Fideicomisos ¿qué instruyó el presidente? (Última parte)

Artículo publicado en La Silla Rota el día 22 de abril del 2020.

 

Si el fideicomiso tiene obligaciones de pago a su cargo, tendrá que preverse cómo se cumplen tales obligaciones.

\”… ello salvaguardando en todo momento los derechos de terceros, he tenido expedir …\”

En la colaboración anterior, se asomaron los derechos patrimoniales que los entes públicos pueden tener respecto de los recursos afectados al fideicomiso. Que los entes públicos de la administración pública federal (organismos descentralizados, órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria u otras entidades paraestatales) estén dotadas de personalidad jurídica y patrimonio propios, introduce una cuestión aún no considerada: los derechos patrimoniales de los entes públicos, las condiciones de afectación propias de su regulación, sus garantías patrimoniales e institucionales y, por supuesto, sus medios de defensa.

Así mismo, igualmente tratándose de derechos, es posible que haya \”terceros\” con derechos exigibles a cargo de los recursos afectados al fideicomiso y que, como lo dice el propio Decreto, deban ser salvaguardados. Por ejemplo, prestaciones de derechohabientes, honorarios, derechos de pago de contratistas o proveedores, becas, pago de rentas, posibles derechos de la institución que sea el fiduciario, etc. Estas son posibles situaciones que podrían presentarse, además de la expuesta en la colaboración anterior, relativa a los posibles aportantes privados.

Una de las peculiaridades de las entidades de la administración pública paraestatal es su constitución como personas jurídicas dotadas de patrimonio. Esto es así, aun en caso de órganos desconcentrados como el Instituto Politécnico Nacional (Artículo 6 de su Ley).

El patrimonio de diversas instituciones públicas se forma con los recursos presupuestales que para ello se destinan, los subsidios y, entre ellos, las cuotas que cobre, los arrendamientos de sus inmuebles u otros ingresos que obtenga. Es el caso del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (Artículo 4 de su Ley); o bien, del Instituto Mexicano del Seguro Social el cual cuenta con un patrimonio integrado, entre otros recursos, por: las donaciones, herencias, legados, adjudicaciones, subsidios y transferencias que se hagan a su favor en que no se preestablezca el destino de los bienes o derechos correspondientes; los intereses, dividendos, realización de activos, alquileres, rentas, rendimientos, utilidades, frutos y productos de cualquier clase, que generen los bienes y derechos afectos a su patrimonio, o bien, cualesquiera otros ingresos que le señalen las leyes y reglamentos, según el artículo 253 de su Ley.

Así pues, que haya recursos presupuestales federales que puedan llegar a formar parte del patrimonio de entidades públicas, los sujeta a la regulación propia de la institución pública y, por tanto, a sus fines públicos: la cultura, la educación, la seguridad social, por ejemplo. Lo anterior, acota y racionaliza la discrecionalidad con la que se toman decisiones sobre los recursos y el patrimonio de las instituciones en general y sobre los recursos presupuestarios en lo particular.

Como ya se señaló en la tercera entrega, la Ley de Ciencia y Tecnología establece que, aun tratándose de recursos fiscales, en ningún caso retornarán al gobierno federal. En el mismo sentido, la Ley del Seguro Social establece al respecto lo siguiente:

Artículo 277 C. El Instituto no estará obligado a concentrar en la Tesorería de la Federación sus ingresos, con excepción de los remanentes de subsidios y transferencias de programas de solidaridad social y otros financiados directamente por el Gobierno Federal.

Si al finalizar el ejercicio fiscal, existiera saldo proveniente de los ingresos excedentes a los presupuestados, el Instituto los transferirá a la Reserva de Operación para Contingencias y Financiamiento prevista en el artículo 280, fracción II de esta Ley, y podrán, en casos excepcionales, ser destinados a sus programas prioritarios de inversión de ejercicios posteriores.

El Instituto manejará y erogará sus recursos por medio de sus unidades administrativas competentes.

[…]

Así pues, si el Seguro social obtiene ingresos, por ejemplo, por cuotas o arrendamiento de sus instalaciones, teatros, deportivos, ingresan a su patrimonio y en ejercicio de su autonomía de gestión y de administración de sus recursos, puede constituir fideicomisos para administrarlos. Tiene derechos patrimoniales sobre tales recursos.

Su Ley le impide concentrar esos recursos en Tesorería y sólo excepcionalmente esto es posible tratándose de recursos presupuestales como subsidios y transferencias de \”programas de solidaridad social y otros financiados directamente por el Gobierno Federal\”. Si hubiese ingresos excedentes pasarán a las reservas de la institución.

Los derechos patrimoniales de las instituciones públicas, al igual que el de cualquier persona, puede ser susceptible de protección. En el caso de actos de autoridad, las instituciones cuentan con legitimación para promover el juicio de amparo, según el Artículo 7 de la Ley de Amparo.

Por otra parte, la salvaguarda de los derechos de terceros requiere que en el caso de fideicomisos públicos sin estructura que deban ser extinguidos y de manera previa a los recursos presupuestarios que deban ser concentrados en la Tesorería, se precise qué derechos de terceros y cómo deben ser respetados.

En principio, las obligaciones contraídas previamente deben ser respetadas y precisar la forma de cumplimiento. De otra manera, no solamente se estaría ante posibles casos de incumplimiento de obligaciones, sino de posibles daños. Así, por ejemplo, si el fideicomiso tiene obligaciones de pago a su cargo, tendrá que preverse cómo se cumplen tales obligaciones, sean estas provenientes de contratos o de becas otorgadas u otras formas de generación de obligaciones.

La posibilidad de que no se respeten los derechos, abre la posibilidad de impugnaciones por tratarse de actos de autoridad, o bien de posibles demandas por daños, sea por daños contractuales o extracontractuales. Las de responsabilidad patrimonial forman parte de ese riesgo litigioso que el Estado asume si no se salvaguardan adecuadamente los derechos de terceros.

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