Tres años de transformación jurídica (III)

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Artículo publicado en Milenio, el día 5 de enero del 2021.

En las dos entregas anteriores de esta columna, revisamos diferentes ángulos del cambio jurídico en tiempos de la 4T. Con el inicio del año, concluiremos este recorrido y añadiremos algunas hipótesis de lo que vendrá.

La Suprema Corte, luego de la reforma constitucional de 2011, reconoció que los derechos fundamentales no eran meras declaraciones de intenciones, sino obligaciones concretas del Estado. Pero de nada sirven los derechos si no cuentan con mecanismos de protección eficaces y accesibles. Esta idea es uno de los mayores logros de la transición democrática, caricaturizada como “periodo neoliberal”.

Por ello, a lo largo de los años, se crearon diversas instituciones administrativas o autónomas especializadas en la protección de derechos y se mejoró el juicio de amparo. Ciertamente estábamos muy lejos de la perfección, pero algo se avanzó.

Muchas de esas instituciones son ahora cuestionadas y esos derechos sufren retrocesos. No debe sorprender entonces que los mecanismos de protección se hayan activado, aunque su eficacia es variable. El Presidente ha reaccionado con diferentes niveles de “molestia”. El común denominador ha sido la acusación de que funcionarios y jueces actúan en concierto con las fuerzas conservadoras. ¿Cómo podemos explicar esta situación?

En el paradigma del Estado constitucional de derecho, las normas democráticamente construidas y, en su caso, reconocidas por los tribunales, constituyen el parámetro de la legalidad. Las autoridades están constreñidas a actuar con base en la ley. Este ideal no implica que en la realidad todo funcione como reloj. Las desviaciones son “normales” y los conflictos cotidianos, pero existe una expectativa razonable que genera seguridad y en alguna medida certeza.

La 4T opera bajo una lógica distinta. El derecho es instrumental a la transformación que se postula como horizonte. Cuando éste sirve, se le reconoce y utiliza. Pero cuando se convierte en obstáculo al cambio, entonces se reforma, se tergiversa o simplemente se ignora.

Por eso el presidente López Obrador puede postular sin rubor que, cuando se contraponen justicia y derecho, hay que optar por la primera. El problema está en que el contenido de esa justicia no está determinado por un conjunto de reglas o principios ex ante, sino por los dictados que en el momento y caso concreto determine el líder, cuya voz expresa y traduce el sentimiento del pueblo. La justicia adopta entonces un contenido material, inestable y casuístico.

Las tendencias acrecentarán esta tensión. Habrá propuestas de cambios constitucionales y legales, decretos y actos voluntaristas contrarios a las leyes, decisiones y acciones de dudosa legalidad, inestabilidad e incertidumbre para los actores jurídicos, y se generará una tremenda presión sobre instituciones y tribunales. Nada que augure un año pacífico.

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