Blog 1. ¿Qué dicen hoy los tribunales?

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Por Mariana Ruiz y Denise Tron

Cada viernes el Poder Judicial de la Federación publica nuevas jurisprudencias y tesis aisladas, en este blog semanal podrás ponerte al día sobre qué dicen los tribunales. En esta entrega presentamos los criterios publicados el viernes 8 de enero de 2021 en materia de amparo, fiscal y otros temas relevantes.

En una jurisprudencia la SCJN establece un nuevo criterio para la suspensión en el juicio de amparo, un Pleno de Circuito confirma que los salarios caídos sí están gravados por el ISR, dos tesis sobre el expediente clínico y la protección de datos personales son algunos de los temas que podrás encontrar.

1. Nuevo criterio de la SCJN sobre la suspensión en el juicio de amparo

  • El Pleno de la SCJN resolvió que el quejoso no requiere acreditar que se actualizan daños o perjuicios de difícil reparación con motivo de la ejecución del acto reclamado, al solicitar la suspensión.
  • Con la nueva Ley de Amparo se eliminó dicho elemento como requisito para otorgar la suspensión.
  • La Ley de Amparo establece nuevas reglas. Se debe efectuar el análisis ponderado de elementos como la apariencia del buen derecho, la no afectación al interés social y la no contravención de disposiciones de orden público.
  • La figura de la suspensión se ha modificado, se trata de una medida protectora que tiene un efecto de “tutela anticipada” que permite reestablecer de forma provisional el goce del derecho violado.
  • Con este criterio la suspensión en el amparo tendrá menos requisitos que la suspensión en el juicio contencioso administrativo, lo que abre la posibilidad de acudir directamente al juicio de amparo sin acudir a medios ordinarios de defensa.

SUSPENSIÓN A PETICIÓN DE PARTE. LA ACREDITACIÓN DE DAÑOS Y/O PERJUICIOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN CON MOTIVO DE LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO NO ES UN REQUISITO PARA QUE SE OTORGUE CUANDO EL QUEJOSO ALEGA TENER INTERÉS JURÍDICO.

Jurisprudencia por contradicción, Pleno de la SCJN

Tesis: P./J. 19/2020

Registro: 2022619

2. Las videograbaciones como prueba en el juicio de amparo 

  • El artículo 143 de la Ley de Amparo establece que para el incidente de suspensión únicamente se admitirán las pruebas documentales y de inspección judicial, y en algunos supuestos la testimonial.
  • En TCC surgieron criterios contradictorios respecto a si las videograbaciones configuraban una prueba documental.
  • En esta jurisprudencia por contradicción el Pleno de la SCJN determinó que un documento es cualquier instrumento con capacidad para registrar datos o información. Lo principal es su capacidad de registro y lo secundario, su formato.
  • Concluyó que las videograbaciones sí configuran una prueba documental que puede ofrecerse en el incidente de suspensión. Para su reproducción no se requiere una diligencia especial, el juzgador debe contar con el equipo necesario para reproducirlo, o en su caso, será aportado por la parte que ofreció la prueba.

INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LAS VIDEOGRABACIONES CONTENIDAS EN MEDIOS ELECTRÓNICOS TIENEN EL CARÁCTER DE PRUEBA DOCUMENTAL Y, POR TANTO, PUEDEN SER OFRECIDAS POR LAS PARTES EN AQUÉL.

Jurisprudencia por contradicción, Pleno de la SCJN

Tesis: P./J. 18/2020

Registro: 2022595

3. Un Tribunal resolvió de manera contraria a una tesis aislada de la SCJN

  • Procede la revisión en amparo directo cuando un TCC resuelva en sentido distinto a lo establecido en una tesis aislada de la SCJN.
  • En este caso se cumple el requisito de importancia y trascendencia.
  • Si bien las tesis aisladas son criterios orientativos, si un TCC resolvió un amparo directo en sentido contrario a un criterio sentado por la SCJN en tesis aislada en la que se haya precisado el contenido y alcance de normas o principios constitucionales procede, por excepción, la revisión en amparo directo ante la SCJN.
  • La finalidad es que la SCJN conozca de estos casos para evitar interpretaciones divergentes sobre un mismo problema constitucional y permitir que las personas obtengan resoluciones consistentes con los precedentes ya sentados por la SCJN.

REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA RESUELVE EL PROBLEMA DE CONSTITUCIONALIDAD PLANTEADO, CONTRAVINIENDO LOS PRECEDENTES DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

Tesis Aislada, Segunda Sala de la SCJN

Tesis: 2a. LI/2020

Registro: 2022612

4. Nulidad para efectos en visitas domiciliarias

  • Al realizar una visita domiciliaria los visitadores tienen facultades para constatar la exhibición de pruebas y levantar un acta circunstanciada con los documentos aportados por el contribuyente.
  • Las facultades de los visitadores son limitadas. No pueden valorar las pruebas que el contribuyente ofreció y tampoco pueden emitir conclusiones sobre las mismas.
  • Si los visitadores emiten conclusiones y valoraciones indebidas, y estas trascienden a la resolución dictada por la autoridad, se actualiza la nulidad para efectos de la resolución por existir un vicio en el procedimiento.

VISITA DOMICILIARIA. CUANDO EN LA ÚLTIMA ACTA PARCIAL O EN LA FINAL, EL VISITADOR VALORA LOS DOCUMENTOS, LIBROS O REGISTROS QUE EXHIBA EL CONTRIBUYENTE COMO PRUEBA PARA DESVIRTUAR IRREGULARIDADES, SE CONFIGURA UNA INFRACCIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN QUE, AL TRASCENDER A LA RESOLUCIÓN DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL, GENERA LA NULIDAD DE ÉSTA PARA EFECTOS.

Jurisprudencia por contradicción, Plenos de Circuito

Tesis: PC.XXX. J/32 A

Registro: 2022622

5. Salarios caídos están gravados por el ISR

  • De acuerdo con el artículo 93, fracción XIII de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) no están gravados por este impuesto los ingresos obtenidos por trabajadores al momento de la separación de una relación laboral, como primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos.
  • Un Pleno de Circuito resolvió que los salarios caídos no están considerados dentro de los supuestos del artículo 93, fracción XIII de la Ley del ISR, por lo que sí están gravados por este impuesto.
  • Los salarios caídos son una medida compensatoria de la terminación laboral que se genera después de terminada la relación laboral y dependen de una sentencia que así lo determine.

RENTA. EL INGRESO POR EL PAGO DE SALARIOS CAÍDOS NO ENCUADRA EN LA HIPÓTESIS DE EXENCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 93, FRACCIÓN XIII, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO.

Jurisprudencia por contradicción, Plenos de Circuito

Tesis: PC.XXX. J/31 A

Registro: 2022609

6. Procede la revisión fiscal contra sentencia del TFJA que resuelve sobre incompetencia de una autoridad

  • En el supuesto en que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declare la nulidad lisa y llana de una resolución por incompetencia del servidor público que la emitió, sí procede el recurso de revisión fiscal.
  • Se trata de un asunto de carácter excepcional, requisito necesario para la procedencia del medio de impugnación.
  • Es aplicable el artículo 63, fracción III, inciso a) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que establece la procedencia del recurso de revisión fiscal cuando en el juicio de nulidad se impugne una resolución emitida por autoridades fiscales, si en el juicio se interpretaron leyes o reglamentos.

REVISIÓN FISCAL. PROCEDE ESE RECURSO CUANDO LA SALA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DECLARE LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA POR INCOMPETENCIA DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE LA EMITIÓ, CON BASE EN LA INTERPRETACIÓN DEL PRECEPTO APLICABLE [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 67/2015 (10a.)].

