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REGLAMENTO GENERAL INTELI-IURIS

CAPÍTULO I ASPECTOS LEGALES

Este reglamento es elaborado en términos del artículo 46 del Acuerdo Secretarial 17/11/17 para el buen funcionamiento del centro educativo y de los entes que forman la comunidad estudiantil.

 

Artículo 1. La educación que imparta INTELI-IURIS, se sujetará a los principios estipulados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Ley General de Educación, su acta constitutiva, acuerdo vigente en materia de educación superior y en el presente reglamento.

Artículo 2. Nuestro objetivo social iniciar, promover, fomentar, estimular, patrocinar, administrar o dirigir toda clase de actividades educacionales de investigación científica y de difusión de la cultura.

Artículo 3. MISIÓN: La Misión de INTELI-IURIS es seguir los principios fundamentales de libertad de cátedra e investigación, así como de libre examen, promover la discusión de las ideas para generar un ambiente de oportunidades, ayudando a quien más lo necesita, con su formación profesional.

Artículo 4. VISIÓN: Se tiene como visión señalar cualitativa y cuantitativamente las políticas, estrategias, objetivos y metas, así como la apertura programática, siguiendo un enfoque innovador para entender, intervenir y valorar los procesos educativos en todas sus manifestaciones y dimensiones.

Difundir la extensión universitaria en el ámbito de la ciencia jurídica, así como aquellas áreas del conocimiento que sean de interés a fin de coadyuvar al cumplimiento del objeto y fines que tiene asignados.

Artículo 5. El presente reglamento tiene por objeto normar la estructura, organización y funcionamiento de INTELI-IURIS, así como las actividades que se realicen de acuerdo con su objeto social y atribuciones señaladas en los estatutos jurídicos de su acta constitutiva.

 

CAPÍTULO II

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN DE INTELI-IURIS

Artículo 6. La Organización está conformada por: Director, Subdirector Administrativo, Subdirector Académico, Personal Académico y Control Escolar.

Artículo 7. ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL DIRECTOR.

I.- Deberá representar a INTELI-IURIS ante cualquier tipo de Autoridades, con el carácter de apoderado para actos de administración, para pleitos y cobranzas y administración laboral. II.- Tendrá que conducir el funcionamiento de INTELI-IURIS, vigilando el cumplimiento de su objeto, planes y programas y correcto desempeño de los demás órganos institucionales.

III.- Podrá celebrar convenios, contratos y acuerdos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, organismos del sector, social, público, privado, ya sea nacionales o extranjeros.

IV.- Deberá revisar para autorización los proyectos del presupuesto anual de ingresos y egresos de INTELI-IURIS.

V.- Realizar una reunión ordinaria, para la evaluación de actividades de INTELI-IURIS.

VI.- Vigilar el correcto cumplimiento de las disposiciones y acuerdos que norman la estructura y funcionamiento de INTELI-IURIS.

VII.- Administrar los bienes inmuebles, muebles legados, donaciones, derechos y demás activos que formen parte del capital de INTELI-IURIS.

VIII.- Manejar el efectivo, valores, cuotas, créditos, utilidades, intereses, dividendos, rentas, aprovechamientos, concesiones, derechos y todos aquellos ingresos ordinarios y extraordinarios que por cualquier motivo perciba NTELI-IURIS.

IX.- Controlar los bienes muebles, equipos y semovientes.

X.- Designar al Subdirector Administrativo, Subdirector Académico, Personal Académico, Personal de Control escolar y demás personal necesario para cumplir con los objetivos y fines de INTELI-IURIS.

XI.- Llevar y manejar la contabilidad de INTELI-IURIS y vigilar la correcta ejecución del presupuesto.

XII.- Gestionar el incremento del patrimonio de INTELI-IURIS, así como de los ingresos.

XIII.- Las demás atribuciones y facultades necesarias para cumplir con los objetivos y fines de INTELI-IURIS.

 

Artículo 8. ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO.

I.- Apoyar en la organización, desarrollo y control de los servicios administrativos que presta INTELI-IURIS, así como administrar los recursos financieros, materiales y humanos asignados al mismo.

II.- Implantar los mecanismos de organización, control, evaluación que faciliten el funcionamiento de la Subdirección de Administración.

III.- Coordinar las distintas áreas del Centro educativo para la elaboración del informe de actividades.

IV.- Aplicar la estructura orgánica autorizada y verificar el cumplimiento de los procedimientos establecidos.

V.- Apoyar la gestión de recursos para el Centro educativo.

VI.- Integrar las propuestas de modificaciones orgánico-funcionales para tramitar su aprobación respectiva.

 

VII.- Coordinar la elaboración y actualización de manuales y procedimientos administrativos y verificar su cumplimiento así como su difusión.

VIII.- Presentar periódicamente a la Dirección, reportes de las actividades desarrolladas.

IX.- Proponer al Director los programas de trabajo relacionados con la subdirección a su cargo.

X.- Dirigir y evaluar las actividades técnicas y administrativas de su área.

XI.- Apoyar a las áreas del Centro educativo, en los trámites legales y administrativos que le compete.

XII.- Realizar proyectos y estudios que tiendan al mejoramiento y desarrollo de INTELI-IURIS. XIII.- Las demás facultades y atribuciones que sean asignadas por el Director.

 

Artículo 9. ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL SUBDIRECTOR ACADÉMICO.

I.- Desempeñar las comisiones que el Director le confiera.

II.- Proponer al Director los trabajos relacionados con la Subdirección Académica.

III.- Dirigir el desarrollo de las funciones y  actividades de las unidades administrativas adscritas a su cargo.

IV.- Coordinar y supervisar las actividades de las demás áreas y Subdirecciones del Centro educativo.

V.- Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones encomendadas a las demás áreas de INTELI-IURIS.

VI.- Acordar con el Director la solución de los asuntos cuya tramitación corresponda a la Dirección a su cargo.

VII.- Ejecutar los programas anuales de actividades de la Subdirección a su cargo que hayan sido previamente aprobados por el Director.

VIII.- Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, previo acuerdo del Director.

IX.- Proponer al Director el ingreso, licencias, promoción, remoción y ceses del personal de INTELI-IURIS.

X.- Proponer al Director programas de mejora continua que redunden en eficiencia.

