\”… cada cuatro años\”

Artículo publicado en La Silla Rota, el día 19 de abril del 2021.

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\”… cada cuatro años el Pleno elegirá de entre sus miembros al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual no puede ser reelecto…\” (Artículo 97 constitucional)

El legislador carece del poder para modificar la Constitución mediante una ley. Se trata de una regla que no admite interpretaciones. Algo tan claro debería ser rechazado por la Cámara de Diputados, si lo aprueba debería ser vetado por el Presidente de la República y si no lo hace, no debe ser aceptado por el Ministro Presidente, independientemente de las posibles vías para impugnar la reforma.

De igual manera, para el caso de los consejeros de la Judicatura, la Constitución establece que \”durarán cinco años en su cargo, serán sustituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo período.\” (Artículo 100). También debe ser rechazado, vetado, no aceptado, impugnado.

Si es aprobado o no es vetado, se trataría del poder en su desnudez. Se hace porque se puede, aunque no se deba.

Tratándose de una iniciativa que surgió del Poder Judicial, la escandalosa incorporación del transitorio compromete gravemente el sentido general de la reforma y del empeño emprendido por su Presidente.

¿Por qué se compromete gravemente el sentido de la reforma judicial?

Destaco las razones en dos vertientes: la institucional y la personal.

a) Corresponde a la Corte la garantía de la Constitución. Si se le coloca en una situación en la que su funcionamiento, su integración, se basa en una regla inconstitucional, se anula su legitimidad para hacer lo que debe hacer.

Es la Corte contra sí misma.

b) La reforma judicial concierne a la institución independientemente de las personas. La reforma judicial redefine las atribuciones de áreas con la escuela judicial, la defensoría, los circuitos judiciales. Por otra parte, establece nuevas condiciones para el desarrollo de los precedentes, entre otras cuestiones. Las nuevas reglas obligan a quienes desempeñan sus funciones, ejercen sus competencias. Dicho sencillamente, los funcionarios públicos tienen un nuevo libreto que deben seguir.

La clave del Estado de Derecho reside precisamente en que el funcionamiento de cualquier institución va más allá de quienes desempeñen un cargo.

Entre los seres humanos y las instituciones no hay \”derechos de propiedad\” o de \”tutela personal\” sobre aquello que contribuyan a su creación. Es la transitoriedad y no la permanencia la piedra de toque de la democracia constitucional. Y la transitoriedad en estos casos la determina la Constitución.

Por otra parte, compromete personalmente al configurarse una situación análoga a casos en los cuales se extendió el mandato (i. de los magistrados electorales federales y ii. del gobernador Bonilla). En ambos casos el Ministro Zaldívar sostuvo con términos duros su inconstitucionalidad. En el último de ellos calificó el intento de prolongar el mandato como un \”fraude a la Constitución\” y como una \”simulación legislativa\”.

Apreciadas las implicaciones, el \”transitorio\” tiene un efecto perverso tanto para la Corte, como garante de la Constitución, como para los aparentes beneficiarios. Si pensaramos en la salud de un organismo, el transitorio es una especie de virus con efectos \”auto inmunes\”: se vuelve contra el organismo que lo hospeda. El virus ataca sus defensas, lo incapacita para desempeñar sus plenas capacidades. Lo vuelve vulnerable.

De esa dimensión es la importancia del transitorio. Aún hay posibilidad de evitarlo.

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