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Blog 10. ¿Qué dicen hoy los tribunales?

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Por Mariana Ruiz y Denise Tron

18/marzo/2021

Esta semana nos sorprendió la reforma energética y la suspensión otorgada por un juez federal. Para entender qué sucedió, presentamos la colaboración del Dr. José Roldán Xopa en el periódico Reforma.

Por lo que hace a la reforma al Poder Judicial, el pasado martes, el Presidente López Obrador presentó una iniciativa para que el Congreso emita una nueva Ley Orgánica del PJF, además de reformar otras leyes. Aquí puedes consultar la Iniciativa.

En el Semanario Judicial se publicaron precedentes sobre modificaciones a las tarifas por parte de CFE, el límite a la privacidad de una persona prófuga de la justicia, el amparo en contra de la cancelación del certificado de sellos digitales por parte del SAT, entre otros temas.

El juez y la valía de una suspensión

Dr. José Roldán Xopa

Publicado en el Periódico Reforma el 15 de marzo de 2021

¿Qué es lo que decidió el Juez de Distrito que suscitó la agresiva reacción del Ejecutivo y de la Secretaria de Energía? Otorgar la suspensión provisional de las posibles consecuencias de la reforma eléctrica. Otorgar suspensiones sucede todos los días. Los jueces de Distrito tienen facultades constitucionales y legales para suspender “los efectos y consecuencias” de una ley.

Que esto sea posible es también natural en un Estado constitucional. Los jueces pueden determinar si las leyes son o no constitucionales y si afectan derechos fundamentales.

¿Qué implica la suspensión provisional? Es una medida cautelar para que, dicho sencillamente, las disposiciones de la ley no se apliquen hasta en tanto se resuelva en definitiva el amparo. O sea, que las cosas sigan como hasta ahora.

En la decisión de suspender o no, el juez tiene que sopesar, por una parte, los fines y las consecuencias que tendrían las reformas y, por otra, si las mismas podrían afectar y cómo, los derechos y los bienes constitucionales. La suspensión, dice la Ley de Amparo, se otorga si no se “sigue perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público”.

¿Dónde pues se ubica el quid de tal interés social y orden público? En aquello que modifican las reformas: las reglas de competencia económica en la producción y comercialización de electricidad y en el medio ambiente.

¿Cómo podrían afectarse?

Se eliminan los enunciados relativos a la libre competencia en la generación y comercialización de la energía eléctrica. Esto es, con la reforma se otorgan ventajas competitivas a la Comisión Federal de Electricidad. La diferencia de trato se da sólo por ser una empresa productiva del Estado sin que necesariamente sea la más económica no la más eficiente ni porque produzca energía más limpia.

¿La competencia económica es un valor constitucional? La respuesta, es sí, más allá de nuestras preferencias ideológicas. Es constitucionalmente valorable que haya libertad de concurrencia y no haya trato discriminatorio. ¿La CFE es relevante? La respuesta es, también; pero de acuerdo con la Constitución, en la producción y comercialización hay competencia, a diferencia de la transmisión y distribución reservadas al monopolio.

Es la Constitución pues.

¿Las reformas podrían afectar la competencia? ¿La preferencia por la CFE afectaría las condiciones de competencia y trato no discriminatorio? La apreciación del juez es que sí.

¿Las reformas podrían afectar el medio ambiente?

Al cambiar de reglas en el despacho, se pasa de la adquisición que prioriza que sean limpias a un esquema en el que podrían ser desplazadas por las energías convencionales. Se modifican las reglas de los certificados de energías limpias (CEL´s) en condiciones tales que podrían afectar su finalidad de incentivar la generación de energías limpias.

¿Esto beneficia a las empresas privadas? La suspensión mantiene las cosas en las mismas condiciones: quien produzca energía más barata y más limpia encabeza la fila, sean privados o la CFE. Luego, si se quema menos combustóleo habrá menos contaminantes en la atmósfera.

