Artículo publicado en El Universal, el día 8 de agosto de 2023.
En junio de 2022 dos organizaciones civiles mexicanas solicitaron al Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza (Tribunal) su intervención con motivo de la construcción del Tren Maya. Los integrantes de este órgano decidieron intervenir con base en la Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (Declaración), aprobada por la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra, celebrada en Bolivia en abril de 2010. Consideraron que el Tren Maya incidía en diversos procesos migratorios, políticos, económicos, comerciales y turísticos de carácter geopolítico basados en un modelo de polos de desarrollo que terminaría exacerbando los impactos sociales, culturales, ambientales y de género, sin haberse consultado con los pueblos y comunidades afectados.
El Tribunal llevó a cabo su audiencia en Valladolid, Yucatán, del 9 al 12 de marzo de 2023. En esos días recabó y desahogó numerosas pruebas, entre ellas los testimonios directos de individuos, pueblos y comunidades afectados. Una vez concluida la etapa probatoria, el Tribunal emitió su decisión con fundamento en la Declaración; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; las declaraciones de Naciones Unidas y de la Organización de Estados Americanos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas; el Convenio sobre Biodiversidad; el Acuerdo de Escazú; la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos; y del Sistema Universal de Derechos Humanos, así como la legislación mexicana.
El Tribunal determinó la violación a los derechos de la naturaleza y del Pueblo Maya, la configuración de los crímenes de ecocidio y etnocidio, y la vulneración de diversos derechos de la Madre Tierra —entre otros, a existir, ser respetada y regenerar su biocapacidad—. Por ello condenó a las autoridades mexicanas a suspender el megaproyecto del Tren Maya, desmilitarizar los territorios indígenas, cesar el despojo de tierras y terminar el hostigamiento a los defensores de la naturaleza. Por vía de reparaciones, ordenó realizar una auditoría independiente con la participación de las comunidades afectadas, reparar y restaurar integralmente tanto los ecosistemas afectados como los daños en la tierra y los territorios.
El Tribunal sustentó sus actuaciones y su decisión en su carácter ético. Esto significa que en modo alguno pretendió ser considerado como un órgano del derecho internacional, como es el caso, por ejemplo, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Internacional de Justicia. Lo anterior, sin embargo, no puede llevar a negarle importancia al Tribunal o a lo decidido. A manera de ejemplo, por la convocatoria de Bertrand Russell y Jean-Paul Sartre en 1966 se constituyó el Tribunal Internacional sobre Crímenes de Guerra, para investigar y evaluar la intervención de Estados Unidos en Vietnam. Fue un órgano de opinión internacional e independiente integrado, entre otros, por James Baldwin, Simone de Beauvoir, Lázaro Cárdenas, Julio Cortázar e Isaac Deutscher. En sus actos de inauguración Russell señaló que no representaban a ningún poder del Estado, no disponían de medios para que los responsables comparecieran y sus sentencias no eran ejecutables. Pese a ello, destacó su importancia para prevenir el crimen del silencio que se estaba cometiendo contra la humanidad.
La naturaleza es un tema central de nuestra existencia. La decisión moral del Tribunal Internacional de Derechos de la Naturaleza no puede ser ignorada. Hacerlo, sería tanto como incurrir en el crimen de silencio al que Bertrand Russell se refería. Otros tiempos y otras preocupaciones, pero, finalmente, los mismos fundamentos éticos que nos hacen humanos.
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