XI.- Proporcionar, previo acuerdo del Director, la información, datos o la cooperación técnica que le sean solicitados por las dependencias federales y estatales, municipales, organismos descentralizados y de la iniciativa privada.

XII.- Participar en las reuniones con las demás áreas de INTELI-IURIS.

XIII.- Rendir por escrito al Director los informes que se requieran de las actividades realizadas por la Subdirección.

XIV.- Llevar el registro de los reglamentos, acuerdos, circulares, contratos, convenios y demás disposiciones de carácter general que se relacionen con la organización y funcionamiento de INTELI-IURIS.

XV.- Las demás que le señalen otros ordenamientos normativos institucionales.

 

Artículo 10. REQUISITOS, OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL PERSONAL ACADÉMICO.

I.- Los Profesores del Centro educativo serán conscientes de su vocación docente y de los más altos valores morales que deberán inculcar a través de la cátedra impartida a los alumnos. Su labor de trascendencia los obliga a hacer de su labor docente una vocación

 

hacia la verdad, la belleza y el bien, formando personas íntegras, que le den sentido pleno a su vida.

II.- La selección de profesores se llevará a cabo a través de entrevistas por parte del Director, quién constatará la capacidad profesional y docente para el ingreso de un profesor a la planta docente de INTELI-IURIS.

III.- Los profesores de asignatura serán contratados para impartir la (s) asignatura en el período correspondiente y en los horarios asignados por la dirección.

IV.- Los profesores titulares que no cumplen con los requisitos que enuncia la ley, relativo a la equivalencia de perfiles, podrán impartir clases si el desempeño laboral en el área a impartir es considerado aceptable por parte del Subdirector Académico respectivo y lo autoriza la autoridad educativa.

V.- Cuando el maestro prevea faltar deberá notificarlo a la Dirección, no a los alumnos. VI.- Los profesores son sujetos de los siguientes derechos:

  1. Percibir la remuneración convenida con INTELI-IURIS;
  2. Solicitar los apoyos didácticos necesarios para impartir su cátedra;
  3. Impartir su asignatura con libertad de cátedra;
  4. Recibir un trato de respeto y cordialidad por parte de las autoridades del personal del INTELI-IURIS y alumnos;

VII.- Los profesores son sujetos de las siguientes obligaciones:

  1. Participar en eventos académicos, artísticos, culturales y deportivos organizados por INTELI-IURIS
  2. Contar con un expediente que consiste en: Acta de nacimiento, Currículum Vitae, Copias de título, Diplomas o título que acredite sus estudios o de cédula profesional.
  3. Desarrollar sus labores de acuerdo con el plan y programas de estudios aprobados por las Autoridades Educativas.
  4. Prestar sus servicios profesionales de conformidad a lo estipulado en sus contratos o nombramientos, el presente reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias

 

Artículo 11. ATRIBUCIONES Y FACULTADES DEL PERSONAL DE CONTROL ESCOLAR.

I.- Dirigir todas las actividades concernientes a control escolar, como: calificaciones, Historiales académicos, constancias de estudios, certificados de estudios, títulos entre otros documentos emitidos por el Centro educativo.

II.- Tramitar ante las Autoridades Educativas Federales, Locales y/o Municipales, así como mediante el uso las tecnologías que para tales efectos se implementen; los certificados parciales, certificados totales, exámenes profesionales, títulos y grados; además de documentación oficial indispensable para el control académico del alumno.

III.- Establecer las políticas y lineamientos tendientes a normar los mecanismos de inscripción y reinscripción escolar; gestión de exámenes extraordinarios y regularización de alumnos.

IV.- Las demás conferidas por el Director.

 

CAPÍTULO III OBJETIVOS DE INTELI-IURIS

 

Artículo 12. ATRIBUCIONES.

INTELI-IURIS tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Desarrollar sus funciones principales y auxiliares, así como el diseño de la estructura y atribuciones de sus órganos académicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza.

II.- Planear, programar y evaluar el proceso pedagógico de enseñanza-aprendizaje, atendiendo a las necesidades primarias y secundarias del País.

III.- Diseñar y promover sus programas de investigación, vinculación con el sector público y privado y las plataformas tecnológicas.

IV.- Diseñar e implementar los procedimientos de selección e ingreso de los docentes, así como los criterios y lineamientos para la permanencia de los mismos en el Centro educativo. V.- Emitir certificados de estudios, títulos, constancias, historiales y demás documentación conforme a las disposiciones oficiales.

VI.- Establecer los procedimientos adecuados de acreditación y certificación de estudios. VII.- Diseñar y establecer los procedimientos y programas de ingreso, permanencia, y promoción del personal académico.

VIII.- Celebrar convenios de colaboración con instituciones y organismos nacionales, extranjeros y multinacionales para el desarrollo, mejoramiento y fortalecimiento de su objeto social.

IX.- Administrar su patrimonio conforme a lo establecido en su acta constitutiva.

X.- Establecer las políticas y lineamientos para que las adquisiciones de bienes o servicios que se realicen, se apeguen a los administrativos vigentes; y

XI.- Crear, modificar y expedir sus reglamentos, estatutos, manuales y demás disposiciones necesarias para su buen funcionamiento.

 

CAPITULO IV

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS

 

Artículo 13. Un aspirante adquiere la condición de alumno una vez que realiza, completamente, el proceso de inscripción cubre los derechos financieros correspondientes y se compromete a cumplir y respetar el presente reglamento.

 

Artículo 14. Los aspirantes que deseen ingresar a cursar estudios del tipo superior en el Centro educativo deben completar los siguientes pasos:

I.- Presentar examen de admisión y aprobarlo en las fechas y horas que indique el centro, el examen tendrá la característica de ser una evaluación diagnóstica, siendo ésta el principal parámetro, quedando a criterio de la misma aprobación de dicho examen.

II.- Sostener entrevista con el Subdirector Académico. Esta entrevista busca establecer el vínculo escuela-alumno y en ella se aprovecha para verificar que el alumno esté bien informado de la opción elegida, así como percibir que se tiene el perfil para la profesión a estudiar.

III.- Cumplir con los documentos y requisitos que le solicite INTELI-IURIS.

