La probable injerencia del Senado en la judicatura

¿Qué propone la no iniciativa?

El amago de iniciativa de reformas en materia de procuración e impartición de justicia, propone modificar la Constitución y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, estableciendo, entre otras cuestiones:

– Juzgados y tribunales especializados en materia penal cuya competencia será conocer de las causas penales derivadas de presuntos hechos delictivos cometidos por jueces y magistrados que conozcan de causas penales.

– La administración de estos tribunales estará a cargo del presidente de la Suprema Corte.

– La vigilancia y disciplina estará a cargo del Senado, el cual también resolverá sobre la aplicación de sanciones administrativas (a través de las comisiones unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales y Justicia).

– El nombramiento de los jueces y magistrados especializados en materia penal será hecho por el Senado, a propuesta en terna por el Presidente de la República.

Las propuestas cambian sustancialmente la lógica del funcionamiento del poder judicial en los siguientes aspectos:

– Los jueces y magistrados penales son de carrera judicial y sus cargos son ocupados mediante concursos de oposición (se parte de que el mérito debe ser la base de la función jurisdiccional). La propuesta de iniciativa cambia: deben ser órganos políticos los que designen.

– Hasta ahora, es el Consejo de la Judicatura el que conoce de responsabilidades administrativas en la que incurran los jueces y magistrados. Se propone que sean los senadores quienes decidan si se ha incurrido en responsabilidad administrativa.

En suma, las facultades de designación, de vigilancia, disciplina y remoción de jueces y magistrados pasarían del Poder Judicial al presidente y al Senado de la República.

¿Cuál es la justificación?

Las razones son escuetas: \”mayor transparencia en la impartición de justicia en todo proceso sin favoritismos ni asignaciones privadas\”, \”para que no exista una conexidad con diversos órganos como es el Consejo de la Judicatura y demás órganos jurisdiccionales\”, \”para garantizar la imparcialidad de los mismos, así como su desvinculación de los otros integrantes del Poder Judicial de la Federación\”. Las expresiones anteriores carecen de mayor explicación: ¿por qué hay mayor transparencia?, ¿cuáles son los favoritismos y las asignaciones privadas que se han dado?, ¿cómo es que se evitan?, ¿por qué se garantiza la imparcialidad?, ¿cuál es la razón para desvincularlos de otros integrantes del poder judicial?

Detrás de toda propuesta de reforma hay razones, explícitas o subyacentes. Desafortunadamente en la propuesta dada a conocer, las razones apenas se asoman, pero no por eso dejan de mostrar la intencionalidad. Es claro que se propone disminuir las capacidades del poder judicial y aumentar las atribuciones de los órganos políticos, sustituyendo aquellas que hasta ahora corresponden al Consejo de la Judicatura.

Hay pues detrás de las facultades que se propone trasladar al Senado y en los procedimientos de nombramiento y remoción un claro sentido de injerencia, influencia y control de la política.

Se propone sustituir la lógica del mérito en la designación, por la selección discrecional y la decisión política; la decisión de órganos de integración política y decisión de procedimientos disciplinarios por órganos políticos.

El traslado de competencias del Consejo de la Judicatura al Senado, supone que éste ha hecho y seguirá realizando nombramientos basados en el favoritismo, en asignaciones privadas, sin transparencia y que no garantiza la imparcialidad. No es solamente la sospecha sino la convicción al grado de eliminarle tales facultades. Las implicaciones de este mensaje son delicadas si se toma en cuenta que el actual Consejo de la Judicatura ha cambiado su integración y lo componen dos consejeros designados por el actual Senado, uno por el actual presidente de la República, tres consejeros designados por el Pleno de la Corte así como el ministro presidente de ésta. Así pues, las sospechas se extienden a la objetividad, imparcialidad y capacidad de todos ellos.

Las posibles decisiones de jueces y magistrados por el Ejecutivo y por el Senado, de manera natural, como sucede en todos los casos análogos, traerá como consecuencia una politización de los designados y se abrirá la puerta a los grupos de interés, a las cuotas de partidos, al cabildeo y compromisos políticos de los interesados en los cargos y quienes tienen el poder de designarlos o removerlos. El mérito no será ya la razón fundamental y se destacará la conveniencia y oportunidad en los nombramientos.

Pero más allá de las implicaciones pragmáticas, hay en el fondo una cuestión constitucional que concierne a la división de poderes. La Constitución no elimina la posibilidad de que el Senado tenga a su cargo funciones de control sobre la judicatura: el juicio político cuando \”incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho\”. En caso de condena, el Senado podrá destituir o inhabilitar a los jueces y magistrados.

Que además del juicio político se les dé la posibilidad de que por una vía administrativa se llegue a la misma consecuencia, no solamente es redundante, además ignora su función de órgano político. El juicio político está diseñado precisamente para que un órgano político a partir de una lógica política decida si por razones de conveniencia, pertinencia, mayorías, contexto, coyuntura, somete a ese procedimiento a determinado funcionario y decide destituirlo o inhabilitarlo.

El procedimiento administrativo de responsabilidades es y debería seguir siendo una vía de estricto derecho, de debido proceso a cargo de órganos técnicos en los que se determine bajo se es el caso o no de atribuir responsabilidades a partir de la valoración de pruebas.

Con la propuesta dada a conocer, se pierde. No solamente porque derivan de falta de diagnósticos, sino porque además de comprometer los buenos diseños constitucionales, causarán efectos perversos con su aplicación.

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