El derecho y las pandemias

[vc_row][vc_column width=\”1/1\”][vc_column_text]En tiempos en los que aparecen advertencias sobre una pandemia, debemos preguntarnos por la condición de nuestras regulaciones jurídicas vigentes

En estos días hablamos de una nueva pandemia. Lo hicimos así en tiempos recientes por las alertas de ébola, SARS, MERS, influenza o zika, por mencionar algunos. Si bien el desarrollo de estas epidemias ha sido controlado y sus daños aminorados, existe consenso entre epidemiólogos y órganos de salud de que la posibilidad de una pandemia se acerca. Ello, no como resultado de una maldición milenaria o una advertencia divina, sino como un producto de ciclos biológicos naturales. Entender en dónde nos encontramos y cómo habremos de enfrentar el tema, es importante.

En 1981 Amartya Sen publicó el libro Pobreza y hambruna: un ensayo sobre el derecho y la privación. Demostró que la hambruna de 1943 en Bengala se debió más a problemas organizacionales y regulatorios que a la escasez de alimentos. Cerca de un millón y medio de personas murieron tanto por la lenta respuesta gubernamental al acaparamiento como por a la falta de condiciones jurídicas (entitlement) para que las personas obtuvieran alimentos por parte del gobierno. Las conclusiones de Sen son importantes. Puede haber fenómenos humanos o naturales que afecten gravemente a la propia humanidad. Sin embargo, en uno y otro caso, las respuestas a ellos serán humanas. Deberán existir normas, órganos y procedimientos que, aún en los casos más extremos, determinen actuares para prevenir, paliar o remediar los muchos males que puedan o hayan llegado.

En tiempos en los que las advertencias sobre una pandemia aparecen, debemos preguntarnos por la condición que tienen nuestras regulaciones jurídicas vigentes. Acerca de quién debe hacer qué, cuándo y dónde, con qué medios regulatorios y con qué capacidades de imposición respecto de una población que, previsiblemente, se encontrará en condiciones de desesperación, cuando no de franca y entendible rebeldía. Al respecto, Lorena Von Aguilar nos advierte en su libro Derecho y pandemias (Tirant-Colegio Nacional, 2019), de varios y serios problemas en nuestro marco jurídico: falta de definiciones para dar tratamiento adecuado a las emergencias sanitarias; dispersión de facultades en diversos ordenamientos; ausencias y traslapes de competencias entre autoridades y la falta de un protocolo general e integral de atención y combate a las pandemias. Desde luego, las normas jurídicas no son condición suficiente para resolver una situación de esta naturaleza, pero estoy seguro de que sí son una condición necesaria.

Supongamos, sin dramatismo, que en un país se actualiza una pandemia. De inmediato, deben tomarse muchas, claras y suficientes medidas. ¿Cerrar aeropuertos, puertos y fronteras?, ¿ordenar cuarentenas o evacuaciones?, ¿racionar vacunas, medicamentos o alimentos?, ¿prohibir traslados, velaciones y/o entierros?, ¿sacrificar animales? o ¿destruir productos? Para poder ser eficaces, hace falta saber, con precisión y sin dudas, quién puede ordenar la actualización de tan graves acciones. Por ejemplo, el contenido del artículo 73, fracc. XVI, 1.ª, 2.ª y 3.ª de la Constitución mexicana, donde se encuentran las facultades de las autoridades sanitarias para atender estos casos. Asimismo, el artículo 29 permite la suspensión de derechos y el otorgamiento al presidente de facultades extraordinarias para legislar. Tal supuesto por sí solo no remedia el problema. Se trataría de la mera asignación formal de funciones que debe ser completada con una enorme cantidad de regulaciones, precisamente esas que responderían a las interrogantes que acabo de plantear.

Hace poco más de cien años, el mundo enfrentó una pandemia. Por razones curiosas y equivocadas, se le llamó la “gripe española”. Causó más muertes que la guerra que culminaba. Los medios de comunicación eran escasos y lentos; hoy no lo son. Los métodos de detección y diagnóstico, también lo eran; hoy son mejores. Sería un muy grave proceder, una irresponsabilidad enorme, que sabiendo lo que sabemos y estando a la espera de una posible catástrofe, no se haga nada para prevenirla y para, eventualmente, paliarla. Más allá de posiciones políticas, animadversiones o simpatías, es necesario que nuestras autoridades actúen. De no hacerlo, ¿cómo podrían pretender seguir siéndolo?

Artículo publicado en el periódico El País el 4 de febrero de 2020.

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