IV.- La admisión del alumno se notificará directamente en el área Administrativa de INTELI- IURIS.

 

Artículo 15. Requisitos de promoción, ingreso y permanencia:

Los aspirantes de primer ingreso, para inscribirse deberán presentar la siguiente documentación:

I.- Acta de Nacimiento o documento equivalente en caso de ser alumno extranjero. II.- La solicitud de inscripción misma que deberá estar llenada y firmada.

III.- Antecedente académico inmediato a los estudios que pretende cursar (certificado de bachillerato para licenciaturas, título de licenciatura para Maestría y/o especialidad, y grado de Maestría para doctorado).

IV.- Copia del CURP.

V.- Pago de inscripción.

VI.- Pago de colegiatura mensual durante los primeros 10 días. VII.- Copia de identificación oficial.

VIII.- Esta documentación se entregará en la Dirección de Servicios Escolares quedando bajo su resguardo.

IX.- En caso de los estudios de posgrado debe tener una licenciatura afín a los estudios que pretende cursar conforme a lo establecido en el plan de estudios de INTELI-IURIS.

 

Artículo 16. Los alumnos que se reinscriban deben cumplir los siguientes requisitos:

I.- Contar en su expediente con toda la documentación completa de acuerdo con lo dispuesto en la anterior.

II.- Estar al corriente en sus pagos de cuotas. III.- No tener adeudo por ningún concepto.

IV.- Pagar las cuotas establecidas para la reinscripción. V.- Llenar, firmar y entregar la ficha de reinscripción.

VI.- Realizar los trámites de reinscripción en los períodos establecidos por INTELI-IURIS.

Los trámites de inscripción y reinscripción se deben realizar en las fechas que estipulen las autoridades de INTELI-IURIS. Para cualquier inscripción extemporánea, se solicitará la autorización a la Dirección.

VII.- No tener más de 3 asignaturas reprobadas, en caso contrario primero deberá acreditarlas antes de proceder con su reinscripción.

 

 

CATEGORIZACIÓN DE ALUMNOS.

 

Artículo 17. Alumnos Regulares. Son aquellos que están inscritos en INTELI-IURIS cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos para tal efecto. Que han aprobado satisfactoriamente los exámenes ordinarios y/o extraordinarios en su totalidad antes de inscribirse al ciclo inmediato superior.

 

Artículo 18. Alumnos Irregulares. Son aquellos que cumplieron con la entrega de documentación exigida y están inscritos en INTELI-IURIS, pero que al momento de inscribirse al ciclo que desean ingresar adeudan una o más materias.

 

Artículo 19. La equivalencia de estudios. La institución educativa podrá recibir a los estudiantes que iniciaron sus estudios en otra institución del sistema educativo nacional, para lo cual solicitará que se realice el trámite de equivalencia de estudios con la autoridad educativa correspondiente. Para lo cual el alumno deberá proporcionar la información que se le requiera y apoyar con las diligencias adicionales que se requieran para la obtención del documento de referencia.

 

Es importante considerar que la respuesta final de cuantas materias son equiparables depende de la SEP pudiendo ser estas totales o parciales.

 

Artículo 20. La revalidación de estudios. La institución educativa podrá recibir a los estudiantes que iniciaron o cursaron un nivel académico en otra institución del extranjero, para lo cual solicitará que se realice el trámite de revalidación de estudios con la autoridad educativa correspondiente. Para lo cual el alumno deberá proporcionar la información que se le requiera y apoyar con las diligencias adicionales que se requieran para la obtención del documento de referencia.

DERECHOS DE LOS ALUMNOS.

 

Artículo 21. Son derechos de los alumnos:

I.- Los alumnos tendrán derecho a recibir un trato respetuoso por parte del director y personal del Centro educativo.

II.- Los alumnos tienen derecho a que se les impartan las materias de acuerdo con el plan de estudios establecidos en el Centro educativo.

III.- Se podrán alternar materias siempre y cuando no sean seriadas.

IV.- Recibir comprobante de pago por cualquier trámite administrativo que así lo requiera. V.- El alumno recibirá información sobre los servicios complementarios que ofrece el Centro, tales como visita a empresas, excursiones, bolsa de trabajo, orientación para la constitución de su microempresa, entre otros.

VI.- El alumno recibirá en caso de haber  aprobado en términos de la Ley General de Educación, el documento Oficial Correspondiente que lo acredite como profesionista.

VII.- El alumno participará en eventos académicos, cívicos, culturales, deportivos, que organice el Centro, dentro y fuera de ella.

 

OBLIGACIONES DE LOS ALUMNOS.

 

Artículo 22. Son obligaciones de los alumnos:

I.- Observar buena conducta y abstenerse de cualquier acto o manifestación contrarios al orden y a la moral que debe imperar en el Centro. Además, debe de tener un buen comportamiento.

II.- Cumplir con las obligaciones financieras adquiridas en su carácter de alumno.

III.- Respetar al personal docente dentro del aula virtual cuando las haya coincidencia de acuerdo con el plan de estudios y con los administrativos en la visita a las instalaciones.

IV.- Mantener en condiciones óptimas el uso del usuario que le sea proporcionado por la institución para uso de la plataforma educativa.

 

V.- Realizará eficazmente sus estudios y prácticas, dentro y fuera del salón de clases virtual y en caso de excursiones.

VI.- Tramitar ante Servicios Escolares su baja, sea cual fuere el motivo que la origine, si es el caso.

VII.- Los alumnos tienen la obligación de asistir puntualmente a sus clases y a las actividades que se les requiera en cumplimiento al programa de estudios.

 

Artículo 23. Los alumnos de INTELI-IURIS tienen prohibido:

I.- Usar públicamente, sin autorización por escrito de las autoridades de INTELI-IURIS, el nombre, siglas, escudo, lema y logotipos oficiales en acciones independientes que busquen beneficio personal o de grupo.

II.- Presentarse a la clase virtual bajo el influjo de cualquier tipo de sustancias tóxicas, enervantes, estimulantes, licores, así como armas, propaganda política, revistas y objetos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

III.- Ostentarse como representante de INTELI-IURIS, verbalmente o por escrito sin obtener la autorización escrita de las autoridades de INTELI-IURIS.

