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Tren maya. la suspensión judicial

Articulo publicado en La Silla Rota, el día 13 de junio de 2022.

La realización del tramo 5 del tren maya ha sido suspendido por decisiones judiciales. La causa: las obras se han realizado sin contar con la Manifestación de Impacto Ambiental.

En el fondo, que los jueces dicten suspensiones de las obras, ha sido provocado por la propia forma de proceder del Ejecutivo federal y las autoridades federales.

Acá algunas notas para orientarse en el tema:

Pero ¿Por qué es que se requiere tal Manifestación? ¿Cuál es su razón de ser? ¿Qué tan importante es? ¿Por qué el Juez ha ordenado la suspensión a pesar del Acuerdo presidencial que establece que las obras de infraestructura podrán iniciarse sin tener dicha manifestación?

¿Qué es la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA)?

Según la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (la Ley), la MIA es:

“El documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios, el impacto ambiental, significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como la forma de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo;” (Artículo 3, fracción XXI)

Según la misma Ley cuando se trate de obras tales como vías de comunicación (y los ferrocarriles lo son), se requiere que la Secretaría que tiene a su cargo la gestión del medio ambiente, emita su autorización:

“La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:” (Artículo 28 de la Ley)

Así pues, la MIA, permite en primer lugar, conocer cuáles pueden ser los posibles desequilibrios que se puedan causar con las obras, a bien poner en riesgo o dañar el ambiente y los ecosistemas. La exigencia de la MIA antes de la realización de las obras, es entonces una obviedad: las posibles afectaciones, riesgos o daños deben conocerse antes de la realización de las obras, sea para evitarlas o reducirlas al mínimo. Si la MIA se presenta al concluir las obras o durante su realización, la obra se llevaría a cabo en la ignorancia de cuáles pueden ser sus efectos y los daños no podrían preverse ni prevenirse.

¿El trazo de vía afecta algín bien arqueológico? ¿Los recursoso naturales y especies en el ecosistema? ¿Cuáles’ ¿En qué magnitud? ¿Cómo puede evitarse o mitigarse? ¿Hay soluciones alternativas?

Lo que el Acuerdo presidencial que declaró de seguridad nacional las obras de infraestructura estableció, fue la posibilidad de iniciar los trabajos con una “autorización provisional” que la autoridad debe dar a más tardar cinco días después de la solicitud. Esto es, busca evitar que se cumpla la exigencia establecida en la Ley.

Así pues, las resoluciones de la autoridad que permiten que las obras inicien sólo con una “autorización provisional” tienen varios problemas. El primero es formal: el Acuerdo presidencial no respeta la Ley y, por supuesto, un Acuerdo administrativo, por más que provenga del presidente de la República, carece de la fuerza para derogar a la Ley. El segundo es sustantivo: esa forma de realización de las obras públicas van en contra del propósito de la Ley: proteger el medio ambiente y la ecología.

Al realizarse sin el conocimiento de los que pueden afectar, crean un riesgo y posiblemente dañan los ecosistemas, perdiéndose la posibilidad de prevenir, mitigar o evitar tales daños.

Bien por los jueces que han dictado la suspensión de las obras, mal por las autoridades administrativas que actúan arbitraria y voluntaristamente.

Este es un ejemplo más del autosabotaje de la Administración.

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