Artículo publicado en la revista Expansión el día 18 de julio del 2020.
Los empresarios están entrampados. A algunos, los menos, la crisis económica ha beneficiado sus negocios: farmacias, supermercados y sector de telecomunicaciones, por ejemplo. Para la mayoría, sin embargo, los problemas se agudizaron con la caída de sus ingresos, que en no pocos casos han quedado en ceros.
En una crisis de largo aliento y con final incierto, los impuestos son un dolor de cabeza. La iliquidez complica a las empresas los adeudos con proveedores y arrendadores, así como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y laborales. En la medida en que pagan a sus empleados, aumenta el ISR que, como patrones, deben retener y enterar al SAT. El dilema es simple e intrincado: los trabajadores o el fisco federal. Pero, sin flujo de efectivo, las retenciones son solo virtuales, es decir, meramente contables.
Son numerosas las empresas serias y formales con complicaciones para cubrir los salarios. Dejar de pagarlos es una opción inviable. Entre las alternativas que han tomado están los recortes de personal, reducciones de sueldos y eliminación de prestaciones sociales. El cierre de negocios es otra vía de escape. Estas medidas, empero, no son soluciones eficaces a mediano y largo plazo. Los daños a los trabajadores son graves y las contingencias legales para los patrones, significativas.
En términos constitucionales, los salarios tienen preferencia sobre los adeudos al SAT. La paradoja es que el pago de los sueldos agrava el problema fiscal. La crisis ha enmarañado la madeja. Si el dinero solo alcanza para los trabajadores, la opción, en la mayoría de los casos, es el impago de las retenciones. No es que los empresarios quieran cumplir o no con esa obligación; simplemente no pueden.
Para las empresas, no enterar las retenciones del ISR tiene consecuencias negativas. Una de ellas es la cancelación de los sellos digitales, lo que imposibilita la emisión de comprobantes (CFDI) y anula la obtención de ingresos. El problema, complejo y con poco margen de defensa para los contribuyentes, ha terminado por entrampar al mismo SAT, pues sin sellos digitales los patrones no pueden timbrar la nómina ni pagar a los trabajadores. Si las autoridades los cancelan, en automático se convierten en verdugos del sector laboral.
La principal inquietud de los empresarios es de orden penal. Las leyes califican como defraudación fiscal la omisión de los impuestos retenidos. El problema no es inmediato, pues el camino procesal es largo. El primer paso es que el SAT arme un expediente para preparar una acusación. Después, el asunto se turna a la Procuraduría Fiscal para que presente una querella (denuncia) a la Fiscalía General de la República. Una vez que se permite el derecho de defensa de los contribuyentes, el caso se judicializa ante un juez federal.
Esas actuaciones toman varios meses, por lo que los empresarios no afrontan un riesgo que deban resolver en el corto plazo. Además, los argumentos de defensa son poderosos. El primero es que, para que se cometa defraudación fiscal, se requiere que las contribuciones “se hubieren retenido”, lo que implica una retención real y con flujo de efectivo, no meramente virtual.
En la defensa de los delitos fiscales se actualizan dos hipótesis que eximen de responsabilidad penal: la primera es “la no exigibilidad de otra conducta”, y la segunda se refiere a la satisfacción de un bien jurídico superior como el pago de sueldos, respecto de otro inferior como el entero de impuestos. En el caso del ISR retenido (virtualmente) a los empleados, dado que los salarios guardan preferencia sobre los créditos fiscales, los patrones deben cubrir la nómina antes que los adeudos al SAT. Los empresarios no tienen opción: primero los trabajadores aunque ello se traduzca en la omisión de impuestos.
Las contingencias legales para las empresas son reales, mas no apremiantes. El dilema fiscal tiene solución constitucional. El SAT está consciente de los perjuicios a los trabajadores con la cancelación de los sellos digitales. En lo penal, los procedimientos son tardados y las excluyentes de responsabilidad, fundadas. Los riesgos existen, pero no son letales.
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