IV.- Hacer uso indebido de su usuario dentro de la plataforma educativa con fines de abuso hacia otros alumnos, contenido indebido en su usuario o cualquier otro modo de agresión virtual hacia si mismo, tercero o el instituto.

 

Cualquier falta cometida de los artículos anteriores será puesta a consideración de la Dirección y se le informará al alumno del resultado, que irá desde una amonestación verbal hasta la baja definitiva.

 

PAGOS

 

Artículo 24. El alumno efectuará el pago de sus colegiaturas dentro de INTELI-IURIS o en la Institución Bancaria indicada por INTELI-IURIS con anterioridad, los días especificados de pagos y dentro de máximo los primeros 10 días de cada mes, en caso de no cubrirlos en estos 10 días, se incrementarán los recargos correspondientes a la mensualidad atrasada.

 

Por lo que se seguirán las siguientes indicaciones:

I.- Se proporcionará al alumno comprobante de pago por cualquier trámite administrativo que así lo requiera.

II.- Se efectuará una inscripción o reinscripción al ciclo escolar, el cual deberá cubrirse antes de iniciar su ciclo escolar.

III.- Los incrementos en colegiaturas y otros servicios podrán ser aumentados y modificados por INTELI-IURIS según el criterio de estay será notificado de esta modificación a los alumnos. IV.- Que de no cubrir tres colegiaturas mensuales se originará la baja automática del alumno. V.- Que el alumno no podrá tener derecho al servicio que se le brinda de clases y exámenes si no ha cubierto el pago correspondiente de sus colegiaturas.

VI.- Cubrir el costo con antelación del examen extraordinario o extemporáneo correspondiente para poder presentarlos.

 

VII.- Para reciclar o recursar una o varias materias tendrán que pagar el costo proporcional de las mismas.

VIII.- Una vez realizada la inscripción o reinscripción, no se hará la devolución del pago efectivo depositado para tal fin.

IX.- Para tener derecho a presentar los exámenes durante el ciclo escolar el alumno deberá estar al corriente de sus pagos mensuales.

X.- En el transcurso del ciclo escolar se realizarán excursiones cuyo monto y forma de pago se dará a conocer oportunamente.

 

Artículo 25. El alumno al inscribirse o reinscribirse cubrirá el importe de la inscripción más una mensualidad, la incorporación a la S.E.P, de acuerdo con el caso, o los gastos de inscripción si se trata de becarios.

I.- Los alumnos que se inscriban después del inicio del ciclo del ciclo escolar vigente, deberán cubrir el importe de las colegiaturas correspondientes a los meses transcurridos.

II.- Los alumnos que deseen reinscribirse deberán cumplir también con las condiciones de pago de los puntos anteriores.

III.- Para tener derecho a cualquier tipo de examen, es indispensable que el alumno se encuentre al corriente en el pago de sus colegiaturas, de lo contrario no se le permitirá presentar dicho examen, calificándose con 0 (cero).

IV.- El alumno deberá conservar sus comprobantes de pago para cualquier aclaración.

V.- Los pagos por concepto de colegiaturas no están sujetos a devolución, a excepción de aquellos casos en que se pagó el ciclo por adelantado, en los que se devolverá la parte proporcional no disfrutada, a partir de la fecha en que el alumno solicite su baja.

VI.- Para solicitar examen extraordinario, es necesario además del pago de derechos, entregar su recibo de pago con un día de anticipación y estar al corriente en el pago de colegiaturas.

VII.- El alumno una vez que seleccione la forma de obtención del título correspondiente, deberá informarlo al centro académico y cubrir el importe que corresponda a la modalidad que haya elegido.

VIII.- El alumno deberá cubrir y realizar los pagos que correspondan a los derechos federales que INTELI-IURIS tenga que erogar con la finalidad de autenticar su certificado de estudios y título profesional ante la Dirección General de Acreditación, Reincorporación y Revalidación, así como los gastos que se generen con motivo del registro de título profesional y expedición de cedula profesional ante la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública. El alumno se obliga a proporcionar al centro educativo toda la documentación en la forma y términos señalados por ella.

IX.- El alumno deberá cubrir las colegiaturas correspondientes al ciclo escolar cuando por cualquier causa necesitará ausentarse (ya sea por enfermedad, cumplimiento de Servicio Social, etc.)

 

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

 

Artículo 26. Asistir puntualmente a clases y en caso de faltas, sólo se podrá justificar dentro de los tres días hábiles siguientes al día de la falta. La autorización de la justificación será

 

potestad del Subdirector Académico respectivo con el visto bueno del docente de la respectiva clase. Entregando constancia o receta médica.

 

Artículo 27. El alumno está enterado que 4 retardos hacen una falta. Quien acumule 4 retardos se hará acreedor a sanciones impuestas por la Dirección. El alumno tendrá derecho a exámenes ordinarios o finales sólo si cuenta con el 80 % de asistencias.

 

DISCIPLINA

 

Artículo 28. La relación del alumno con sus maestros, compañeros de clase y con todo el personal del Centro deberá ser siempre de mutuo respeto, en caso contrario será sancionado por la dirección según lo amerite.

I.- Me doy por enterado que al incurrir en alguna de estas faltas se procederá con la baja, separación y cancelación de la matricula correspondiente, quedando bajo el criterio del Centro la sanción que correspondiente.

II.- Queda estrictamente prohibido compartir los accesos que se le proporcionen a los alumnos para el ingreso a la plataforma educativa.

III.- Se prohíbe el uso de vocabulario soez dentro del centro, en caso contrario se sancionarán por la Dirección según lo amerite el caso.

IV.- Acatar y cumplir las instrucciones del Director y/ o las del personal que conforma el Centro educativo.

 

BAJAS ACADÉMICAS

 

Artículo 29. Para darse de baja temporal o definitivamente, se requiere obtener la autorización por escrito al Subdirector Académico correspondiente y presentar comprobante de no adeudo de cuotas, de igual manera tendrá que llenar y firmar la solicitud correspondiente.

 

Artículo 30. Bajas Temporales, son cuando el alumno pide permiso de no seguir cursando el ciclo, esto antes de los segundos parciales. Una vez notificada su voluntad, el alumno deja la documentación bajo resguardo de INTELI-IURIS, para continuar sus estudios posteriormente.

