Justicia para las personas con discapacidad

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Artículo publicado en el diario El País, el día 9 de noviembre de 2021.

Como resultado de la decisión dictada por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, el pasado 4 de octubre se realizó el acto de reconocimiento de la responsabilidad internacional del Estado mexicano en el caso de Arturo Medina Vela. A pesar de su enorme relevancia jurídica para las personas con discapacidad, pasaron desapercibidas la declaración del Comité y la aceptación del Estado mexicano. Por lo mismo, es importante recuperar ambos elementos y señalar sus efectos en el orden jurídico mexicano.

El Comité de Naciones Unidas tuvo por ciertos los siguientes hechos. El 14 de septiembre de 2011 Arturo Medina Vela fue detenido por la policía, acusado del robo de un vehículo y remitido a la Agencia del Ministerio Público de Venustiano Carranza. La madre de Arturo declaró que, debido a su discapacidad, su hijo no sabía manejar. Al día siguiente se le realizó la valoración psiquiátrica, determinándose que presenta un trastorno de la personalidad y probable retraso mental, mientras que la evaluación médico forense arrojó que Arturo presentaba un trastorno social de la personalidad y posible retraso mental superficial que no lo hacía apto para declarar. El 16 de septiembre el agente del Ministerio Público ejerció la acción penal y ordenó la detención de Arturo en el Centro Varonil de Rehabilitación Psicosocial. 

El 22 de septiembre de 2011, un juez penal del Distrito Federal resolvió su sujeción al procedimiento especial para inimputables, y del examen practicado por el Servicio Médico Forense del Tribunal Superior de Justicia, se concluyó que Arturo presentaba una discapacidad mental permanente que le impedía comprender el carácter antijurídico de sus acciones, declarar ante las autoridades y que requería de tratamiento médico psiquiátrico permanente y de una adecuada vigilancia. Arturo alegó que no se le permitió declarar, que no se le informó lo que sucedía en el proceso ni que estaba siendo procesado bajo la figura del procedimiento especial señalado.

De manera simultánea, la madre de Arturo solicitó al juez penal revocar la designación del abogado de oficio para nombrar a otros particulares. El juez le negó la posibilidad por considerar que la madre no podía ser tutora legal de quien era mayor de edad y no había sido declarado incapaz. Cuando Arturo quiso nombrar directamente a su defensor particular, el propio juez le negó tal posibilidad por no haberla planteado mediante su defensor público.

Siguiendo las condiciones del proceso especial, la madre de Arturo solicitó al juez que lo liberara para hacerse cargo de su cuidado, tratamiento médico y vigilancia. El juez le negó la libertad por considerar que no se había demostrado la forma de tratamiento ni los medios de vigilancia a que estaría sujeto. Ni en la audiencia principal ni en la de vista fue convocado Arturo, por lo mismo, no pudo comparecer. 

El 5 de diciembre de 2011, el juez penal condenó al autor por el delito de robo y le impuso internamiento por cuatro años en una institución o área de rehabilitación psicosocial, y que al finalizarse el encierro debía ser puesto bajo custodia de su familia o de las autoridades de salud o asistenciales. Ocho días después la sentencia de primera instancia quedó firme al no habérsele notificado a Arturo. A solicitud de su madre el defensor de oficio la impugnó, pero le fue denegada por el mismo juez penal.

En el año de 2014, la madre de Arturo solicitó apoyo a “Documenta, Análisis y Acción para la Justicia Social”, la que en octubre promovió juicio de amparo directo contra de la sentencia condenatoria, alegando que no se habían respetado las garantías del debido proceso ni se le había oído en el juicio. En la demanda se solicitó al tribunal colegiado hacer una excepción al principio de definitividad, ya que la falta de reconocimiento de su capacidad jurídica le había impedido apelar la sentencia de primera instancia. En noviembre de 2014, el tribunal se declaró incompetente puesto que la sentencia impugnada no era definitiva, y remitió el asunto a un juzgado de distrito. Este último aceptó la competencia y desestimó la demanda por no haberse agotado el principio de definitividad.

El 9 de diciembre del mismo año, Arturo interpuso recurso de queja ante el tribunal colegiado argumentando que se encontraba en estado de indefensión por no poder acceder a ningún recurso. Poco después, el 29 de enero de 2015, el tribunal colegiado resolvió este recurso ordenando al juez de distrito pronunciarse sobre la falta de notificación de la sentencia de primera instancia y determinar si se había impedido al autor interponer recurso de apelación. Arturo amplió la demanda de amparo para impugnar la inconstitucionalidad de las leyes en materia de inimputabilidad y medidas de seguridad, la cual fue desechada por el juez de distrito por no tener relación con el caso. Además, señaló que no procedía la solicitud de ajustes razonables a los escritos, porque estaba asistido por personas con capacidad jurídica.

