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Articulo publicado en La Silla Rota, el día 18 de abril de 2022.

En no más de 24 horas, se presenta y se pretende la aprobación de reformas a la Ley Minera para establecer una regulación especial al litio.

¿De qué se trata?

Es una variación de lo ya presentado en la rechazada propuesta de reforma constitucional en materia de electricidad.

a) Se reafirma que el litio corresponde al patrimonio de la nación.

La Ley Minera ya refería al litio entre los recursos naturales que componen el patrimonio de la Nación (Artículo 4). Por lo que en estricto sentido no se agrega alguna novedad.

b) Se establece la exclusividad del Estado en la explotación, exploración y aprovechamiento del litio.

Esta es la innovación fundamental. En la Ley minera vigente se posible el otorgamiento de concesiones a personas físicas y morales o bien a comunidades indígenas. La iniciativa limita dicha posibilidad y establece que solamente el Estado podrá explotar el litio en exclusiva.

Esto lleva a una primera pregunta ¿es constitucionalmente válido que una ley establezca el monopolio estatal en la explotación del litio? La respuesta es negativa. Los monopolios estatales son establecidos directamente en la Constitución; así sucede en las llamadas áreas o actividades estratégicas. El establecimiento de una “reserva” del Estado, significa una limitación al ámbito de posibilidades de regulación del legislativo y que, a la vez, constituiría una limitación a los ámbitos de acción económica de sujetos distintos al Estado.

Esta posible limitación no solamente se daría hacia el futuro (al eliminar la posibilidad de nuevas concesiones), sino respecto a concesiones ya otorgadas y que se encuentran vigentes. La Iniciativa no tiene ninguna referencia al respecto a diferencia de la propuesta de reforma constitucional que explícitamente señalaba que se mantendrían las concesiones ya otorgadas.

Según información dada por el senador Armenta, se han otorgado 31 concesiones sobre litio ( https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/empresas-extranjeras-tienen-31-concesiones-para-yacimientos-de-litio-mineria-exploracion-fabricacion-baterias-6622922.html )  . La ausencia de reglas sobre estas concesiones introduce incertidumbre sobre su futuro.

c) Se propone la creación de un organismo descentralizado que se hará cargo de manera directa de la explotación.

El ejecutivo creará mediante decreto al organismo descentralizado que estará a sectorizado a una dependencia del Ejecutivo aún por definir.  El financiamiento de este organismo se hará mediante “movimientos compensados”, por lo que no se prevé financiamiento adicional al ya presupuestado para la Secretaría a la que se sectorizará. Los “movimientos compensados” son formas previstas en el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para realizar adecuaciones presupuestarias de recursos en servicios personales entre ramos administrativos y generales (Artículo 93).

Llama la atención la precariedad presupuestal con la que inicia este organismo descentralizado.

La celeridad de la propuesta motivada por la necesidad de respuesta ante el rechazo de la iniciativa de reforma constitucional. Las interrogantes que deja a propósito de las concesiones vigentes, la precariedad presupuestal en la que surgirá el nuevo organismo descentralizado, la pretensión de ser aprobada pocas horas después de presentada la iniciativa, marcan en conjunto, el contexto de la propuesta.

Una iniciativa que muestra evidentes signos de improvisación y cuya discusión sacrifica las garantías de la calidad en la deliberación, abre flancos no solamente para su impugnación, sino para su viabilidad.

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