En la valoración del juez y esto es relevante en la resolución, se destacan los aspectos sociales y de interés general presentes en el litigio. ¿Importa el interés de los consumidores? ¿Importa el interés en el medio ambiente? ¿Importan los compromisos internacionales adquiridos por el país en materia del medio ambiente, por ejemplo, la reducción de la emisión de gases con efecto invernadero? Su respuesta es sí y podrían resultar afectados. 

Para otorgar la suspensión provisional el juez no requiere tener la certeza de que se darán tales efectos, es una apreciación provisional, basta la probabilidad de que sucedan. Basta que haya la “apariencia del buen derecho”, que en palabras del ministro Zaldívar “se trata de que el juez realice un análisis preliminar de la probable inconstitucionalidad del acto reclamado, con la idea de que en los casos de actos arbitrarios, el quejoso no sufra injustificadamente la afectación derivada del acto de autoridad mientras se resuelve el fondo de asunto.” (Hacia una nueva Ley de Amparo, UNAM).

¿Cuál es el efecto de la suspensión? Dice el Juez: “todas las consecuencias derivadas del Decreto”.  “Debe tener efectos generales pues si se otorga para las quejosas, se estaría otorgando una ventaja competitiva y podría generarse una distorsión en el mercado…”

En esto, la resolución es notable. Si la competencia es un bien público, debe evitarse que el propio juicio de amparo genere ventajas. Los efectos generales preservan las condiciones de competencia y evitan efectos no deseados.

De esto se trata la resolución de suspensión provisional.

Semanario Judicial de la Federación

1. Modificación a tarifa de energía electrica de CFE

En tesis aislada se determinó que, aun cuando la CFE está facultada para modificar unilateralmente las tarifas de energía electrica, está obligado a informar al usuario el cambio de tarifa ya sea en el recibo o en un aviso. Lo anterior debe efectuarse como condición para la modificación automática del contrato. La publicación en el Diario Oficial del cambio de tarifas no exime a la CFE de su obligación de informar directamente al usuario. Registro: 2022824

2. Cancelación del certificado de sellos digitales, no procede amparo

La Segunda Sala de la SCJN determinó en jurisprudencia que el contribuyente no puede promover juicio de amparo en contra del oficio por el que el SAT deja sin efectos su certificado de sellos digitales. Lo anterior, porque no se afectan derechos sustantivos.

La SCJN consideró que el contribuyente debe seguir el procedimiento determinado por el artículo 17-H del CFF, para aclarar las posibles irregularidades ante el SAT. Cabe recordar que mientras no se cuente con un certificado de sello digital, el contribuyente no puede expedir comprobantes fiscales (CFDI). Registro: 2022825

3. Pago de prima de antigüedad a trabajador

Un trabajador se va a juicio por ser despedido, y entre los aspectos que reclama está que se le reconozca la antigüedad en el trabajo, sin embargo no solicitó el pago de la prima de antigüedad. La Segunda Sala de la SCJN resolvió en contradicción de tesis que en este supuesto, el juzgador debe analizar de oficio si procede o no el pago de la prima de antigüedad en beneficio del trabajador. El pago de esa prima procede si hubo despido, se rescindió la relación laboral o si el trabajador finalizó por voluntad propia la relación laboral y tiene una antigüedad de por lo menos 15 años. Registro: 2022837

4. Cómo solicitar el pago de un contrato de obra pública

Si un particular que celebró un contrato de obra pública con una entidad gubernamental quiere demandar en juicio la falta de pago, es necesario que antes de acudir a juicio le solicite a la entidad que dé cumplimiento al contrato.