El 5 de junio de 2015, el tribunal colegiado dictó sentencia sobre el nuevo recurso de queja, determinando que el juez penal debía pronunciarse sobre la falta de notificación de la sentencia y del auto donde la sentencia fue declarada causa ejecutoria, que era improcedente la reclamación de inconstitucionalidad y que la versión asequible solo debía darse sobre la sentencia. El 29 de junio de 2015, el juez de distrito resolvió que el juez penal del Distrito Federal violó los derechos humanos de Arturo por no haberle notificado a su representante la sentencia emitida en su contra.

Apoyado en todo momento por la organización no gubernamental Documenta, Arturo presentó su queja ante el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas. Consideró que el Estado mexicano violó los derechos contendidos en los artículos 5, 12, 13, 14 y 19, leídos en relación con el 4, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Ello, básicamente, porque al haber sido sometido al procedimiento especial fue víctima de discriminación por su discapacidad; quedó excluido del proceso penal; la medida de seguridad fue discriminatoria; no pudo acceder al beneficio de libertad anticipada; no se implementaron los ajustes razonables solicitados; no le garantizó el acceso a la información durante los procesos; se le consideró inimputable y no apto para declarar porque la legislación mexicana le genera, al terminar, que sea considerado como delincuente, peligroso e incapaz, simultáneamente.

Agotadas las audiencias de ambas partes, el Comité dictó su resolución reconociendo que, efectivamente se habían violado los derechos señalados, razón por la cual impuso dos tipos de condenas. Las primeras, específicamente respecto de Arturo, a fin de darle una reparación efectiva, incluido el reembolso de las costas judiciales y de una indemnización; reconocer públicamente la violación de sus derechos; adoptar cualquier otra medida de satisfacción y publicar la resolución en formatos accesibles para hacerlo llegar a todos los sectores de la población. En cuanto al Estado mexicano, la condena fue para que adoptara medidas para evitar la comisión de violaciones similares en el futuro. Específicamente se estableció que en consulta con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, debía realizar las modificaciones necesarias a la legislación penal federal y de las entidades federativas en materia de inimputabilidad y procedimiento especial para inimputables, a fin de asegurar el respeto de los derechos del debido proceso a las personas con discapacidad; revisar la aplicación de las medidas de seguridad que implican el internamiento para un tratamiento médico-psiquiátrico, y adoptar las medidas para promover alternativas conforme a los principios de la Convención sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad.

El caso de Arturo Medina Vela fue y es muy grave. Demostró que en la procuración e impartición de justicia actual se vulneran los derechos humanos de las personas con discapacidad de una manera por demás violenta y que, fundadas en la propia condición de quienes están sometidos a proceso, su situación es prácticamente circular. Que se les maltrata y deja sin derechos con base en la condición que se les detecta para lograr su protección. El reconocimiento de la declaración hecha por el Comité es importante. Lejos de litigar y seguir presentando excepciones y defensas sobre lo que se hizo, se aceptó lo hecho y se abrió la posibilidad de ponerle remedio.

Lo que ahora queda por hacer es, en primer lugar, vigilar que las acciones que deben recaer en Arturo se cumplan eficazmente. Que todo el arco de las reparaciones que se le han otorgado en la resolución, alcance efectividad material. Pero además de estos actos de justicia, lo que sigue es un trabajo más amplio en, al menos, dos sentidos. El primero, para lograr que los distintos órganos legislativos de la Federación y de las entidades federativas, logren los cambios ordenados en materias de discapacidad, inimputabilidad e incapacidad jurídicas. El segundo, lograr que el criterio del Comité sea reconocido como un componente de los derechos humanos a la protección a la salud y al debido proceso. Solo así adquirirán una efectividad para la vida diaria de todos quienes, como Arturo, tienen una condición de discapacidad. Al hacer materia de esos derechos lo dicho por el Comité, será posible que los habitantes del territorio nacional promuevan los medios de defensa jurídicos en contra de los actos y las omisiones de las autoridades incapaces de reconocer el modelo de apoyos razonables que debiera estar imperando en todo el país.

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