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Tren maya y seguridad nacional

Artículo publicado en Milenio, el día 20 de julio de 2022.

Sergio López Ayllón .

En 2005, el Congreso expidió la Ley de Seguridad Nacional. Este instrumento definió que por ésta se “entienden las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano” orientadas a proteger a la nación de amenazas y riesgos, preservar la soberanía e independencia, mantener el orden constitucional y la preservación de la democracia, entre otros propósitos.

De manera específica, el artículo 5 de esa Ley determinó 13 tipos de actos que constituyen “amenazas a la seguridad nacional” entre los que se cuentan, por ejemplo, el espionaje, el sabotaje, el terrorismo o la rebelión; impedir a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; financiar actos acciones y organizaciones terroristas; o destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para prestar servicios públicos.

El 22 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial un acuerdo presidencial que declaró de “interés público y seguridad nacional” la realización de los proyectos y obras del gobierno. En su momento expuse en esta columna por qué ese acuerdo era claramente inconstitucional (bit.ly/3IRjlyp). En diciembre del mismo año el INAI interpuso una controversia constitucional (217/2021) que generó una suspensión parcial de su aplicación. El asunto está pendiente de resolución.

Ayer nos enteramos en Milenio que, a pesar de existir una suspensión definitiva acordada por un juzgado de distrito relacionada con la construcción del tramo 5 del tren mayo, las obras se reanudaron (en realidad nunca se suspendieron) pues el Consejo de Seguridad Nacional habría declarado la construcción del tren maya como ¡una obra de seguridad nacional!

El asunto tiene graves problemas de legalidad. Primero, no se entiende como la construcción del tren maya cabe en la definición de seguridad nacional o puede encuadrarse como una “amenaza a la seguridad nacional”. Segundo, de dónde salieron las facultades del Consejo de Seguridad Nacional para hacer tal declaratoria. Tercero, que ésta no ha sido publicada en el Diario Oficial y por ello no puede surtir efectos. Cuarto, que aún suponiendo que existiera, la autoridad administrativa no puede de manera unilateral desatender la suspensión dictada por un juez de distrito.

En realidad, las declaraciones de la mañanera de 19 de julio dejan claro, una vez más, que en tiempo de la 4T la legalidad es prescindible frente a la decisión presidencial que encarna el interés popular. “Ya se decidió que es un asunto de seguridad nacional y que no por los intereses de un grupo de corruptos y de pseudo ambientalistas vamos a detener una obra que es en beneficio del pueblo…” No importa, añado, que esa obra afecte derechos protegidos constitucionalmente y que se haga al margen de la ley. Triste historia que acabará en catástrofe.

Comentarios de nuestros alumnos

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  1. Efectivamente declarar la construcción del Tren Maya como de seguridad nacional es ilegal. Su construcción está destruyendo biodiversidad y fragmentando ecosistemas en muy buen estado de conservación. Varias especies en peligro de extinción se les restringe su hábitat vital; y lo más importante, se atenta contra el sistema hídrico de la península de Yucatán del cual dependen ecosistemas terrestres, marino-costeros y la viabilidad de los asentamientos humanos. La prioridad es la defensa del derecho a un medio ambiente sano y no un tren maya cuya viabilidad económica y social ha estado en duda desde su anuncio temprano en el 2018.

  2. SI LOS PEROFESIONALES EN MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN AFECTADA HA CONFIRMADO QUE REPRESENTA UN RIESGO CONTINUAR CON LA CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO 5 DEL TREN MAYA Y EL PRESIDENTE LO QUE QUIERE ES BENEFICIAR AL PUEBLO DE LA REGIÓN
    COMO CUMPLIR CON AMBOS ASPECTOS SIMULTANEAMENTE ¿?

  3. EXISTE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL JUICIO DE AMPARO, ¿NO SE HIZO LA DENUNCIA? ES UN HECHO NOTORIO QUE SE VIOLÓ LA SUSPENSIÓN, EL JUZGADO DE DISTRITO NO PUEDE HACER NADA AL RESPECTO? ¡ENTONCES CUALQUIERA PUEDE PASAR POR ALTO LAS DETERMINACIONES DE LOS JUECES DE DISTRITO?

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