 

Artículo 31. Bajas Definitivas, se consideran cuando el alumno solicita retirarse de INTELI- IURIS y se lleva consigo su documentación firmando además su baja definitiva.

 

BAJAS ADMINISTRATIVAS

 

Artículo 32. Bajas Administrativa Temporales, se dan cuando el alumno no puede continuar su ciclo inmediato superior por acumular cinco o más materias reprobadas antes del período de inscripciones al ciclo inmediato superior.

 

Artículo 33. Bajas Administrativa Definitivas, es cuando el alumno agota las posibilidades de acreditar una asignatura. El alumno que al final del ciclo tenga acumuladas cinco o más materias no acreditadas causará baja. Los casos especiales serán evaluados por el Subdirector Académico, previa solicitud del alumno, y autorización de la Dirección.

 

Artículo 34. Los supuestos en los cuales un estudiante será dado de baja administrativa definitiva del Centro educativo serán los siguientes:

I.- Repruebe tres veces la misma asignatura, II.- Repruebe cinco o más materias diversas,

III.- Exceda el plazo de tres años para acreditar el plan y programas de estudios. IV.- Intente o cometa fraude en contra del Centro educativo,

V.- No entregue la documentación o antecedentes académicos requeridos en los plazos correspondientes por él área de control escolar del centro,

VI.- Entregue algún documento apócrifo, alterado o falso.

VII.- Incumpla con cualquiera de los requisitos estipulados por el Centro educativo, VIII.- Incumpla reiteradamente (en tres o más ocasiones) el presente reglamento.

IX.- Ser reportados por acoso escolar entre los miembros del Centro educativo, se procederá a las averiguaciones correspondientes y de ser procedente se dará de baja.

X.- Ser reportados por acoso sexual entre los miembros del Centro educativo, se procederá a la baja definitiva de cualquier persona que sea reportada cometiendo dicho delito. Así mismo se procederá paso al informe correspondiente ante las Autoridades Penales sancionadores de dicho delito.

XI.- Por consentimiento propio del alumno, previo aviso al Centro.

 

Artículo 35. Cuando las autoridades promueven la baja definitiva de un alumno por causa de indisciplina no podrá reinscribirse a INTELI-IURIS.

 

Artículo 36. Si por cualquier causa el alumno interrumpe sus estudios y cuando se reincorpora le corresponde un nuevo plan de estudios, quedará sujeto al cumplimiento del nuevo plan, debiendo cursar las materias para regularizarse, antes de seguir avanzado en sus estudios o en su defecto obtener una equivalencia de estudios En ningún caso, el Centro se obliga a impartir cursos para regularizar materias del plan de estudios anterior.

 

Artículo 37. El alumno tendrá la obligación de tramitar ante Servicios Escolares su Baja, sea cual fuere el motivo que lo origine. De no hacerlo, las colegiaturas seguirán corriendo.

 

Artículo 38. Se consideran faltas académicas las siguientes:

I.- El plagio, entendido como la aprobación total o parcial de una creación artística literaria o intelectual que no sea de la propia autoría y se haga pasar como tal.

II.- La alteración de instrumentos o documentos oficiales de alguna evaluación. III.- La consulta no autorizada de cualquier tipo de información.

IV.- Cualquier otra acción susceptible de ser considerada como fraude académico.

V.- Usar indebidamente o falsificar documentos, credenciales, sellos o firmas oficiales.

Por las cuales el Centro de considerarlo oportuno procederá a la baja definitiva del alumno.

 

 

Artículo 39. Además de los supuestos de baja académica definitiva de un alumno contemplados en el presente reglamento, una persona podrá ser dada de baja y dejará de ser alumno del Centro educativo por las siguientes causas:

I.- Por haber incurrido en una falta académica, por no haber cumplido adecuadamente con los requisitos académicos, administrativos y/o financieros.

II.- Por faltas de probidad o respeto en contra de cualquier miembro de la comunidad universitaria, por incumplimiento de sus obligaciones como alumno o por otras causas graves.

 

BECARIOS

 

Artículo 40. Se entiende por becarios a los alumnos que obtendrán un beneficio por estudiar dentro del Centro, este beneficio puede ser económico, con un descuento parcial o total en el pago de sus colegiaturas y que al obtener este beneficio se convierten automáticamente en becarios.

 

REGLAS PARA OTORGAMIENTO DE BECAS:

 

Artículo 41 Las Becas que otorga el Centro educativo consisten en proporcionar ayuda a aquellos alumnos que, siendo buenos estudiantes, por carecer de recursos económicos o les resulta muy difícil y en –algunos casos- imposible continuar sus estudios, para tales efectos la institución educativa cuenta con el Comité de Equidad y Corresponsabilidad Social Educativa, encargado de velar por las diligencias que de las becas deriven.

 

Artículo 42. El estudiante que aspire a tener una beca deberá apegarse a los alineamientos de la convocatoria que se emita por la institución educativa y de manera indiscutible no tener adeudos con la institución educativa.

 

Artículo 43. Las Becas serán otorgadas en los porcentajes que determine el Centro cubriendo al menos el 5% de la matricula inscrita porcentaje que determina la normatividad vigente en Educación.

 

Artículo 44. La beca se concede para cubrir las cuotas por colegiaturas, inscripción y reinscripción. La beca no se concede para cubrir las cuotas por concepto de:

I.- Exámenes.

II.- Emisión de documentos académicos.

III.- Revalidación y equivalencias de Estudios. IV.- Credenciales.

V.- Otros

 

Artículo 45. Se otorgará únicamente una beca por familia.

 

Artículo 46. Las becas tendrán vigencia por el ciclo escolar en que fueron otorgadas y no podrán suspenderse durante el mismo, pero si podrán renovarse.

 

 

DE LAS OBLIGACIONES DEL BECADO

 

Artículo 47. El estudiante acreditado deberá:

I.- Observar buen comportamiento conforme a lo que establece el presente reglamento.

II.- Abstenerse de cualquier acción que dañe la imagen de este Centro e ir en contra de las disposiciones que establezcan las autoridades de la misma.

III.- No pertenecer a ninguna sociedad o grupo no autorizado por el Centro. IV.- No faltar el respeto a ninguna autoridad de este Centro.

