Artículo publicado en el periódico El Universal, el día 8 de septiembre del 2020.
En las últimas semanas se ha suscitado una confusa discusión en torno a lo que equivocadamente se denomina el “fuero presidencial”. Es decir, a la inmunidad procesal con que cuenta el titular del Poder Ejecutivo Federal para no ser sometido a un proceso penal durante el tiempo de su encargo, con excepción de los delitos de traición a la patria o aquellos graves del orden común. Con base en estas condiciones, si el ministerio público considera que quien desempeña ese cargo cometió una de esas infracciones, deberá abrir una carpeta de investigación y enviarla al Senado para que decida si remueve la inmunidad y si le permite consignar al Presidente ante el juez correspondiente. En caso de que la conducta delictiva no se encuentre en esa clasificación o los senadores decidan no retirar la inmunidad, habría que esperarse hasta la conclusión del cargo para continuar con el procedimiento.
En febrero de este año, el presidente López Obrador presentó ante la Cámara de Diputados una iniciativa de reformas constitucionales para ajustar esta institución. Propuso que quien desempeñe el cargo de Presidente de la República pueda ser enjuiciado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos “por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común”. El pasado 2 de septiembre se aprobó el proyecto con 420 votos a favor, ninguno en contra y 15 abstenciones. Es muy probable que la minuta llegue al Senado esta semana, se apruebe pronto y se envié a los congresos locales para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 135 constitucional. Preveo que antes de fin de año tendremos un nuevo régimen del mal llamado “fuero” presidencial.
En caso de darse, ¿en qué consistirá el cambio? Desde luego importa señalar que la inmunidad procesal continuará existiendo. Si se hubiera querido eliminar la figura, bastaba suprimir los correspondientes párrafos de los artículos 108 y 111 constitucionales. Al mantenerse su existencia y modificarse la redacción, lo que queda por saber es el alcance y las modalidades que tendrá el nuevo fuero presidencial.
Lo primero que conviene precisar es que, respecto de los delitos que el Presidente cometa en el ejercicio de su cargo y que no estén previstos en el nuevo listado, los procesos solo podrán darse hasta la conclusión de su mandato. Sobre esta base, es necesario entender que, si bien es cierto que se modificaron las condiciones para que el Presidente pueda ser procesado, ello únicamente operará respecto de los delitos en que actúe como “ciudadano común”, pero no así para los casos en que actúe como servidor público. Me explico.
Al haberse introducido la determinación de los delitos que el Presidente pueda cometer como “ciudadano común” se constituyó, probablemente sin tener consciencia de ello, la categoría de los que pueden ser cometidos por los servidores públicos. Dentro de éstos últimos, a su vez, únicamente quedaron comprendidos los de traición a la patria, corrupción y electorales. Ello lleva a concluir que el titular de la presidencia no podrá ser acusado durante el tiempo de su encargo de ningún delito que, cometido como Presidente, no sea uno de los tres acabados de mencionar. Si quien ocupa la presidencia comete homicidio, lesiona o roba bienes que no sean del patrimonio público, el fiscal puede llevar el caso al Senado. Sin embargo, si como parte de sus funciones realiza una conducta que no queda comprendida en la traición a la patria, la corrupción o lo electoral, no podría ser acusado. Este será el nuevo “fuero” presidencial. Nuevo, pero fuero.
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