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Votos perdidos en la Corte

Articulo publicado en Reforma, el día 21 de abril de 2022.

En la sesión del Pleno de la Corte del 19, se aprobó el acta de la sesión del 7 de abril que resolvió la acción de inconstitucionalidad contra las reformas a la Ley de la Industria Eléctrica. En un escueto comunicado se informó que el acta se “aprobó por unanimidad” y que al no alcanzarse en ninguno de los artículos impugnados una mayoría de ocho votos para declarar su invalidez, se desestimó dicha acción.

En el mismo comunicado se describe que “los ministros que votaron diferenciadamente en los temas relativos a la competencia económica y medio ambiente, el Ministro Presidente Arturo Zaldívar solicitó que se aclararan el sentido de su voto: el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena precisó que su voto era por la invalidez, y el Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá que el suyo era por la validez”. Se infiere, que la aclaración obedece a la percepción de que, apreciada la sesión en su integridad, sí se llegaron a reunir los ocho votos.

¿Cómo es que esto sucedió?

Esta situación, en parte, se da por la forma que se sigue en la discusión. La sesión se ordena discutiendo y sometiendo a votación una vez que se agota un tema, luego de esto se pasa al siguiente. Para el caso se analizaron inicialmente las impugnaciones por razones económicas, en particular, la competencia económica y, posteriormente, aquellas basadas en la afectación al medio ambiente.

Ahora bien, independientemente de que las consideraciones sean por cuestiones de competencia económica o por medio ambiente, lo que se valora como constitucional o inconstitucional es el artículo o “porción normativa”.  Cada ministro o ministra, según su criterio, puede considerar si un artículo impugnado es constitucional o inconstitucional atendiendo a los dos tipos de consideraciones, a una u otra, o a ninguna de ellas.

Es posible, como lo hicieron los ministros Alcántara Carrancá y Gutiérrez Ortiz Mena, que consideren que un mismo artículo es inconstitucional porque afecta el medio ambiente pero no afecta la competencia económica o viceversa. Pero cualquiera que sea la razón para tenerlo por inconstitucional, define el voto del ministro.

Considerando que la resolución es una unidad, la votación definitiva resulta de los votos que se emiten respecto a los artículos impugnados, sea al tratar el tema de competencia económica o el de medio ambiente.

La revisión de la versión taquigráfica muestra que llegaron a sumarse ocho votos por la invalidez del Artículo 26, aunque por distintas razones. El Ministro Gutiérrez Ortiz Mena fue enfático al confirmar que, a su juicio, la inconstitucionalidad del Artículo 26 podía declararse por afectación al medio ambiente (página 109). En la votación previa, la inconstitucionalidad del Artículo 26 tuvo siete votos (página 85), por lo que sumando el voto posterior del Ministro Gutiérrez, se completa la mayoría calificada. Tales fueron los hechos.

El ministro Pérez Dayán lo expresó claramente:

  “Muy respetuosamente, creo que sí, ya en un primer apartado, el artículo 26, alcanzó una votación de siete por su invalidez y en esta ocasión, en esa misma circunstancia, el artículo 26 ha alcanzado uno más, junto con el 126, fracción II. Creo que tanto el 26, como el 126, fracción II, padecen de un vicio de validez, con lo cual, creo, se dan los ocho votos, independientemente de que haya una razón diferenciada.” (Página 122)

¿Cómo es entonces que no se comunicó esa mayoría? La cuestión no es clara. Parece ser que se contabilizaron las “consideraciones” más no los votos, parece ser que uno de los ministros cambió su voto. Sin embargo, ninguna de las dos razones es diáfana.

Por lo que significa la Corte, debe quedar constancia.

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