Militarizar la seguridad Pública

 

Artículo publicado en el periódico El País el día 12 de mayo del 2020.

El acuerdo del presidente mexicano ahonda en la confusión entre la seguridad pública y la nacional y desdibuja la condición excepcional de las intervenciones militares.

El lunes 11 de mayo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el cual el presidente López Obrador dispuso de la Fuerza Armada permanente para tareas de seguridad pública. Tan delicada decisión pretende justificarse con el recordatorio de que la protección de personas y bienes es una tarea esencial de cualquier Estado, y con el reconocimiento de que la Guardia Nacional no está en posibilidad de cumplir cabalmente con sus funciones. Dadas sus implicaciones para la vida democrática del país, es necesario analizar el contenido del acuerdo presidencial.

En éste se dispone que la Fuerza Armada permanente (ejército, marina y fuerza aérea) deberá participar de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria, con la Guardia Nacional en las funciones de seguridad pública. Como en derecho las palabras importan, cada uno de estos términos tiene alcances y consecuencias. Lo extraordinario de la acción armada no se refiere al modo particular de operación caso por caso, sino a la condición excepcional del conjunto de las actuaciones. Es decir, que todo lo que haga el ejército o la armada está determinado en el contexto de lo extraordinario, con lo cual, las operaciones individuales están justificadas de antemano como ordinarias. Las siguientes tres acotaciones (regulación, fiscalización y subordinación) buscan, más allá de la vaguedad y falta de especificidad del acuerdo, determinar que las fuerzas armadas estarán subordinadas a las autoridades civiles en el ejercicio de sus tareas. Finalmente, la complementariedad enuncia que la seguridad pública sigue estando a cargo de la Guardia Nacional y que la Fuerza Armada permanente es su auxiliar, más allá de que el auxiliador haya sido llamado para apoyar a un todavía incapaz auxiliado.

La segunda cuestión a destacar son las funciones que, en el modo apuntado, la Fuerza Armada permanente deberá realizar. Del total de las competencias asignadas a la Guardia Nacional en el artículo 9 de su Ley, el ejército y la armada deberán participar solo en algunas de ellas: prevenir delitos y faltas; salvaguardar a las personas y su patrimonio; informar a las personas, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución. También podrán poner a personas y bienes a disposición cuando hubieren llevado a cabo detenciones o aseguramientos; verificar la información recibida sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito y hacerla del conocimiento del Ministerio Público, así como efectuar las detenciones conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución; registrar la detención de personas; preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y de los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público y; colaborar con las autoridades federales en funciones de vigilancia, verificación e inspección. Por último, deberán colaborar conforme a los convenios aplicables, con las autoridades locales y municipales, en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, y participar con otras autoridades federales, locales o municipales en operativos conjuntos, y colaborar con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres naturales.

En el acuerdo se disponen dos cuestiones más, ambas de gran importancia. La primera, que las tareas encomendadas a la Fuerza Armada permanente en apoyo de la Guardia Nacional no podrán extenderse más allá del 27 de marzo de 2024. La segunda, que las tareas de esta fuerza deberán realizarse de manera que se salvaguarden los derechos humanos y conforme con lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza.

Visto en conjunto, el reciente acuerdo presidencial merece varias consideraciones. Lo primero que conviene dejar en claro, es que la actuación presidencial encuentra su fundamento en los artículos transitorios del decreto de reformas a la Constitución mediante el cual se introdujo la nueva Guardia Nacional. En efecto, en el artículo quinto del decreto publicado en el Diario Oficial del 26 de marzo de 2019, se le confirió al Presidente de la República la facultad de utilizar, en los términos del acuerdo, a la Fuerza Armada permanente en tareas de seguridad nacional.  Dicho de otra manera, fueron los senadores federales, junto con los diputados federales y locales, quienes permitieron lo que hoy simplemente está ejecutando el presidente. Lo que en su momento fue visto por diversas personas como una facultad amplia y peligrosa para utilizar a las fuerzas armadas como válvula de escape frente a los predecibles yerros de la Guardia Nacional, ha cobrado realidad. Volviendo a lastimar lo dispuesto en la propia Constitución, el ejército y la marina se verán obligados, una vez más, a realizar en tiempos de paz funciones que no guardan estricta conexión con la disciplina militar.

Un segundo asunto es la condición en la que se encuentran los miembros de las fuerzas armadas al realizar las tareas impuestas por el acuerdo presidencial. Como apunté y entre otros ordenamientos, sus actuaciones deben regirse por la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. Ello provoca que la acción de los cuerpos militares en tareas de seguridad pública no se encuentre protegida por el fuero castrense previsto en el artículo 13 constitucional, por lo que sus conductas deberán ser juzgadas por tribunales ordinarios. Adicionalmente, que los miembros de las fuerzas armadas deberán sujetar su actuación a los protocolos que emitan las instituciones de seguridad, para el caso, la Secretaría de Seguridad Pública y Seguridad Ciudadana.

Más allá de algunos problemas técnicos muy concretos (la falta de refrendo de la secretaria de Gobernación, por ejemplo) o de la comprobación de lo que tanto se dijo acerca de las pocas posibilidades de constituir la Guardia Nacional en los tiempos y modos previstos por el titular del ejecutivo, lo cierto es que el acuerdo referido genera problemas nuevos. El más grave desde mi punto de vista, es seguir ahondando en la confusión entre la seguridad pública y la nacional, cuando ambas están claramente diferenciadas en la Constitución. Con ello, desdibujando la condición excepcional de las intervenciones militares y navales en la vida ordinaria de la población. Finalmente, mandando a los integrantes de los tres cuerpos a realizar tareas para las cuales no cuentan con un adecuado marco jurídico de apoyo.

Desde hace años, los gobernantes de entonces y los de ahora, no comprenden la excepcionalidad que debe rodear a las fuerzas armadas en tiempos de paz. No han sabido, ni unos ni otros, leer las lecciones de la historia, en cuanto a la reserva de importantes acotamientos para quienes las sociedades destinan grandes cantidades de recursos para protegerlas en tiempos extraordinarios. Seguir borrando las diferencias, seguir incluyendo a los militares en las acciones ordinarias, es algo que ni a la sociedad ni a los cuerpos militares conviene. A los primeros, porque recibirán las violencias cotidianas de quienes están entrenados para serlo. A los segundos, porque se les exigen conductas que no pueden tener respaldo jurídico, por razón de sus tiempos y modos de actuación. Con el tiempo veremos que el reciente acuerdo ha sido un paso en falso más en el camino que debiera llevarnos a construir, desde y con el derecho, un orden civil y civilizatorio.

Comentarios de nuestros alumnos

Regístrate y forma parte de la comunidad de estudiantes profesionistas del derecho más grande de México

"*" indicates required fields

This field is for validation purposes and should be left unchanged.

Inicia sesión en la comunidad
de profesionales más grande de México

"*" indicates required fields

This field is for validation purposes and should be left unchanged.