Artículo publicado en Milenio, el día 28 de agosto de 2024
Mientras la opinión pública se concentra en la Reforma Judicial, la Cámara de Diputados avanza en el análisis de otras iniciativas de reforma constitucional presentadas por el Presidente López Obrador. Un ejemplo es la aprobación del dictamen sobre la Guardia Nacional el pasado 22 de agosto. Este asunto no ha generado mayor debate público, a pesar de que sus implicaciones van mucho más allá de simplemente autorizar la adscripción de este cuerpo a la Secretaría de la Defensa Nacional. En realidad, se sentarían las bases constitucionales de la militarización.
“Militarizar” es el proceso de transferir funciones propias del gobierno civil al ámbito militar. Desde la administración de Miguel Alemán, primer presidente civil después de la Revolución Mexicana, se estableció un acuerdo institucional que garantizaba la lealtad de las Fuerzas Armadas al poder civil y delimitaba sus funciones al ámbito castrense.
La participación del Ejército en tareas de seguridad pública fue una anomalía constitucional que se extendió al menos durante los últimos tres sexenios. Durante el gobierno del Presidente López Obrador, y por mandato presidencial, se ampliaron las funciones del Ejército y se le dio el control, por ejemplo, de los puertos, los aeropuertos, las aduanas e importantes obras públicas. Todo ello al margen de lo que establece la Constitución.
La creación de la Guardia Nacional, a inicios del sexenio, desató un intenso debate. El acuerdo político plasmado en la Constitución autorizó su creación como una institución de seguridad pública de carácter civil, adscrita a la Secretaría de Seguridad. Sin embargo, el Presidente nunca aceptó esta decisión y, en la práctica, la Guardia Nacional fue siempre un cuerpo formado por militares y bajo el mando de éstos.
La iniciativa presidencial propone que la Guardia Nacional sea una fuerza de seguridad pública permanente, conformada por personal militar y naval con formación policial, bajo el mando de la Secretaría de la Defensa Nacional. Además, faculta al Presidente a disponer del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea para “tareas de apoyo a la seguridad pública”. Esta medida implica un cambio radical, transfiriendo la seguridad pública, tradicionalmente una función civil, al ámbito militar.
Más allá, también se modifica la regla del artículo 129 Constitucional que mandata que, en tiempos de paz, el Ejército se mantenga en sus cuarteles, para establecer que, en los mismos tiempos, podrá hacer todo aquello que la Constitución y las leyes le permitan. Se elimina el candado y se abre la puerta a la intervención militar en el gobierno civil.
Durante décadas, la clara separación entre el ámbito civil y militar brindó estabilidad institucional y garantizó la lealtad de las Fuerzas Armadas a la Constitución y al Presidente. Estas reformas modifican este equilibrio. Vaya usted a saber, amable lector, con qué consecuencias.
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