Artículo publicado en El Universal, el día 23 de febrero del 2021
En el Diario Oficial de la Federación del pasado 17 de febrero se publicaron los “Lineamientos para el Procedimiento de Conciliación Prejudicial Individual”. Desde mi punto de vista, son un paso importante en el proceso iniciado con la reforma constitucional de febrero de 2017, para transitar del modelo de las juntas de conciliación y arbitraje al de órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral.
Los lineamientos son importantes en tanto contienen las reglas para tramitar los procesos de conciliación ante los centros que deben crearse. Ya que el nuevo proceso laboral será predominantemente oral y con la necesaria asistencia de los correspondientes juzgadores, su viabilidad radica en que se resuelvan, por lo menos de manera general, mediante la conciliación. De no ser así, el sistema colapsará por la dilación en el desahogo de las audiencias de juicio que deben preceder a las sentencias.
La conciliación puede iniciarse por solicitud realizada mediante vía electrónica, comparecencia o de manera escrita y debe desahogarse en un plazo máximo de 15 días hábiles. La persona conciliadora deberá formular propuestas para el arreglo, mediante el planteamiento de opciones equitativas para las partes. De lograrse el acuerdo, se celebrará y ratificará el convenio escrito; en caso contrario, se emitirá la constancia de conclusión de tal etapa. Los convenios adquirirán la condición de cosa juzgada y podrán ser ejecutados directamente ante los nuevos tribunales laborales. El procedimiento prejudicial no podrá exceder de 45 días naturales contados a partir de la solicitud. Para lograr este objetivo, a los conciliadores se les faculta para decretar medios de apremio e imponer condiciones para el desempeño de sus funciones, como seguir un protocolo en el trato a las personas en general y, en particular, a las vinculadas en actos de acoso sexual, discriminación, violencia, discapacidad o menores. Es interesante también la previsión de la modalidad llamada “itinerante”. Esto es, los módulos establecidos de manera temporal para desahogar procesos de conciliación en condiciones de legalidad, imparcialidad, calidad, objetividad, certeza, equidad, publicidad y transparencia.
A nadie escapa la complejidad de los momentos que vivimos. Una parte de ella tiene que ver con el empleo y es poco probable que éste vaya a mejorar en los próximos años. A ello hay que sumarle los problemas propios del ámbito jurisdiccional. Cuando los tribunales laborales comiencen a funcionar, es previsible que reciban una cantidad importante de demandas producto de los muchos conflictos laborales que se están generando con la pandemia. Por obvio que parezca señalarlo, la falta de resolución de esos y otros conflictos, es un factor que abona a la ya de por sí rampante conflictividad social en que nos encontramos. Por lo mismo, es importante recordar que los medios alternativos son una muy buena solución para disolverlos. Es deseable que esfuerzos semejantes a los laborales se hagan en otras materias. Sin la existencia de los medios alternativos, la justicia formal se atascará y ello, a su vez, mantendrá las viejas desavenencias y dará lugar a otras nuevas.
En el Congreso de la Unión se encuentran pendientes de aprobación el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares y la Ley General de Principios y Bases para los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias. Ambos ordenamientos son de enorme importancia para coadyuvar al logro de una parte de la paz social que tanto requerimos. Por lo pronto, los Lineamientos laborales son una buena noticia. Esperemos que también lo sea su eficacia y pronta implementación.
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