Artículo publicado en El Universal, el día 4 de mayo del 2021
Hace unos días, asistimos a una importante discusión constitucional compuesta por dos elementos. Uno, la decisión tomada por la Cámara de Diputados de retirarle al gobernador de Tamaulipas la inmunidad procesal por las acusaciones de la Fiscalía General de la República por la posible comisión de delitos federales. Otro, la decisión del Congreso local de mantener al Gobernador en su cargo con las prerrogativas inherentes. El entendimiento del asunto pasa por la interpretación de sus elementos normativos y no por nuestras preferencias políticas. Expongo las que a mi parecer la fundamentan.
En el artículo 111 constitucional se dispone que, para proceder penalmente por delitos federales contra los ejecutivos de las entidades federativas, se seguirá el procedimiento establecido en este artículo con el fin de que la declaración de procedencia se comunique a las legislaturas estatales “para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. Mientras que respecto a los servidores públicos federales la determinación de la Cámara es final, para los locales prevalece una regla diferente. Ésta se precisa en el segundo párrafo del artículo 28 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos al disponerse que, en ejercicio de sus atribuciones, las legislaturas locales procederán como corresponda y, en su caso, pondrán al inculpado a disposición del ministerio público federal o del órgano jurisdiccional respectivo.
Considerados ambos textos, la decisión de la Cámara federal posibilita que el órgano legislativo local pueda decidir qué hacer con sus propias autoridades acusadas de la posible comisión de un delito federal. Pero no, desde luego, les impone ninguna resolución. De esta manera, las legislaturas deben decidir con autonomía si ponen o no a disposición de las autoridades federales a los servidores públicos estatales. Esta solución resultó de la modificación hecha expresamente por la Cámara de Senadores en diciembre de 1982 a la iniciativa de reforma constitucional presentada por el presidente Miguel De la Madrid. En el dictamen se dijo que, por respeto al pacto federal, “la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados, no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas de los Estados la determinación correspondiente”. En el dictamen que las comisiones del propio Senado emitieron respecto de la ya citada Ley Federal de Responsabilidades, se precisó que la declaratoria de procedencia de la Cámara federal tenía “naturaleza meramente declarativa” y, por lo mismo, debía remitirse “al órgano legislativo de Tamaulipas para respetar pulcramente los principios del federalismo”. Desde que se modificó la Constitución y la legislación reglamentaria no ha habido ningún cambio jurídico que lleve a modificar los sentidos normativos señalados.
La solución constitucional respecto a los servidores públicos locales acusados por la comisión de delitos federales garantiza varios principios. Por una parte, la posibilidad de procesarlos cuando concluyan con el ejercicio del cargo. También, que los órganos federales se pronuncien sobre las posibles violaciones a las normas penales de su orden jurídico. Finalmente, que el órgano legislativo local decida la continuidad en sus funciones de sus propios servidores públicos. Esto último, como manifestación a la manera en la que las entidades federativas concurren al pacto federal. Conforme a la Constitución, el titular del ejecutivo de Tamaulipas sigue en funciones y goza de la inmunidad procesal propia del cargo.
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