Artículo publicado en Milenio, el día 25 de mayo de 2022.
El 12 de mayo pasado, el Pleno de la Suprema Corte, en una votación dividida, modificó una resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) y concedió la razón a la Fiscalía General de la República (FGR), quien argumentó que la divulgación de cierta información sobre sus funcionarios afectaba sus competencias constitucionales para investigar y perseguir los delitos.
El asunto generó de inmediato reacciones. Comisionados y comisionadas del INAI, a la par que organizaciones de la sociedad civil, agrupadas en la “Alianza para el Gobierno Abierto”, expresaron su preocupación por esta decisión. En un comunicado, esas organizaciones consideraron que era un precedente que permitía “dilatar y vulnerar la garantía del derecho de acceso a la información”. El asunto es complejo y delicado. Veamos.
La reforma constitucional de 2014 que otorgó autonomía constitucional al INAI estableció en su artículo 6o. que sus decisiones eran “vinculatorias, definitivas e inatacables para los sujetos obligados” (esto incluye a la FGR). Pero la misma reforma estableció en el artículo 105-l que las controversias constitucionales procedían entre “dos órganos constitucionales autónomos”, y precisó que este inciso era aplicable “al organismo garante que establece el artículo 6º de esta Constitución” (es decir, al INAI). Si la controversia procede ¿las resoluciones del INAI dejan de ser inatacables? ¿Existe una contradicción entre las dos normas? ¿Cómo se resuelve?
El problema no es nuevo. Desde 2014, algunos organismos autónomos (por ejemplo, Cofece, IFETEL, INEGI) han presentado más de 20 controversias constitucionales contra resoluciones del INAI. En todas ellas los ministros se han dividido. Un grupo ha sostenido consistentemente que las controversias en contra el INAI son improcedentes porque sus resoluciones son constitucionalmente inatacables. Los demás integrantes de la Corte, que constituyen mayoría, han considerado que la controversia es procedente en la medida que su objeto es salvaguardar el ámbito competencial constitucional. En palabras del ministro Laynez: “el asunto no se ocupa de revisar las consideraciones ni la resolución del INAI, sino únicamente exámina si la decisión de entregar la información afecta o vulnera las competencias constitucionalmente atribuidas a la Fiscalía”.
El razonamiento es claro. El problema es que, a diferencia los precedentes, la controversia se declaró fundada y la Corte decidió que la resolución del INAI sí vulneraba las competencias constitucionales de la Fiscalía. Y aunque no fue la intención, se abrió una vía para impugnar las decisiones del INAI. Existe una ténue línea que, en ocasiones, hace difícil distinguir entre las competencias en abstracto y su ejercicio. La Corte cruzó esa línea. Y en estos tiempos las consecuencias puede ser graves para una transparencia bajo asedio.
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