Guardia Nacional y supremacía constitucional

Artículo publicado en El Universal, el día 6 de septiembre de 2022.

El artículo 21 constitucional se reformó en marzo de 2019 en lo relativo a la Guardia Nacional. Es importante destacar los siguientes cuatro aspectos. Primero, “las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional”. Segundo, “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional…”. Tercero, “la ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones”. Cuarto, “la formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.

Mediante esa reforma también se facultó al Congreso de la Unión para “expedir leyes que, con respeto a los derechos humanos, establezcan las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios; organicen la Guardia Nacional y las demás instituciones de seguridad pública en materia federal, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de esta Constitución; así como la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y la Ley Nacional del Registro de Detenciones”.  

En los artículos transitorios del decreto promulgatorio se previó que la Guardia Nacional se constituiría con elementos de las policías Federal, Militar y Naval determinados en acuerdos generales del Presidente de la República. También, que “el Ejecutivo Federal dispondrá lo necesario para la incorporación de los elementos de las policías Militar y Naval a la Guardia Nacional y designará al titular del órgano de mando superior y a los integrantes de la instancia de coordinación operativa interinstitucional formada por representantes de las secretarías del ramo de seguridad, de la Defensa Nacional y de Marina”.

Teniendo a la vista estas disposiciones vigentes, ¿cómo fue posible que la mayoría de los diputados federales aprobaran reformas o adiciones como las que a continuación señalo? En la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se estableció que a la Secretaría de la Defensa Nacional le corresponda “manejar el activo del Ejército y la Fuerza Aérea, y ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, conforme a la Estrategia Nacional de Seguridad Pública que defina la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana”. En la Ley de la Guardia Nacional, se dispuso que realizará sus operaciones mediante una estructura que se integrará por las personas titulares de niveles de mando provenientes de la Secretaría de la Defensa Nacional. Que al titular de ésta corresponderá “ejercer el control operativo y administrativo de la Guardia Nacional, en el marco de la Estrategia Nacional de Seguridad Pública”. Y que “el personal militar asignado a la Guardia Nacional continuará sujeto a la jurisdicción militar respecto de los delitos especificados en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar que atenten contra la jerarquía y la autoridad”.

No se requiere de un talento jurídico excepcional ni de muy sofisticadas herramientas hermenéuticas para saber que lo aprobado por los diputados federales a minutos de que la nueva legislatura arrancara es inconstitucional. Cosa distinta es que no hayan querido verlo o, de plano, se les ordenara pasarlo por alto. Esperemos que los senadores tengan más responsabilidad, perspicacia, talento o autonomía para hacer valer, simplemente, la supremacía de la Constitución.

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