La vacunación: la mala administración por encargo

Si el \”cargo\” corresponde a Salud y el \”encargo\” a Bienestar, se desplaza a la Secretaría que es constitucionalmente responsable de la salud pública.

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Artículo publicado en La Silla Rota, el día 26 de enero del 2021.

Una vez validadas por las autoridades sanitarias, las vacunas son el medio que el mejor conocimiento disponible por la humanidad tiene para enfrentar la pandemia. La ciencia y no el pensamiento mágico, ni la retórica, da la posibilidad de que los estragos sean menores.

Pero las vacunas no son la vacunación, se repite con razón.

La vacunación es cuestión de capacidad en la producción, recursos, de logística, de organización, de administración. De capacidades sociales y estatales fundamentalmente. Mientras más vacunas se dispongan, la distribución y menor el tiempo en el que se realice, mejor.

¿Cómo ordenar la acción pública?

Es en este aspecto donde el Estado tiene que desplegar sus capacidades operativas y administrativas de la mejor manera posible. El Estado conduce y opera. Cómo lo hace no es trivial.

El 21 de enero en el Diario Oficial de la Federación, el Secretario de Salud publicó el Acuerdo por el que se establecen \”brigadas especiales\” bajo la dirección de la propia Secretaría, la cual además emitirá los \”Criterios Operativos\” a los que se ajustarán las dependencias y entidades del gobierno federal. En información del sitio web de Salud, son mil las brigadas y están integradas por 12 personas, de los cuáles sólo dos son de salud.

Más allá de la natural interrogante sobre el personal de salud tan reducido y la extraña participación de los \”servidores de la nación\”, es lógico que, tratándose de vacunación, la conducción de la acción esté a cargo de la Secretaría de Salud. Sin embargo, lo anterior contrasta con el documento \”Plan de distribución de vacuna contra el COVID- 19\” (enero 21), el cual señala que la \”Brigada correcaminos\” estará a cargo de los \”servidores de la nación\”, como podrá verse en el gráfico.

El contraste entre ambos documentos tiene relevancia ya que muestra dos formas distintas de entender la no solamente la organización sino la responsabilidad de la vacunación. En el Acuerdo de la Secretaría se trata de una cuestión de salud pública; para el \”Plan\” se está ante una cuestión de \”bienestar\”, con funciones distintas y contradictorias.

La diferencia anotada se traslada a la realidad. Se da una indefinición de hecho acerca de las funciones y responsabilidades entre las Secretarías que llega a una disputa que se refleja tanto en los más altos niveles como en los operativos. Se conocen las dificultades que tienen ya las brigadas respecto de \”quién manda\”: salud vs. bienestar, estando las fuerzas de seguridad en medio de los desacuerdos.

La cuestión no es anecdótica y tiene su origen en una forma muy presente en la actual administración: el soslayo de la función que corresponde a las organizaciones según sus mandatos legales y el trastocamiento por los \”encargos\”. Esto lleva, tarde o temprano, a la autogeneración de conflictos internos y, por supuesto, a problemas de operatividad.

Si el \”cargo\” corresponde a Salud y el \”encargo\” a Bienestar, se desplaza a la Secretaría que es constitucionalmente responsable de la salud pública y se traslada la responsabilidad a una dependencia distinta cuya función y lógica es distinta. Esta operación que corre por vías de hecho, además de trastocar de las funciones impide la rendición de cuentas, al desplazar el \”control\” que debe tener y mantener. Se pueden exigir responsabilidades a quien tiene bajo su control las funciones. Si esta cuestión básica se disloca y se asigna -de hecho- a otra dependencia la cual carece de un mandato legal en materia de vacunación, la rendición de cuentas entra a una caja negra. Son los aspectos torcidos de la administración por encargo.

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