Por tanto, el juicio contencioso administrativo sólo podrá interponerse cuando la entidad gubernamental dé respuesta a la solicitud de cumplimiento, o en su caso, cuando haya transcurrido el plazo para responder. Así lo resolvió la Segunda Sala de la SCJN. Registro: 2022835

5. Tope máximo anual de intereses ordinarios y moratorios

En tesis de jurisprudencia un TCC determinó que las partes pueden obligarse en un contrato a pagar de forma simultánea intereses ordinarios y moratorios, sin embargo, la tasa de ambos intereses no podrán ser mayor al 37% anual. En caso de que las partes pacten un monto superior a ese porcentaje, los juzgadores deben regular de oficio el tope máximo de los intereses ordinarios o moratorios pactados para evitar el abuso de uno de los contratantes. Registro: 2022833

6. Prófugo de la justicia: límite al derecho a la privacidad

Una persona que se encontraba prófuga, solicitó en amparo que fuera removida de la página de internet de la Fiscalía General de Guanajuato, la publicación de su ficha de búsqueda con su nombre, fotografía, datos generales y una frase incriminatoria. En recurso de revisión, la Primera Sala sostuvo que la suspensión en amparo solo procede para eliminar la frase incriminatoria debido a que no hay sentencia que así lo determine, pero no se debe eliminar su ficha de búsqueda en tanto la Fiscalía se puede valer de ese medio para lograr la comparecencia ante el juzgador. Registro: 2022831

7. Pruebas en el juicio en línea

En tesis aislada, la Primera Sala de la SCJN sostuvo que las pruebas presentadas en línea no pierden su valor probatorio al digitalizarse, por lo que deben recibir el mismo tratamiento que si se hubieren presentado en su versión física. Estas pruebas podrán ser objetadas por las partes y, excepcionalmente, cuando el juzgador dude de la coincidencia del documento digital con el original puede requerir que se presente el documento original. Registro: 2022826

8. Trabajadores de hospitales públicos, no procede amparo para ausentarse a laborar por Covid-19

Se analizaron diversos juicios de amparo interpuestos por trabajadores de unidades médicas de Pemex y del IMSS, quienes reclamaron que no se les había permitido mantenerse en resguardo domiciliario ante la contingencia sanitaria.

El TCC resolvió que estos juicios de amparo no eran procedentes, ya que estaban considerando a Pemex y al IMSS como una autoridad. En cambio, los trabajadores debían de haber iniciado un juicio laboral en contra de sus patrones, en este caso, Pemex y el IMSS.

De acuerdo con el TCC, los juicios fueron admitidos para privilegiar el acceso a la justicia, cuando estuvieron cerrados los tribunales laborales. Registro: 2022822

Este criterio podría entrar en contradicción con una jurisprudencia y una tesis aislada de un TCC de Veracruz, en los que se otorgó la suspensión a trabajadores de hospitales públicas para que no se presentaran a laborar. Estos criterios fueron comentados en nuestro Blog 7. Registros: 2022736 y 2022735.

9. Juez competente ante reclamo por medidas Covid-19

Si un trabajador quiere reclamar en amparo indirecto la omisión de su patrón de implementar medidas contra el Covid-19, el juez competente es el del domicilio en que se encuentra el centro de trabajo. Registro: 2022823

10. Tercero interesado en el amparo directo

En amparo directo el tercero interesado tiene que optar por presentar amparo adhesivo o alegatos, así lo señala el artículo 181 de la Ley de Amparo. En tesis aislada, un TCC determinó que la limitación de elegir entre una u otra figura es inconstitucional porque los alegatos y el amparo adhesivo persiguen distintos fines. Esta limitación vulnera el principio pro personae, los artículos 1 y 17 de la Constitución Federal e impide el acceso a un debido proceso que garantice la igualdad entre las partes. Registro: 2022820

11. La audiencia constitucional en amparo

En tesis de jurisprudencia, un TCC resolvió que las determinaciones tomadas dentro de la audiencia constitucional sólo podrán ser controvertidas hasta el momento en que se dicte sentencia.

El caso concreto se refiere a que en la audiencia constitucional, una de las partes promovió incidente de falsedad de documentos, dando lugar a la suspensión de la misma. Sin embargo, esto no actualizó la posibilidad de promover recurso de queja contra dichas determinaciones. Registro: 2022841

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