V.- Mantener el promedio establecido para la obtención y conservación de la beca que es de 9.0.

 

CANCELACIONES Y MODIFICACIONES

 

Artículo 48. El Comité de Becas cancelará la beca concedida al alumno en cualquiera de los casos siguientes:

I.- Por proporcionar información falsa.

II.- Por no anexar documentos que se le soliciten.

III.- Por incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en este Reglamento. IV.- Por presentarse bajo el influjo de alcohol, droga, o alguna sustancias toxica y prohibida. V.- Por realizar los trámites inherentes a la obtención de la beca fuera de los tiempos marcados por el Centro.

VI.- El faltar demasiado (no entrar a sus clases).

VII.- La Administración notificará con oportunidad la modificación o la cancelación definitiva de esta beca.

 

Artículo 49. En caso de alguna inconformidad con el otorgamiento de las becas el alumno deberá de ceñirse a las pautas marcadas en la convocatoria respecto a este tema.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS PROFESIONALES

 

Artículo 50. La estructura, contenidos y objetivos de aprendizaje de los Planes y Programas de Estudios se regirán por lo previsto en la Secretaría de Educación Pública.

 

Artículo 51. La estructura, contenido y objetivos de los programas de estudios de las unidades de aprendizaje, estarán orientados a proporcionar a los alumnos una formación integral, según corresponda y a desarrollar habilidades y técnicas para participar en cualquier actividad dentro del ámbito de la materia.

 

CAPÍTULO VIII

 

DE LA EVALUACIÓN DEL APRENDIZAJE

 

Artículo 52. Conocer el contenido temático, objetivo, métodos de evaluación y en su caso la bibliografía necesaria para cursar los estudios correspondientes.

 

Artículo 53. Es requisito indispensable para presentar evaluaciones, estar al corriente de los pagos mensuales, así como de inscripción, señalados en el contrato de adhesión de prestación de servicios educativos, como no tener adeudos en biblioteca y control escolar.

 

Artículo 54. Los alumnos deberán cubrir oportunamente el pago, para presentar el examen extraordinario, en el departamento del área administrativa, en caso de no ser así, no podrá presentar dicho examen.

 

Artículo 55. El aprovechamiento de los alumnos en el Centro, se evaluará por medio de exámenes parciales, finales y extraordinarios, que serán sustentados en los períodos que se establezcan para tal efecto en el calendario académico.

 

Artículo 56. Los docentes entregarán los resultados de los exámenes tres días hábiles después de la fecha de aplicación a los alumnos para revisión y a Control Escolar tres días después de la revisión. Este término se aplica a todos los exámenes.

 

Artículo 57. Los alumnos tienen derecho a revisión de examen con su profesor y el Subdirector Académico respectivo dentro de los primeros 5 días hábiles posteriores a la publicación de los resultados por parte de la Dirección de Servicios Escolares.

 

Artículo 58. La revisión se pedirá al Subdirector y éste notificará al profesor para que facilite la revisión, estableciendo el día y hora para tal efecto. En la revisión estarán presentes el Subdirector Académico y el Profesor. El Alumno estará presente únicamente cuando el Director Académico lo considere pertinente.

 

Artículo 59. Las calificaciones de cada evaluación se asentarán en el acta correspondiente, y se expresarán en el sistema decimal, de la siguiente manera con número entero seguido de un punto y seguido de un número expresado en decimal, así mismo esta calificación ni el promedio serán redondeadas. La escala será de 0.0 a 10.0 puntos (de cero punto cero a diez punto cero). La calificación mínima para aprobar una unidad de aprendizaje será de 6.0 puntos. Se entenderá que el alumno aprueba una unidad de aprendizaje cuando en el acta correspondiente se asienta una calificación mayor o igual a 6.0 puntos. En consecuencia, el alumno reprueba una unidad de aprendizaje cuando la calificación es menor a 6.0.

 

Artículo 60. Se realizarán exámenes parciales por materia, en los períodos que para tal efecto establezcan las autoridades de INTELI-IURIS. Cuando la falta de un examen se deba a una causa justificada, a juicio de la Subdirección Académica, se podrá presentar el examen en fecha posterior a la establecida, comunicándolo al profesor titular.

 

Artículo 61. Los exámenes parciales servirán para verificar el avance del programa de estudios, así como para medir el aprendizaje que está obteniendo el alumno, estableciendo calificación numérica; de igual forma serán parte de la información estadística escolar. Para la presentación del examen parcial el único requisito es presentarse puntualmente en el día y hora señalados, así como cumplir con el mínimo de asistencias a clase requerido y en algunos casos cumplir con los trabajos o investigaciones solicitadas por los maestros.

 

Artículo 62. Las evaluaciones deberán hacerse por escrito y prácticas según sea el caso, y son obligatorios para todos los estudiantes sin importar promedio o desempeño académico, la única limitante es no cumplir con el 80% de asistencia requerido. El alumno que al final del ciclo tenga una o más materias reprobadas o no acreditadas por parciales, faltas u ordinarios, serán alumnos irregulares.

 

Artículo 63. Los alumnos tendrán derecho a presentar examen extraordinario. En caso de no aprobar sólo se podrá acreditar la asignatura recursándola en cursos ordinarios, o curso de regularización o bien como una materia libre.

 

Artículo 64. El alumno tiene derecho a presentar hasta cuatro exámenes extraordinarios por ciclo. Si requiere presentar más deberá solicitar autorización a la Dirección.

 

Artículo 65. Los exámenes escritos se aplicarán las siguientes condiciones: I.- Serán objetivos.

II.- Serán específicamente de los contenidos del curso y ciclo a evaluar. III.- Comprenderán los temas relativos al programa de cada materia.

IV.- Podrán ser trabajos, ensayos o monografías.

V.- Los exámenes prácticos aplicarán las condiciones dispuestas por el profesor o en su caso por la Dirección.

 

Artículo 66. En caso de haber sumado las faltas un porcentaje mayor o igual del 20% del total del ciclo, el alumno pierde derecho al examen final.

 

Artículo 67. Una vez registradas las faltas y fuera del período de justificación, únicamente se justificarán las faltas debidas a causas de fuerza mayor, que a juicio de la Dirección así lo amerite.

