Reforma eléctrica: ¿Hacia una nueva Constitución?

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Artículo publicado en Milenio, el día 13 de octubre de 2021.

En artículos previos de esta columna he sugerido que la profunda transformación prometida por Morena tenía que resolverse en una “nueva” Constitución. Independencia, Reforma y Revolución dieron origen a las constituciones de 1824, 1857 y 1917. La 4T, para perdurar, necesita dejar su huella en la Constitución.

Una “nueva” Constitución no implica necesariamente un nuevo texto. El cambio puede darse por la modificación de algunas instituciones, los balances entre ellas y los significados de las normas en ciertos contextos.

El presidente López Obrador ha impulsado 18 decretos de reforma constitucional. Ninguno ha tocado los cimientos de la arquitectura constitucional. Algo distinto sucede con el proyecto de reforma eléctrica. Implica la modificación de algunos elementos estructurales del arreglo constitucional vigente. Identifico al menos tres tendencias.

La primera es la resignificación de la rectoría económica del Estado. Durante las últimas décadas se fue construyendo un modelo donde las secretarías harían la política; los órganos reguladores, la regulación y las funciones técnicas, y las empresas estatales participarían en el mercado en condiciones de competencia.

La reforma propuesta modifica radicalmente este diseño. La CFE no solo recupera su posición monopólica en toda la cadena productiva, sino que suma funciones reguladoras, fija las tarifas, controla el despacho y ejecuta la transición energética. En el extremo del péndulo, la empresa estatal adquiere autonomía constitucional, condición inédita con enormes consecuencias jurídicas y económicas.

Segunda tendencia. Hasta principios de los 80s México tuvo, a la par que una economía cerrada, un sistema jurídico cerrado. Desde entonces, este se abrió y se articuló con el sistema jurídico global, en particular en materias como derechos humanos, comercio, inversión y medio ambiente.  

La reforma energética implica volver al modelo cerrado, pues desconoce un conjunto de obligaciones internacionales. No es solo el TMEC, sino el conjunto de tratados de libre comercio e inversión y los compromisos de México en materia ambiental. De tener éxito, la reforma se argumentará que la norma constitucional prevalece sobre el tratado y volveremos a replegarnos sobre las normas internas.

La tercera tendencia es que la falta de rigor técnico en la propuesta de reforma genera amplios márgenes de discrecionalidad para las autoridades. Hay muchos ejemplos de esta situación. Cuando desde la Constitución se genera ambigüedad y espacios discretos, se rompe el principio de seguridad jurídica. Este es un cambio fundamental en el significado de la Constitución.

En suma, estamos en los albores de un cambio mayor en el sistema constitucional. Si a este sumamos el de Guardia Nacional, el sistema electoral y quizá la reorganización administrativa, entonces las coordenadas constitucionales habrán cambiado. Hagámonos cargo de ello. 

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