Tesis Aislada de TCC

Tesis: (IV Región)1o.30 A

Registro: 2022613

7. Supuesto en que son inoperantes los conceptos de violación en amparo directo

  • Antecedentes: a) Un particular promueve juicio de nulidad en contra de la negativa de una autoridad de dar respuesta a una petición (negativa ficta), b) La autoridad da respuesta al momento de presentar su contestación en el juicio, c) El particular no amplió su demanda para desvirtuar los argumentos expresados por la autoridad.
  • En caso, el particular no podrá hacer valer argumentos en contra de la contestación de la autoridad en el amparo directo que promueva contra la sentencia que se dicte en el juicio de nulidad. 
  • El momento oportuno para controvertir lo contestado por la autoridad es en el juicio de nulidad, de no hacerlo en dicho momento se confirma la validez de lo contestado por la autoridad.
  • Cualquier argumento posterior que presente el particular es inoperante. Se trata de conceptos de violación inoperantes en amparo directo.

NEGATIVA FICTA. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN EN EL AMPARO DIRECTO PROMOVIDO CONTRA LA SENTENCIA QUE CONFIRMÓ LA VALIDEZ DE ESA RESOLUCIÓN, TENDENTES A CONTROVERTIR LA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN EXPRESADA POR LA AUTORIDAD DEMANDADA AL CONTESTAR LA DEMANDA DE NULIDAD, SI EL ACTOR NO EJERCIÓ SU DERECHO A AMPLIARLA.

Tesis Aislada de TCC

Tesis: XVII.2o.P.A.63 A

Registro: 2022600

8. Expediente clínico y protección de datos personales

  • Antecedentes: a) Un juicio civil en que una de las partes ofreció como prueba, el expediente clínico del hijo menor difunto de la contraparte. b) El expediente clínico se encontraba en los archivos de instituciones públicas de salud. c) El juzgado civil no garantizó medidas de seguridad para el expediente clínico.
  • El TCC resolvió que cuando las instituciones de salud rinden como prueba un expediente clínico, deben implementarse medidas de seguridad para garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales ahí contenidos y prevenir la divulgación de datos personales sensibles.
  • De acuerdo con el TCC, las medidas de seguridad específicas que deben cumplirse para garantizar la confidencialidad de los datos personales que obran en un expediente clínico ofrecido como prueba son los siguientes:
    • El expediente clínico debe ser resguardado todo el tiempo dentro del juzgado.
    • El expediente clínico no debe encontrarse dentro del expediente judicial.
    • Solo personal expresamente autorizado puede manejar el expediente clínico.
    • Para que las partes consulten el expediente clínico deben registrarse previamente, señalar su nombre, la fecha y la razón para consultar el expediente.
    • La reproducción digital del expediente clínico sólo podrá efectuarse previa valoración del juez y suprimiendo los datos personales del paciente.
  • Las medidas deben implementarse desde que el juzgado admite como prueba un expediente clínico.
  • El juzgado civil puede ser considerado responsable por la violación a la protección de datos personales sensibles y puede incurrir en responsabilidad administrativa.

PRUEBA DE INFORME DE UNA INSTITUCIÓN MÉDICA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DE LA QUEJOSA. EL ACUERDO QUE LA ADMITE Y ORDENA REMITIR COPIA DEL EXPEDIENTE CLÍNICO DE SU HIJO DIFUNTO, VULNERA EL DERECHO SUSTANTIVO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

Tesis Aislada de TCC

Tesis: V.3o.C.T.25 C

Registro: 2022607

PRUEBA DE INFORME DE UNA INSTITUCIÓN MÉDICA A FIN DE QUE SE REMITA COPIA CERTIFICADA DE UN EXPEDIENTE CLÍNICO. MEDIDAS DE SEGURIDAD ESPECÍFICAS PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y CONFIDENCIALIDAD DE LOS DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN ÉSTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

Tesis Aislada de TCC

Tesis: V.3o.C.T.26 C

Registro: 2022606

__________________________

ABREVIATURAS

SCJN: Suprema Corte de Justicia de la Nación

TCC: Tribunal Colegiado de Circuito

TFJA: Tribunal Federal de Justicia Administrativa

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