 

Artículo 68. La evaluación del aprovechamiento escolar de los alumnos del Centro educativo será a través de exámenes, en caso de no aprobarse éstos, se aplicará un examen extraordinario, que será sustentado en los períodos que se establezcan para tal efecto en el calendario académico. Si el alumno no presentara sus exámenes por causa justificada, se le otorgará otra oportunidad para presentarla en fecha posterior a la establecida.

 

Artículo 69. A los alumnos se les entregará por conducto de los docentes los resultados de los exámenes, tres días hábiles después de la fecha de su aplicación, y a la Dirección de Servicios Escolares en tres días hábiles. Este término se aplicará en todos los exámenes.

 

 

Artículo 70. A los alumnos se les dará revisión de los exámenes teóricos presentados, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación de cada evaluación, podrá solicitar su revisión mediante escrito dirigido al Director de INTELI-IURIS. Las resoluciones que se emitan en ejercicio de este derecho, serán inapelables.

 

Artículo 71. Las evaluaciones correspondientes a cada período escolar, se realizarán en las instalaciones del Centro educativo, en las fechas establecidas por el mismo.

 

Artículo 72. Los alumnos que no se presenten en la fecha y hora señaladas para una evaluación, perderá el derecho a la realización de esta, en caso de no justificar su inasistencia.

 

Artículo 73. Para tener derecho a presentar evaluación extraordinaria se requiere: I.- No haber presentado o aprobado la evaluación correspondiente al ciclo escolar II.- Tener un mínimo de 60 por ciento de asistencia a clases durante el curso.

III.- Identificarse con credencial que acredite ser alumno del Centro educativo.

 

Artículo 74. Las evaluaciones serán efectuadas bajo la responsabilidad del personal docente que impartió la unidad de aprendizaje correspondiente, si éste no se presenta oportunamente a realizar las evaluaciones, el Subdirector podrá nombrar un suplente para el efecto de aplicar las evaluaciones que correspondan.

 

Artículo 75. Las actas serán firmadas por el personal docente que impartió la unidad de aprendizaje, quien deberá entregarlas al Departamento de Control Escolar.

 

Artículo 76. En caso de que existiera alguna inconformidad por parte del alumno en cuanto a una revisión o evaluación de la materia, será el Director del Centro educativo quien la resuelva.

 

CAPÍTULO IX

DE LAS SANCIONES POR IRREGULARIDADES DE LA EVALUACIÓN

 

Artículo 77. Las irregularidades en la evaluación en las que se compruebe un hecho que pueda afectar sustancialmente tanto al procedimiento como a la calificación, originado por el docente o el alumno, serán sancionadas por el Centro educativo.

 

Artículo 78. Son irregularidades por parte de los alumnos:

I.- Que los trabajos no hayan sido elaborados por los alumnos, que contengan fragmentos en los que se detecte algún tipo de plagio, entendido como la aprobación total o parcial que no sea autoría del alumno, o que incluyan partes sustantivas que correspondan a otros autores sin haber citado esas fuentes.

II.- Que se hayan alterado documentos oficiales de evaluación o cualquier otro tipo de fraude en contra de Centro educativo.

 

 

Artículo 79. Comprobada alguna de las irregularidades señaladas en el artículo que antecede se podrán aplicar, a juicio del docente en conjunto con el Centro, sanciones tales como: anulación de la evaluación, disminución de la calificación, asignación de calificación no aprobatoria, o baja definitiva del Centro educativo.

 

Artículo 80. Son irregularidades por parte del personal Académico (docente) o de los sinodales:

I.- La arbitrariedad o injusticia en la evaluación, debidamente comprobada por el Centro educativo,

II.- La ausencia del docente o representante autorizado por él mismo o por el Centro durante el examen.

III.- La integración del jurado en contra de lo estipulado en el presente reglamento.

IV.- Cualquier otra conducta o negligencia realizada por el docente a juicio de INTELI-IURIS.

 

Artículo 81. En caso de irregularidades en el procedimiento cometidas por el docente, el Centro educativo determinará si procede la anulación de dicha evaluación y establecerá las sanciones correspondientes.

 

CAPÍTULO X

DE LA EVALUACIÓN

Artículo 82. La obtención del grado correspondiente sólo podrá autorizarse cuando se haya cubierto el total de los créditos académicos de los planes y programas de estudios respectivos y satisfecho los demás requisitos académicos y administrativos, libre de adeudos y pago de derechos establecidos por INTELI-IURIS.

 

Artículo 83. INTELI-IURIS será el único encargado de coordinar la entrega del grado correspondiente, como de los respectivos pagos y derechos a realizarse.

 

Artículo 84. Los alumnos de la maestría Derecho, Regulación Y Gobernanza Democrática tendrán un plazo de 3 años adicionales a la duración del plan de estudios para concluir el programa académico. En caso de exceder este tiempo, la Dirección, determinará el proceso de actualización que deberá realizar el alumno para graduarse. Una vez concluido el programa académico de la Maestría en Derecho, Regulación Y Gobernanza Democrática que lo acredite como Maestro en la materia.

 

Artículo 85. INTELI-IURIS será único encargado de coordinar la entrega del grado correspondiente y así mismo de la gestión o tramitación de la Cédula Profesional y sus correspondientes pagos y derechos.

 

CAPÍTULO XI

DEL SERVICIO SOCIAL

 

Artículo 86. Por el nivel de estudios que se manejan en INTELI-IURIS no se requiere la práctica de este para la obtención del grado. Sin embargo, en caso de implementar otros niveles de estudios se proporcionará al alumno el manual de proceso correspondiente.

 

CAPÍTULO XII

DE LA OBTENCIÓN DE GRADO

 

Artículo 87. Los alumnos podrán obtener el grado correspondiente por las siguientes opciones:

I.- Trabajo escrito en la modalidad de Tesis. II.- Excelencia académica.

III.- Examen general de conocimientos. IV.- Otros estipulados por la dirección.

 

Artículo 88. Cada una de las opciones para la obtención del grado correspondiente deberá cumplir con los requisitos específicos y apegarse al procedimiento según los criterios de la opción elegida.

