Artículo publicado en La Silla Rota, el 21 de junio del 2021
Imagine usted que en el municipio, en la alcaldía, en el Estado en el que votó hay un cambio. Que el partido que gobernaba perdió, que el presidente municipal o el alcalde que buscaba la reelección no la logró.
Viene el proceso de transición, quienes ganan se preparan para \”recibir\” y los que pierden lo hacen para \”entregar\”. Los enterados le llaman el proceso de \”entrega/ recepción\”.
Puede suceder que, confiados en que ganarían, los perdedores no tengan las cosas en orden y sin mancha. Puede suceder, por el contrario, no sólo que haya desorden sino que haya cosas que lo mejor es que no se sepan.
En el peor de los casos es posible que la preocupación se transforme en decisiones de pánico y se opte por destruir, sustraer o alterar la documentación, los archivos, los registros, las cuentas.
Independientemente de qué partido o candidato gane o pierda, lo más seguro es que se repita el ciclo en el que quienes ganan acusen de \”dejar un tiradero\”, en parte porque puede ser verdad; en parte, como justificación de sus limitaciones para resolver los problemas.
El conocimiento del estado de la Administración pública, por los nuevos responsables y por el público; o bien, que se realice una gestión del gobierno con un mejor desempeño, depende, entre otras cuestiones, de que haya información, buena información. Si los archivos o los registros se encuentran en orden, completos; si la información que debe ser pública se encuentra actualizada y accesible, seguramente la transición será más transparente y confiable. Pero suponiendo que, conocido el resultado de las elecciones y confirmado el resultado luego de las impugnaciones, se dé el caso de destrucción, sustracción o alteración de la información o de la documentación.
¿Qué hacer?
Los deberes de cuidar, publicar y mantener actualizada la información
Lo primero que hay que tener en claro es que los servidores públicos están obligados a conservar, cuidar y garantizar la información que se encuentre bajo su custodia. Los deberes de los servidores públicos y de las entidades públicas respecto a la información comprenden tanto la información reservada, la confidencial, así como aquella que deba ser publicada y accesible a la ciudadanía.
Que sea una obligación para los entes públicos y para los servidores públicos, significa: i) que la obligación debe ser cumplida, ii) que en caso de incumplimiento, hay consecuencias. Ahora bien, la preservación de la información y documentación pública no solamente importa en el relevo que en democracia debe ser natural en las opciones políticas que son elegidas por el voto; es también parte del derecho de acceso a la información y la transparencia que deben ser garantizadas.
¿Cómo se garantiza la preservación de la información y la documentación públicas?
Imaginemos que estamos ante una situación en la que se tiene evidencia que se está sustrayendo, alterando o destruyendo.
Una de las posibles formas de actuar puede ser la siguiente:
Según la Ley General de Transparencia y Acceso a la información Pública, usar, sustraer, divulgar, ocultar, mutilar., destruir, inutilizar, total o parcialmente la información bajo su custodia, es una infracción (Art. 206). Los órganos garantes (el INAI o los órganos garantes de los estados) son competentes para sancionar dichas infracciones.
Podría pensarse que si bien los órganos garantes tienen facultades para sancionar a quienes realicen tales acciones, eso no significa necesariamente que puedan tomar las medidas para preservar la información y la documentación.
Sin embargo, esa sería una apreciación limitada de las funciones de los órganos garantes y del sentido o finalidad de su facultad sancionadora: la de garantizar los derechos de acceso a la información y la transparencia.
Veamos con mayor detalle.
¿Los órganos garantes están facultados para tomar las medidas para preservar la información y la documentación?
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que en el procedimiento para aplicar las sanciones deberá aplicarse supletoriamente las leyes que regulen el procedimiento administrativo, sea federal o bien el de las entidades federativas. Esto es, si la Ley General no establece una regla específica, deberá acudirse a la legislación de procedimiento administrativo (Art. 213).
Estas últimas leyes, por lo general diseñadas bajo la misma sistemática prevé procedimientos para que las autoridades administrativas ejerzan sus potestades, pueden, por ejemplo, realizar verificaciones a los sujetos regulador, o bien, las personas pueden aportar como pruebas las inspecciones oculares al sitio en que se estén realizando los hechos. La legislación del procedimiento administrativo, por lo general, también prevé la posibilidad de dictar medidas de aseguramiento con la finalidad de garantizar el interés público, en este caso la información y documentación.
Por ejemplo, la Ley del Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México (Art. 134) establece que las autoridades competentes harán uso de las medidas legales necesarias, incluyendo el auxilio de la fuerza pública, para lograr la ejecución de las sanciones y medidas de seguridad que procedan.
La breve revisión de la legislación y de nuestro actual sistema de transparencia, muestra la existencia de instrumentos que posibilitan que, en momentos de cambio político como los que se viven en diversas entidades federativas y municipios, se garantice mejores procesos de transición preservando los bienes públicos como lo son la información y la documentación públicas.
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