Por Mariana Ruiz y Denise Tron
11/febrero/2021
En esta semana comentaremos sentencias de la Suprema Corte, la más relevante de ellas es en la que se invalidaron algunos aspectos de la política energética del gobierno federal. El Máximo Tribunal de nuestro país también se pronunció sobre la venta de cigarros electrónicos, la posibilidad de los estados de establecer medidas frente al Covid-19 y resolvió que los poderes judiciales deben hacer públicas todas sus sentencias.
El 5 de febrero no fueron publicadas tesis ni jurisprudencias en el Semanario Judicial.
1. SCJN invalida política energética del gobierno federal
En este sexenio se han gestado cambios importantes en materia energética, los cuales llegaron a la SCJN en la controversia constitucional 89/2020, resuelta por la Segunda Sala el pasado 3 de febrero de 2021.
La POLÍTICA busca fortalecer a la Comisión Federal de Electricidad y restringe la participación del sector privado que ha invertido en energías renovables.
La POLÍTICA fue controvertida por la Comisión Federal de Competencia Económica [COFECE] por considerar que violaba la Constitución Federal, otorgaba ventajas indebidas y afectaba la libre competencia en el mercado eléctrico.
La SCJN invalidó 22 disposiciones de la POLÍTICA. Esto significa que quedan sin efecto algunas de las medidas que el gobierno federal pretendió establecer el año pasado, entre las que destacan:
- Se permitía dar preferencia a los proyectos estratégicos de la Secretaría de Energía [SENER] en la interconexión.
- Se establecía un requisito adicional para las empresas privadas que solicitaran interconexión a la red eléctrica: contar con un dictamen de viabilidad emitido por el CENACE.
- Se ampliaron los supuestos para que CENACE pudiera rechazar solicitudes de interconexión.
- Se establecía que la atención de fallas en el sistema tenía preferencia frente a la eficiencia económica.
- Se permitió rechazar solicitudes de incorporación de energías limpias.
La SCJN sostuvo la invalidez de la POLÍTICA bajo los siguientes argumentos:
- La preferencia a proyectos estratégicos de la SENER es incompatible con condiciones de acceso abierto a las redes sin discriminación.
- La POLÍTICA es una barrera a la libre competencia que afecta la entrada al mercado de energías limpias.
- Se debe incentivar la generación de energías limpias para cumplir con los compromisos nacionales e internacionales de transición que reduzcan los combustibles fósiles, algunos de ellos derivados del T-Mec.
- La POLÍTICA limita la generación de energía limpia en beneficio de la generación de energía tradicional, lo que es contrario al artículo 25 de la Constitución Federal.
La INICIATIVA presentada la semana pasada por el Gobierno Federal incluye algunas de las políticas que fueron invalidadas por la SCJN. Por lo que recomendamos estar atentos a las discusiones que se realicen en el Congreso en las siguientes semanas.
Al día de hoy no se ha publicado la sentencia. Da click aquí para los Datos del asunto y para consultar la POLÍTICA.
2. La SCJN se pronuncia sobre los cigarros electrónicos
Un tema que se ha discutido en tribunales es si existe una prohibición para la venta de cigarros electrónicos, con y sin nicotina. El debate parte de la Ley General para el Control del Tabaco que impide que se vendan productos que sin contener tabaco, resulten semejantes a estos (artículo 16).
La Segunda Sala de la SCJN estudió el tema el 13 de enero de 2021, derivado de que un particular solicitó un permiso a la COFEPRIS para importar y vender cigarros electrónicos, la cual fue negada por la autoridad sin distinguir si contenían o no tabaco.
La SCJN distinguió entre los dispositivos electrónicos: i) los que se utilizan sin tabaco; ii) los que se utilizan con tabaco. Respecto de los primeros, confirmó que están prohibidos en nuestro país, ya que se trata de los productos a los que se refiere el artículo 16 de la Ley.
Para los cigarros electrónicos que se utilizan con tabaco, la SCJN señaló que sí pueden venderse, pero que deben cumplir con las restricciones que impone la ley para los cigarros, por ejemplo: prohibida la venta a menores de edad y a realizar publicidad, incluir advertencias en los empaques e información sobre el contenido del producto.
La SCJN reconoció que existe una obligación del Estado Mexicano de cautela en las innovaciones tecnológicas y químicas que pretenden ser de uso cotidiano. La decisión se basa en la protección del derecho a la salud de la sociedad en general.
Amparo en Revisión 957/2019.
Da click aquí para ver el proyecto de sentencia
3. SCJN confirma que gobiernos estatales pueden establecer medidas por Covid 19
Derivado de la emergencia sanitaria causada por el Covid 19, el gobierno del estado de Sonora emitió dos decretos: i) la declaratoria de emergencia y contingencia sanitaria en Sonora y ii) disposiciones para la reactivación económica del estado.
Un municipio de Sonora, inconforme con dichos decretos, promovió dos controversias constitucionales para que la SCJN resolviera si afectaban las facultades del municipio. El 20 de enero, la Primera Sala resolvió que los decretos del estado de Sonora no afectan a las autoridades municipales.
Con estas sentencias se reconoce que los gobiernos estatales tienen facultades para decretar medidas de vigilancia epidemiológica, de prevención y control de enfermedades transmisibles como es la derivada del virus SARS-CoV2. Igualmente, tienen facultades para otorgar estímulos fiscales para beneficiar a contribuyentes afectados por la pandemia, si estos se refieren a contribuciones del orden estatal.
Controversias Constitucionales 72/2020 y 96/2020. Da click para:
Comunicado de prensa, Resolutivos de CC 72/2020 y Resolutivos de CC 96/2020.
4. Poderes judiciales deben publicar todas sus sentencias
El tema que se debatió en este asunto se refiere a la obligación que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, de hacer públicas las sentencias que emiten los poderes judiciales federal y de los estados. El artículo 73 de la Ley General señalaba, hasta 2020, que se debían publicar las sentencias de interés público.
En Zacatecas, un grupo de personas y asociaciones solicitaron al poder judicial local tener acceso a la versión pública de diversas sentencias que habían sido dictadas en 2016 y 2017. Esta petición fue negada al considerar que no se trataba de sentencias de interés público.
En el amparo resuelto el pasado 3 de febrero, la Primera Sala de la SCJN sostuvo que todas las sentencias son de interés público porque contienen información relevante para la sociedad. En este sentido, la interpretación que debe darse a la Ley de Transparencia es que todas las sentencias son públicas.
La SCJN declaró la inconstitucionalidad de los Lineamientos vigentes en Zacatecas que señalaban que solo se harían públicas las sentencias consideradas “trascendentales para la nación”, y por tanto obligó al poder judicial local a entregar las sentencias solicitadas por las asociaciones.
NOTA: El artículo 73 de la Ley de Transparencia fue reformado en 2020 para establecer la obligación de los poderes judiciales de publicar todas sus sentencias. Esta obligación entrará en vigor en este mes de febrero.
Amparo en revisión 271/2020. Da click para: Comunicado de prensa y Datos del asunto.
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