 

Artículo 89. Una vez definida las opciones señaladas en artículos anteriores, el alumno contará con el apoyo de asesoría y revisión de un catedrático asignado por la Subdirección Académica. INTELI-IURIS se reserva todo derecho de autorización de proceso de cualquiera de las opciones señaladas.

 

I.- OPCIÓN POR TESIS

 

Artículo 90. La tesis es un trabajo propio que, en sí mismo, constituye una unidad cuyo objetivo es demostrar que el alumno cuenta con una formación adecuada en la disciplina correspondiente y posee la capacidad para organizar sistemáticamente los conocimientos y expresarlos en forma correcta y coherente. La tesis debe desarrollar el tema con una reflexión personal; incorporar y manejar información suficiente y actualizada sobre el tema; mostrar rigor metodológico en la argumentación, estar escrita con claridad, sin errores sintácticos ni faltas de ortografía.

 

Artículo 91. Los criterios por cumplir tanto de forma como de fondo para esta opción serán establecidos en su momento por el instituto para cumplimiento del alumno.

 

II.- OPCIÓN POR EXCELENCIA ACADÉMICA

 

Artículo 92. El egresado deberá haber obtenido un promedio igual o superior a 9.5 (nueve punto cinco) en cada uno de los ciclos cursados, haber sido alumno regular y no tener ningún examen extraordinario. El Subdirector Académico dará el visto bueno a la solicitud y programará la fecha en que se reúna el sínodo y llevaría a cabo el protocolo correspondiente.

 

En alumno que opte por esta forma cuenta un año para ingresar su solicitud al subdirector Académico una vez que haya concluido el programa de estudios de la Maestría en Derecho, Regulación Y Gobernanza Democrática. Una vez trascurrido dicho plazo sin que se haya ingresado la solicitud, el alumno deberá optar por otra de las opciones de obtención del grado que contempla este reglamento, cubriendo, cubriendo los requisitos y realizando el pago correspondiente por este concepto al centro educativo.

 

III.- OPCIÓN CURSO Y EXAMEN GENERAL DE CONOCIMIENTOS

 

Artículo 93. El aspirante solicitará a la Subdirección Académica la autorización para optar por esta opción, con lo que podrá el egresado demostrar que tiene los conocimientos teóricos/prácticos necesarios para ejercer la profesión de la cual egresó.

 

Artículo 94. Los criterios por cumplir tanto de forma como de fondo para esta opción serán establecidos en su momento por el instituto para cumplimiento del alumno.

 

IV.- OTROS ESTIPULADOS POR LA DIRECCIÓN

 

Artículo 95. Cualquiera que sea la forma de graduación que crea pertinente la Dirección Escolar.

 

Artículo 96. El alumno deberá acatar los lineamientos aquí expuestos o los no previstos según criterio de la Dirección. El alumno tendrá la opción de elegir hasta dos veces por alguna forma de titulación y 3 años para concluirla.

 

 

CAPÍTULO XIII

OBTENCIÓN DE DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA.

 

Artículo 97. Los alumnos que estén próximos a obtener su documentación académica (certificado o grado académico) deberá:

I.- Solicitarlo a la autoridad correspondiente dentro del plantel. II.- Pagar los derechos correspondientes.

III.- Proporcionar a la institución educativa la documentación que le sea solicitada para la emisión de los documentos.

IV.- Para el caso de los certificados parciales deberán de ser ciclos escolares completos, de no concluirlo la institución no puede emitir el documento.

V.- El CURP del alumno deberá de contener la información completa y correcta ya que a través de el se autentican los documentos.

 

CAPÍTULO XIV DE LAS QUEJAS

 

Artículo 98. Todas las quejas serán recibidas y atendidas de manera individual.

 

 

Artículo 99. Las quejas serán atendidas directamente por la Dirección de INTELI-IURIS. Por lo que se debe de pedir audiencia con el Director con anticipación.

 

Artículo 100. En caso de que la queja involucre a más individuos, el Director hablara con todos los involucrados antes de dar una solución a dicha queja.

 

Artículo 101. Una vez teniendo toda la información y haber encontrado una solución todo quedará por escrito y se guardará en el expediente de todos los involucrados, previamente se firmará de acuerdo dicho documento.

 

CAPITULO XV

DE LA MOVILIDAD ESTUDIANTIL

 

Artículo 102. En la movilidad estudiantil los alumnos realizaran prácticas, cursos cortos y residencias académicas fuera de INTELI-IURIS, atendiendo a las siguientes bases:

 

  1. Encontrarse inscrito en INTELI-IURIS.
  2. Ser alumno regular (no adeudar materias al momento del registro y cursar las materias de acuerdo con el plan de estudios que corresponda).
  • Tener un promedio mínimo general del 5.
  1. No contar con ninguna sanción.
  2. Cumplir con los trámites internos que tenga que realizar (presentación de documentos en regla como lo señale el INTELI-IURIS).

 

INTELI-IURIS publicará las bases en donde señalará de manera específica cuáles son los requisitos para cubrir y las fechas para la presentación de las mismas, debiendo el alumno interesado cubrir con todo lo que se indique además de lo ya estipulado en el presente reglamento.

 

 

DE LA PLANEACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL REGLAMENTO.

 

Artículo 103. El Centro educativo se compromete a revisar anualmente el presente reglamento, a fin de adecuarlo y/o cambiarlo de conformidad a las exigencias sociales actuales, así como de las autoridades educativas.

 

SANCIONES

 

Artículo 104. El desacato a lo previsto o no previsto en este reglamento quedará a criterio del Centro la cual aplicará las sanciones correspondientes.

 

TRANSITORIOS

 

Artículo 105. Distribúyase a través de la comunidad escolar por el link correspondiente.

 

Artículo 106. Que cualquier controversia o diferencia que exista entre los alumnos y el Centro deberá ser resuelta dentro del plantel. El alumno a través de este mismo rehúsa dirimir sus diferencias en otras instancias fuera del Centro. Únicamente dentro de las instancias escolares que marca este reglamento.

 

Artículo 107. Cumplir debidamente las disposiciones que emanen de la Dirección.

 

ACTA DE APROBACIÓN

 

Una vez discutido y analizado el Reglamento Interior de INTELI-IURIS lo aprueban por unanimidad los presentes y lo firman para constancia, a los 17 días del mes de febrero del año 2024.

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