Artículo publicado en el periódico Animal Político el día 4 de abril del 2020
El Consejo de Salubridad General lidera, a la par de la Secretaría de Salud, las acciones gubernamentales para la prevención y control del Covid-19. Su autoridad ha quedado manifiesta al reconocer al virus, con efectos legales, como causa de una enfermedad grave de atención prioritaria y declarar, por lo tanto, una emergencia sanitaria por fuerza mayor.
El Consejo de Salubridad General se instituyó en el texto original del artículo 73, fracción XVI de la Constitución Federal de 1917, cuyo antecedente es el Consejo Superior de Salubridad creado el 4 de enero de 1841. El Consejo ha intervenido en momentos clave de la salud pública de nuestro país, como las dos epidemias en Mazatlán de 1883 y 1903 –fiebre amarilla y peste–, la influenza española de 1918 y la influenza H1N1 de 2009.
El Consejo depende de la manera directa del Presidente de la República, sin intervención de ninguna secretaría de Estado, ni siquiera de la Secretaría de Salud. Sus funciones son eminentemente legislativas, con nivel de ley del Congreso de la Unión, como lo ha resuelto la Suprema Corte de Justicia. Es una autoridad nacional y sus disposiciones generales son obligatorias en los tres niveles de gobierno: federal, estatal y municipal.
El Consejo mantiene dos sesiones ordinarias al año, siempre con la posibilidad de realizar reuniones extraordinarias, como ha sucedido con la actual pandemia. La presidencia recae en el Secretario de Salud y, de acuerdo con su Reglamento Interior, lo integran 13 vocales titulares, entre los que destacan siete secretarios de Estado, que no incluyen a la Secretaria de Gobernación ni al Secretario de Relaciones Exteriores. Para salvar este problema legal, el 31 de marzo y el 3 de abril se publicaron sendos acuerdos para invitar al Consejo a los secretarios Olga Sánchez Cordero y Marcelo Ebrard, entre otros, durante la pandemia.
En el Consejo de Salubridad General participan otros 19 vocales, con voz pero sin voto. Por su carácter nacional, entre ellos se incluyen al Secretario de Salud de la CDMX, cuatro representantes de las Secretarías de Salud de los estados, así como nueve presidentes de colegios y asociaciones de médicos, enfermeros, hospitales y empresas farmacéuticas. La Ley General de Salud obliga a las autoridades sanitarias de las entidades federativas a coordinar y unificar su actuación con las medidas dictadas por la Secretaría de Salud.
El Consejo tiene competencia para calificar a nuevas enfermedades como transmisibles y de vigilancia epidemiológica. En un acuerdo publicado el 23 de marzo, declaró al Covid-19 como enfermedad grave de emergencia y atención prioritaria. Esta declaratoria sirvió como punto de partida para las medidas preventivas impuestas por el Secretario de Salud para la mitigación y control de riesgos del Covid-19, ampliadas con posterioridad y que fueron validadas por AMLO. Aquel acuerdo fue también el fundamento para que el presidente declarara diversas acciones extraordinarias en todo el país para combatir la pandemia.
Una segunda resolución del Consejo de Salubridad General, publicada el 30 de marzo, reconoció al Covid-19 como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor. La introducción del concepto fuerza mayor al sistema jurídico fue trascendente, en la medida en que opera como causal para suspender las relaciones laborales –tema de gran polémica–, como fundamento para la inaplicación de multas por impago de adeudos fiscales y como excepción válida para el incumplimiento de obligaciones civiles (arrendamiento, por ejemplo).
La potestad constitucional del Consejo es incuestionable. La relevancia de su integración colegiada se justifica por el hecho de que sus decisiones exceden el ámbito de la salud pública: impactan también en las esferas económica, empresarial, laboral y de finanzas públicas, en los tres niveles de gobierno y para la ciudadanía en general.
Las actuaciones del Consejo de Salubridad General se apoyan, sin duda, en consideraciones técnicas y científicas. Sin embargo, su existencia y facultades se recogen en el texto constitucional dado que sus decisiones tienen repercusiones políticas y afectan a las personas en sus libertades laborales, comerciales, de reunión y tránsito.
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