De autoridades y competencias

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Artículo publicado en el diario El País, el día 20 de enero del 2021.

El 28 de diciembre de 2020 el Partido de la Revolución Democrática presentó una queja en contra del presidente de la República ante el Instituto Nacional Electoral (INE), por lo dicho en su conferencia matutina del día 23 del mismo mes y año, al estimar que se entrometió en el proceso electoral que ya estaba en curso. De manera particular, solicitaron a ese Instituto dictar las medidas cautelares para que dicho funcionario y los demás servidores del gobierno federal, “se abstengan de incluir en su discurso, sus posturas político-electorales, estrategias electorales y todo aquello que tenga como fin influir en los comicios electorales de toda índole.”

A juicio del partido político demandante, la conducta del Presidente fue violatoria de dos preceptos constitucionales. Por una parte, de lo previsto en el artículo 41 constitucional (base III, inciso c), en tanto dispone que durante las campañas electorales deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social, de la propaganda de todos los poderes y entidades públicos, con excepción de las campañas informativas de las autoridades electorales y de los servicios educativos, de salud y protección civil en casos de emergencia. Por la otra, del penúltimo párrafo del artículo 134 también de la Constitución, que ordena que la propaganda que difundan los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

El 30 de diciembre la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto declaró procedente esta solicitud y ordenó al presidente López Obrador abstenerse de realizar actos que implicaran la trasgresión a los principios de imparcialidad y neutralidad contenidos en el artículo 134 constitucional, a fin de garantizar el principio de equidad en el propio proceso electoral. Sin embargo, el 8 de enero siguiente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó la decisión de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE por considerar que la misma debió dictarla el Consejo General. Es decir, por un problema estrictamente competencial.

Con motivo de la decisión del Tribunal Electoral, el Consejo General del INE dictó su resolución el pasado 15 de enero. Ello fue en el sentido de que, bajo la apariencia del buen derecho, resultaba procedente la medida cautelar de tipo inhibitoria, por advertirse una situación fáctica que revelaba la posible comisión de conductas antijurídicas cuya repetición debía evitarse en el futuro, pues de otra manera podían violarse de modo irreparable el derecho a la libertad del sufragio y los principios de imparcialidad, equidad y neutralidad.

Lo decidido por el Consejo General se basó en una larga cadena de precedentes de la Sala Superior del Tribunal Electoral, lo que, desde luego, le confiere solidez jurídica a su decisión. Lo que me parece particularmente relevante, es que en esta sentencia se sostuvo que el principio de equidad en las contiendas electorales es característico de los sistemas democráticos contemporáneos, ya que el acceso al poder se organiza a través de la competencia entre diferentes fuerzas políticas para obtener el voto del electorado. Así, se añade que su relevancia radica en que con ello se procura asegurar que quienes concurran a los comicios se sitúen en una línea equiparable de salida y sean tratados de la misma manera a lo largo de la contienda electoral.

El Consejo General estimó que, en las llamadas “conferencias mañaneras”, además del presidente de la República, participan servidores públicos y miembros de la sociedad civil y del ámbito privado, y que para su organización, realización y difusión se utilizan recursos públicos tanto personales como materiales. A juicio del Consejo, conforme con el modelo de comunicación que rige el sistema electoral mexicano, las conferencias matutinas suelen contener elementos informativos del quehacer institucional relacionado con los programas y logros de gobierno, lo que las coloca en los supuestos del artículo 134 constitucional. A su vez, también se consideró a estas conferencias dentro de las restricciones fijadas por la Constitución en el sentido de que debe entenderse por propaganda gubernamental “los actos, escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que llevan a cabo los servidores o entidades públicas para hacer del conocimiento de la ciudadanía la existencia de logros, programas, acciones, obras o medidas de gobierno para conseguir su aceptación”.

Por las consideraciones anteriores, el Consejo General del INE ordenó al presidente López Obrador que se abstenga de realizar conductas que involucren expresiones cuyo contenido pueden ser de naturaleza electoral, en apego a lo dispuesto por el precepto 134 constitucional. Es decir, el presidente deberá no pronunciarse sobre el ejercicio de las prerrogativas de los partidos políticos locales y nacionales, y su vida interna. Tampoco deberá hacer declaraciones a favor y/o en contra de candidaturas de partidos políticos y candidatos independientes de frentes, coaliciones electorales, fusiones, alianzas nacionales o locales, y plataformas electorales. Asimismo, está impedido de realizar manifestaciones que impliquen la asociación de alguna fuerza política con logros del gobierno o que impliquen la promoción personalizada de algún funcionario de gobierno, precandidatura, candidatura o candidatura independiente. Finalmente, no podrá pronunciarse sobre estrategias electorales de cualquier fuerza política nacional o local, incluyendo encuestas de intención de voto o preferencias electorales, “así como cualquier mensaje que busque o genere tener un efecto persuasivo y de influencia en el electorado que pueda poner en riesgo los principios y valores tutelados por nuestra Constitución y el modelo electoral previsto en ella”.

La determinación del INE es importante. Busca restringir las posibilidades de actuación del presidente de la República, en tanto servidor público, respecto de una contienda que, por involucrar a la totalidad de la ciudadanía y los mecanismos democráticos del país, está muy por encima de él. Lo que el Presidente tiene frente a sí es una clara disyuntiva. Por un lado, puede acatar las determinaciones dictadas por los órganos competentes en uso de sus facultades constitucionales, y por otro alegar alguna excepción al órgano o a sus competencias. Si opta por este segundo camino, seguramente hablará de sus derechos y de las censuras, lo que dará lugar a dos problemas. El primero, colocarse en el límite del orden jurídico que protestó guardar y hacer guardar; el segundo, invitar a que cada cual alegue su igualmente legítimo derecho ante los mandatos dictados por la autoridad legítima. Muy pronto sabremos qué decidió y qué efectos habrá generado con ello.

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