Artículo publicado en La Silla Rota, el día 15 de diciembre del 2020.
¿Cuál es la justificación ética para impedir que otras entidades públicas adquieran la vacuna?
Luego de su aprobación por las autoridades sanitarias, la vacunación está por iniciarse en varios países. Inicialmente la de Pfizer y seguramente en cadena, seguirá la aprobación de las restantes. En el caso de México, Cofepris ha dado ya la correspondiente y las autoridades de salud, luego de la participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores, han formalizado diversos convenios con las empresas farmacéuticas para la adquisición de vacunas.
La vacunación se ha ligado a una \”estrategia\” en la cual su aplicación iniciará por el personal de salud y continuará a la población dando prioridad a las de mayor edad. De acuerdo con tal estrategia, se prevé que para marzo de 2022 se cubrirá a las personas menores de 40 años que es último segmento.
López-Gatell también declaró el 14 de diciembre que:
\”La Ley General de Salud estipula que son facultades del gobierno federal o de la Secretaría de Salud organizar las medidas de prevención y control con colaboración de autoridades sanitarias estatales. Hay toda clase de elementos, desde ética, sentido común y de la ley que hacen ver que el aspirar a tener compras fragmentadas no lleva a buen puerto para ciudadanos del mundo, incluyendo al país; entonces no, no es posible\”.
La afirmación del subsecretario conduce a cuestionar si, en efecto, la Ley establece tal prohibición. Las palabras del subsecretario son demasiado genéricas pues mezcla dos tipos de juicios: i) la prohibición como consecuencia de \”organizar las medidas de prevención y control con la colaboración de las autoridades sanitarias\” y ii) la posible inconveniencia de tener compras fragmentadas.
En ninguna de ambas situaciones se encuentra claramente una prohibición para adquirir directamente las vacunas por los gobiernos estatales, o incluso, por proveedores privados de medicamentos, como cualquier otro.
Afirmar que un producto tan relevante para la salud de la población solamente puede ser adquirido y suministrado por el gobierno federal, requiere no solamente un sólido fundamento jurídico, sino una decisión de que esto es lo más conveniente en términos de acción pública. Si se impide que otros actores públicos y privados adquieran y apliquen la vacuna, sea gratuitamente o comercializándola es una definición de un alto impacto.
Pareciera ser que mientras más sean los canales de producción, distribución y aplicación de la vacuna y mientras menor sea el tiempo de vacunación, mucho mejor para la salud de la población. Por el contrario, sería deseable que no hubiese cuellos de botella.
Hay pues consideraciones en el problema, cuestiones jurídicas, de decisión política, de decisión de salud, económicas y también, como lo plantea López-Gatell: éticas. ¿Cuál es la justificación ética para concentrar la vacuna e impedir que otras entidades públicas con competencias concurrentes en materia de salud estén impedidos para adquirirla?
En polémica con los gobernadores de la Alianza Federalista, López-Gatell declaró el 11 de diciembre que la prohibición para que los estados adquieran directamente vacunas, se encuentran en los artículos 135 y 144 de la Ley General de Salud.
¿Qué establecen estos artículos?
Artículo 135.- La Secretaría de Salud elaborará y llevará a cabo, en coordinación con las instituciones del sector salud y con los gobiernos de las entidades federativas, programas o campañas temporales o permanentes, para el control o erradicación de aquellas enfermedades transmisibles que constituyan un problema real o potencial para la salubridad general de la República.
Artículo 144.- La vacunación contra enfermedades transmisibles, prevenibles por ese medio de inmunización, que estime necesaria la Secretaría de Salud, será obligatoria en los términos que fije dicha dependencia y de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
El primero se refiere a la necesaria coordinación con los estados para la elaboración de programas y campañas para la erradicación de enfermedades transmisibles; no se establece expresamente ni implícitamente la prohibición a que se refiere el subsecretario. El segundo artículo se refiere a la obligatoriedad de la vacuna: esto es, el ejercicio de una atribución imperativa de la autoridad y la obligación de la persona destinataria de la vacuna; tampoco se refiere a la prohibición a los estados.
Una actuación, basada en dichos artículos, que prohíba a los estados adquirir la vacuna, tendría un problema elemental de indebida motivación.
Si el fundamento invocado por el subsecretario es equivocado ¿cuál es el fundamento y el verdadero motivo detrás de la pretendida prohibición?
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