El juez y la valía de una suspensión

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Artículo publicado en el periódico Reforma, el día 15 de marzo de 2021.

¿Qué es lo que decidió el Juez de Distrito que suscitó la agresiva reacción del Ejecutivo y de la Secretaria de Energía? Otorgar la suspensión provisional de las posibles consecuencias de la reforma eléctrica. Otorgar suspensiones sucede todos los días. Los jueces de Distrito tienen facultades constitucionales y legales para suspender “los efectos y consecuencias” de una ley.

Que esto sea posible es también natural en un Estado constitucional. Los jueces pueden determinar si las leyes son o no constitucionales y si afectan derechos fundamentales.

¿Qué implica la suspensión provisional? Es una medida cautelar para que, dicho sencillamente, las disposiciones de la ley no se apliquen hasta en tanto se resuelva en definitiva el amparo. O sea, que las cosas sigan como hasta ahora.

En la decisión de suspender o no, el juez tiene que sopesar, por una parte, los fines y las consecuencias que tendrían las reformas y, por otra, si las mismas podrían afectar y cómo, los derechos y los bienes constitucionales. La suspensión, dice la Ley de Amparo, se otorga si no se “sigue perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”.

¿Dónde pues se ubica el quid de tal interés social y orden público? En aquello que modifican las reformas: las reglas de competencia económica en la producción y comercialización de electricidad y en el medio ambiente.

¿Cómo podrían afectarse?

Se eliminan los enunciados relativos a la libre competencia en la generación y comercialización de la energía eléctrica. Esto es, con la reforma se otorgan ventajas competitivas a la Comisión Federal de Electricidad. La diferencia de trato se da sólo por ser una empresa productiva del Estado sin que necesariamente sea la más económica no la más eficiente ni porque produzca energía más limpia.

¿La competencia económica es un valor constitucional? La respuesta, es sí, más allá de nuestras preferencias ideológicas. Es constitucionalmente valorable que haya libertad de concurrencia y no haya trato discriminatorio. ¿La CFE es relevante? La respuesta es, también; pero de acuerdo con la Constitución, en la producción y comercialización hay competencia, a diferencia de la transmisión y distribución reservadas al monopolio.

Es la Constitución pues.

¿Las reformas podrían afectar la competencia? ¿La preferencia por la CFE afectaría las condiciones de competencia y trato no discriminatorio? La apreciación del juez es que sí.

¿Las reformas podrían afectar el medio ambiente?

Al cambiar de reglas en el despacho, se pasa de la adquisición que prioriza que sean limpias a un esquema en el que podrían ser desplazadas por las energías convencionales. Se modifican las reglas de los certificados de energías limpias (CEL´s) en condiciones tales que podrían afectar su finalidad de incentivar la generación de energías limpias.

¿Esto beneficia a las empresas privadas? La suspensión mantiene las cosas en las mismas condiciones: quien produzca energía más barata y más limpia encabeza la fila, sean privados o la CFE. Luego, si se quema menos combustóleo habrá menos contaminantes en la atmósfera.

En la valoración del juez y esto es relevante en la resolución, se destacan los aspectos sociales y de interés general presentes en el litigio. ¿Importa el interés de los consumidores? ¿Importa el interés en el medio ambiente? ¿Importan los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia del medio ambiente, por ejemplo, la reducción de la emisión de gases con efecto invernadero? Su respuesta es sí y podrían resultar afectados.  

Para otorgar la suspensión provisional el juez no requiere tener la certeza de que se darán tales efectos, es una apreciación provisional, basta la probabilidad de que sucedan. Basta que haya la “apariencia del buen derecho”, que en palabras del ministro Zaldívar “se trata de que el juez realice un análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto reclamado, con la idea de que en los casos de actos arbitrarios, el quejoso no sufra injustificadamente la afectación derivada del acto de autoridad mientras se resuelve el fondo de asunto.” (Hacia una nueva Ley de Amparo, UNAM).

¿Cuál es el efecto de la suspensión? Dice el Juez: “todas las consecuencias derivadas del Decreto”.  “Debe tener efectos generales pues si se otorga para las quejosas, se estaría otorgando una ventaja competitiva y podría generarse una distorsión en el mercado…”

En esto, la resolución es notable. Si la competencia es un bien público, debe evitarse que el propio juicio de amparo genere ventajas. Los efectos generales preservan las condiciones de competencia y evitan efectos no deseados.

De esto se trata la resolución de suspensión provisional.

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