Sala de la SCJN se pronunció sobre la donación de un inmueble entre consortes. En el supuesto analizado, el cónyuge que recibió el inmueble en donación lo aportó a un fideicomiso. Posteriormente el cónyuge donante revocó la donación y reclamó la nulidad de la aportación del mismo al fideicomiso. Lo anterior con fundamento en el Código Civil para el Estado de Nuevo León, que señala que las donaciones entre consortes sólo se confirman con la muerte del donante, y que pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes (artículos 232 y 233).La Primera Sala confirmó los preceptos señalados y sostuvo que el traslado del dominio del bien donado se perfecciona hasta la muerte del donante, por lo que es factible revocar la donación libremente. En consecuencia, se concedió el amparo al cónyuge que donó el bien. Comunicado de Prensa No. 266/2021
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