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La libertad de expresión en las escuelas

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Artículo publicado en el periódico Milenio, el día 21 de julio del 2021.

El uso de las redes sociales por los estudiantes de todo el mundo está generando fuertes dilemas entre el ejercicio de su libertad de expresión, los valores de los sistemas educativos y la convivencia social.

Hace unas semanas, la Corte Suprema de Estados Unidos resolvió un caso que sienta un precedente interesante. Después de que no fue aceptada en el primer equipo de porristas, una estudiante de una preparatoria estatal de Pensilvania publicó dos imágenes en una red social (Snapchat) con críticas soeces a la escuela y al equipo. Éstas fueron enviados a un grupo de alrededor de 250 “amigos”, fuera del horario escolar y con fotografías tomadas fuera del campus.

Las autoridades escolares sancionaron a la estudiante suspendiéndola de participar en el equipo juvenil de porristas por un año. La estudiante y sus padres demandaron a la escuela pues consideraron que se había afectado el derecho de su hija de expresarse libremente. La Corte Suprema concluyó, en una decisión por mayoría, que la acción disciplinaria violó la primera enmienda de la Constitución estadunidense, que protege la libertad de expresión (la sentencia está disponible aquí: bit.ly/3zgrx5e).

El asunto planteó preguntas complejas. Entre otras: ¿Pueden las escuelas regular y sancionar el discurso de las y los estudiantes? ¿Con qué propósito y en qué condiciones? ¿Cómo proceder cuando este discurso se divulga en redes sociales y fuera de los campus universitarios?

Existían algunos antecedentes. En el Caso Tinker, la Corte Suprema estableció que las escuelas pueden regular el discurso de los estudiantes dentro del campus cuando usen lenguaje indecente, lascivo o vulgar en reuniones escolares o cuando “materialmente sea disruptivo del trabajo en las aulas, genere desorden o afecte sustantivamente los derechos de los otros”.

En el caso que nos ocupa, la Suprema Corte americana reconoció que existen condiciones en las cuales las escuelas pueden legítimamente regular discursos que se producen fuera del campus, por ejemplo, cuando implique acoso u hostigamiento a personas específicas o amenazas a profesores o estudiantes.

Pero estas circunstancias no se dieron en el caso concreto pues la conducta de la estudiante no generó una disrupción de las actividades en la escuela. El razonamiento fue más lejos. Se argumentó que las escuelas públicas tienen interés en proteger expresiones impopulares, especialmente cuando se dan fuera del campus, porque son “los semilleros (nurseries) de la democracia”.

En apretada síntesis, la Corte sostuvo que la libertad de expresión protege “incluso el discurso ofensivo sobre asuntos públicos para no sofocar el debate público”. Vaya lección.

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